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UNA USUCAPION
- Consulta : 130977
- Autor : luis_muneco_NR
- Publicado : Domingo 20 de Noviembre de 2011 16:04 desde la IP: 189.214.76.150
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,075
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 20 de Noviembre de 2011
Estado de Referencia: Guerrero
Q TAL SALUDOS !! MI PREGUNTA Y ESPERANDO ME PUEDAN AYUDAR ES LA SIGUIENTE, SI LLEVO 30 AÑOS VIVIENDO EN UNA CASA Q ANTES PAGAVA RENTA PERO LA DUEÑA FALLECIO, YO SEGUI PAGANDO LOS IMPUESTOS A SU NOMBRE Y AHORA LLEGA UN ABOGADO A INVESTIGAR SOBRE LA CASA, PUEDO EMPEZAR UN JUICIO DE USUCAPION Y SI ES ASI DND LO TRAMITO O DE INMEDIATO EMPIEZO A EMPACAR!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 245842
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Noviembre de 2011 00:52 2011-11-21 00:52 desde IP: 201.141.79.11
Usted es arrendataria, nunca ha ocupado el bien en calidad de dueña así pasen noventa años, jamás podrá acreditar la calidad de dueña que es el primer requisito de un juicio de Uscapio. Los herederos le van a demandar la entrega del inmueble, así como el pago de las rentas adeudadas, así que mejór póngase a ahorrar.
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Autor
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AutorRespuesta No: 245858
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Noviembre de 2011 10:56 2011-11-21 10:56 desde IP: 201.153.77.82
Distinguido Consultante
La prescripción según dispone el Código Civil, es un medio de adquirir bienes o de liberarse de obligaciones, mediante el trascurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley; debiendo precisar, para lo que nos interesa,
La prescripción se ha establecida en la mayoría de los sistemas jurídicos, a fin de evitar que por el no ejercicio de los derechos exista la incertidumbre de su efectividad de las personas obligadas en esa virtud, a los derechos de contenido patrimonial, principalmente se les ha fijado un término para su ejercicio, trascurrido el cual, el deudor puede excepcionarse válidamente y sin responsabilidad de cumplir con la obligación a su cargo si existe incumplimiento del deudor o, en su caso negligencia del acreedor para hacer efectivo su crédito en caso de que no acuda ante la autoridad jurisdiccional
Que es la prescripción positiva.- Si un individuo en concepto de propietario, posee en forma pacífica, continua, y pública, podrá solicitar en un juicio de prescripción (usucapión), la propiedad plena, y la condición es que deberá probar cinco años de haberlo poseído de buena fe.
A últimas fechas nuestro más alto tribunal estableció que es justo título, que es la forma en que el posesionario adquiere el bien mediante un acto jurídico imperfecto, es decir todo posesionario de buena fe y con ánimo de dueño actúa con el animus domini sobre el bien el cual adquirió bajo un acto jurídico imperfecto, pero tratándose de un arrendatario, no procede la prescripción a su favor del inmueble, por lo que la figura que debe utilizar es otra y no la de prescripción.
Este es un ejemplo de muchos criterios que le pueden orientar:
POSESION CON ANIMO DE DUEÑO. Para que la posesión pueda apoyar la prescripciónadquisitiva, se requiere que sea con ánimo de dueño, precisamente mediante la existencia de un título traslativo de dominio y no por estimación meramente subjetiva del poseedor, ya que esto conduciría al absurdo de que, por ejemplo, un depositario o un arrendatarioo un comodatario, con sólo sentirse o rearse dueño de las cosas depositadas, arrendadas o prestadas, ya por ello tuviera que, ilógica e irracionalmente, considerársele como adquirente o disfrutante de la posesión en concepto de dueño.
5a.Amparo civil directo 808/50. Vera Méndez Ignacio y coag. 3 de febrero de 1953. Mayoría de tres votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Disidente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Instancia: Sala auxiliar. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca. Tomo CXV. Pág. 198. Tesis Aislada.
Quedo a sus distinguidas órdenes para ampliar mi comentario si usted así lo desea
Atte
Justitia omnibus
Lic Jose Juan Aguilera 044 55 20 66 82 81
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