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ALLANAMIENTO A UN INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES
- Consulta : 130987
- Autor : nr_NR
- Publicado : Domingo 20 de Noviembre de 2011 20:24 desde la IP: 187.140.89.105
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,144
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 20 de Noviembre de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
De ante mano agradezco a quien conteste a mis dudas y les envio un cordial saludo:
Demande al padre de mi hijo por reconociemiento de paternidad,despues de agotar tooodas las posibilidades para emplazarlo
el juez nos autorizo hacerlo por medio de EDICTOS,estabamos en la etapa de desahogo de pruebas cuando "milagrosamente" (todo se habia ido a rebeldia) aparecio este señor para presenter un incidente de nulidad de actuaciones por un emplazamiento defectuoso...el dia de la audiencia mi abogado se allano a este incidente y solicito al juez se le notificara, pues ahi se encontraba esta persona, el juez admitio nuestro allanamiento y notifico al señor,pero tengo algunas dudas:
Puede esta persona hacer algo para alegar a la decicion del juez?
Seguira ya el juicio su curso normal?
Supongo que en su momento el apelara a esta decicion y seguramente se ira a amparo..
Me puede ganar en alguna de estas instancias?
Debo mensionar que esta persona tiene abogados que desde mi punto de vista son muy habiles,ya que aunque es una larga historia tengo mas de dos años peleando (legalmente) con este señor...Una vez mas y de todo corazon agradezco sus opiniones y consejos.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 245807
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Noviembre de 2011 20:31 2011-11-20 20:31 desde IP: 187.144.37.102
los actos directos del juez ...estando las partes...no son suceptibles de apelaciòn o nulidad... no existen abogas mas habiles unos que otros.. simple y sencillamemnte q son abolgados... y unsa los terminos y momentos procesales... todos los abogados a¡sabemos lo mismo, ese es el principio de la ley...
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Autor
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AutorRespuesta No: 245814
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Noviembre de 2011 20:45 2011-11-20 20:45 desde IP: 201.114.61.138
nr.
mira lo que sucede es lo realmente importante, es cierto sentiras que perdiste algo de tiempo sin embargo por el tipo de juicio que es ; es de gran trascendencia que el demandado esta emplazado ya que
si bien es cierto que tendrá que dar contestacion a tu demanda y ofrecer las pruebas en su favor para conformar la litis del asunto,tambien creo que ofreciste como prueba de la paternidad la del ADN. o en su caso que el acepte que es el padre, o que se niegue a hacersela,
mira en todo pleito algunos abogados mañosos y con el fin de obtener mas beneficios de sus clientes, promueven incidentes en el asunto y son revisados en segunda instancia por el tribunal superior y si pieden se amparan contra todo, aunque terminen perdiendo todo y "ganando" tiempo.
saludos
PD: no temas en la verdad seras fuerte.
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Autor
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AutorRespuesta No: 245815
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Noviembre de 2011 20:48 2011-11-20 20:48 desde IP: 187.144.37.102
mañosos...los burros...los asnos...las mulas y los perros...
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Autor
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AutorRespuesta No: 245819
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Noviembre de 2011 20:56 2011-11-20 20:56 desde IP: 201.114.61.138
chicaneros; el consultante no creo que lo sepa
tranzas, puede confundir con el grupo musical
rateros, es mas honesto ( pero se me hace un poco fuerte)
pero no se que adjetivo calificativo utilizar y que el consultante lo entienda sin embargo tu y yo sabemos que es el primero.
saludos garovalo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 245821
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Noviembre de 2011 21:06 2011-11-20 21:06 desde IP: 187.144.37.102
pos ya lo hemos dicho mucho... se inventaron los diccionarios...
abogado...
barrilete...
curial....
chicanero...
chicharo....
huizachero...ç
lego...ç
leguleyo...ç
picapleito o pilgricia...ç
rabula...ç
tinterillo...ç
busquelo en un dicionario de derecho.. no en la internet... esa es pa tarados..
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Autor
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AutorRespuesta No: 245829
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Noviembre de 2011 21:41 2011-11-20 21:41 desde IP: 187.140.89.105
jajajaja..En verdad entiendo tooodos los terminos con los que se refieren a "ciertos" abogados...pero quiero entender que lo que puede pasar esque el señor apele y se ampare??..la verdad ya no le temo al tiempo que me tome solucionar este problema,lo unico que temo es que exista alguna jurisprudencia (o alguna cosa de esas) con la cual REALMENTE me pueda ganar...si solo es tiempo...se esperar!!!. Una vez mas agradezco infinitamente su colaboracion,como no puedo pagarselos ruego a Dios les valore lo que hacen por personas como yo. GRACIAS.
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Autor
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AutorRespuesta No: 245830
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Noviembre de 2011 21:45 2011-11-20 21:45 desde IP: 187.140.89.105
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Autor
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AutorRespuesta No: 245836
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Noviembre de 2011 22:43 2011-11-20 22:43 desde IP: 187.158.158.172
Aunque el consultante no lo refiere, me pregunto:
1. El Juez declaró nulo todo lo actuado a partir del auto admisorio?
2. El Juez le corrió traslado con la demanda y levantó un acta circunstanciada del lugar, fecha, modo y demás elementos del emplazamiento?
3. El Juez hizo todo eso, o fue el Notificador?, o fue el Secretario de Acuerdos? Y si fue este último, el Juez dictó un nuevo acuerdo habilitando al Secretario para la práctica del emplazamiento?
Pueden plantearse o surgir más interrogantes, aunque considero que lo más probable es que ese emplazamiento no cumpla las formalidades legales y por tratarse de la principal notificación en el juicio, bien valdría la pena que el consultante lo estudiara meticulosamente.
Saludos cordiales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 246124
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Noviembre de 2011 20:55 2011-11-23 20:55 desde IP: 187.140.89.105
Muchas gracias por su comentario lic. Velazquez. Me dieron un papel que dice que el juez admite nuestro allanamiento al incidente y que deja sin efecto todo lo actuado en el procedimiento principal,subsistiendo el auto admisorio de fecha XXXX por lo tanto se se ordena en este acto cmplimentar el emplazamiento del c. fulanito de tal,mismo que se encuentra presene en esta diligencia.Acto seguido LA SECRETARIA DE ACUERDOS y estando presente el C.fulanito de tal se le notifica de forma personal el auto de fecha XXXXXX por el cual admite la demanda promovida por mi,etc. despues ponen datos del señor y casi al final dice: EL C.JUEZ ACUERDA: Se tiene por practicado el emplazamiento de la parte demandada en el principal,que se archive el incidente como totalmente concluido etc,etc. obviamente le dan el plazo de 15 dias para contestar la demanda etc..
Espero no haber abreviado demasiado el documento y que le sirva para darme un mejor punto de vista.
Reciban todos un cordial saludo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 246135
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Noviembre de 2011 21:14 2011-11-23 21:14 desde IP: 201.114.247.174
marianes:
El juicio acaba de empezar, asi lo entendimos desde un principio garo y yo, sin embargoesa notificacion primera que deberia de hacerla el actuario, se hiza en presencia del demndado entiendo por el secretario de acuerdos en una diligencia , entonces NO hay vuelta de hoja ya esta emplazado, o en caso contrario en 3 dias apelar ese acto juridico.(la contraparte)
saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 246137
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Noviembre de 2011 21:15 2011-11-23 21:15 desde IP: 187.144.37.102
magnifico... ahora tu abogado... que pida un comp..ut..o ...respecto del termino que tiene para contestar la demanda... que ya sabemos es de 15 dias... pero de que fecha a que fecha y si este alcanza a este año o se va para el año que viene... ya que la salida de vacaciones judiciales empueza el 16 de diciembre... apurate... no es que tengas que arriar a tu jurista... pero... muevete... por cierto.. cuando se anulo todo lo actuado... se anulo el derecho de cobrar gastos y costas de todo ese termino del juicio... haz comenzado una nueva vida juridica...
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Autor
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AutorRespuesta No: 246141
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Noviembre de 2011 21:47 2011-11-23 21:47 desde IP: 187.140.89.105
Si entra en el periodo previo a las vacaciones,tiene como fecha limite el 7 de dic. de este año para contestar la demanda; pero por fin puedo respirar tranquila,como les decia antes ya no me importa (tanto) el tiempo que se lleve esto,pero realmente me tomo mucho tiempo y desgaste economico dar este primer paso, entiendo que el juicio recien inicia pero mientras este bien emplazado todo lo demas no me preocupa , pues estoy consiente que tengo la verdad de mi lado, pues a pesar de verme repetitiva una vez agradezco sus comentarios sobre todo viniendo de abogados que respeto y admiro (soy fiel lectora del foro) les dejo mis mejores deseos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 246144
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Noviembre de 2011 22:01 2011-11-23 22:01 desde IP: 187.144.37.102
pos...suerte y que lo logres....
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Autor
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AutorRespuesta No: 247264
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Diciembre de 2011 20:30 2011-12-06 20:30 desde IP: 187.140.89.105
Buenas noches señores abogados
Una vez mas este "señor" metio un incidente de nulidad a la notificacion del juez
Que pasa en este caso?
Tendre que esperar a la sentencia,apelacion y amparo para retomar el principal?
Mi abogado dice que va a meter un escrito declarando la rebeldia pues no contesto la demanda y que posiblemente en cuanto dicten sentencia del incidente retoomemos el principal y que aunque meta apelacion nuestro juicio continua
es esto posible?
Y una ultima pregunta que codigo (del df) puedo buscar para entender este incidente?
Muchas gracias una vez mas.
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AutorRespuesta No: 247270
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Diciembre de 2011 21:20 2011-12-06 21:20 desde IP: 187.195.44.247
MARIANES:
Con todo respeto, pero tienes que confiar en lo que te dice tu abogado, dejalo hacer su trabajo.
Si tu quieres ponerte a entender algo que los abogados estudiamos cinco años en la Universidad y otros muchos más en la práctica, lo más seguro es que termines haciendote bolas o entendiéndolo de otra forma.
Tu contrario tiene todo el derecho de interponer todos y cada uno de los recursos legales que la ley le permita, pero que le sean favorables, es otra cosa.
Un proceso legal es desgastante, pero más desgastante es cuando los clientes quieren ponerse en el papel del abogado y pretender preveer el futuro: qué pasa si...? y si hace aquello..? y si no lo hace...? etc... uno no es adivino para saber lo que va a hacer la otra parte...
Sólo quien conoce el expediente y los pormenores del caso, podrá decirte a ciencia cierta las probabilidades de éxito en tu asunto y aún así, pueden ser modificadas en una apelación o por un amparo...
Relajate y te reitero, deja que tu abogado haga su trabajo, para eso le pagas...
Suerte!!
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Autor
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AutorRespuesta No: 247277
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Diciembre de 2011 22:06 2011-12-06 22:06 desde IP: 187.144.165.15
Tu abogado esta llevando un juicio.
Tu contraria, ya fue emplazado, pero se niega a reconocer tal situaciòn, por ello abre un incidente, este tendra una sentencia separada de la sentencia final, esta sentencia se llama interlocutoria y se rige por el proceso de cuerda separada.
Claro que ya entendiste, hay abogados con doctorado que no lo entienden.
No hay un codigfo que te explique el procedimiento paso a paso, esto es practica, es como respirar, no hay un manual que te diga respira, pero tu puedes aprender a respirar de tal forma que te beneficie, no te cance.
Asi es el derecho procesal, tiene muchas salidas, pero un solo camino, no intentes comprenderlo, deja que tu abogado trabaje, deja de estorbarlo, dejalo trabajar en tu asunto.
Saludos a los Colegas participantes de esta Consulta.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
ABOGADO
Kokoduro1 arroba h o t m a i l punto c o m
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 247278
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Diciembre de 2011 22:13 2011-12-06 22:13 desde IP: 187.140.89.105
Queridos abogados:
Agradezco y respeto su punto de vista pero debo comentarles que desgraciadamente mi abogado no tiene mucha experiencia litigando, motivo por el cual me a hecho perder mucho tiempo.Creanme que me interesa muchisimo saber opciones por que gracias a mis investigaciones y a que me informe por diferentes medio es que se hizo el allanamiento y notificacion a mi contraparte, mi abogado NO queria y practicamente lo obligue asumiendo yo las consecuencias.Asi que por favor no me digan que no estorbe a mi abogado.
De cualquier manera agradezco su opinion y sigo en espera de otras proximas.
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Autor
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AutorRespuesta No: 247282
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Diciembre de 2011 22:22 2011-12-06 22:22 desde IP: 187.144.165.15
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