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TIENE DERECHO MI PADRE A SACARME DE LA CASA POR VIVIR CON CONCUBINA E HIJOS?

  • Consulta : 130972
  • Autor : darkopal011_NR
  • Publicado : Domingo 20 de Noviembre de 2011 14:14 desde la IP: 201.171.95.101
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,065
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  • Autor
    Consulta

  • darkopal011_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California

    Buenos dias,

    Esta es mi situacion: Mi hermano mayor de edad y yo somos solteros y somos hijos del matrimonio de mi padre con mi madre occisa desde hace 11 años. Mi padre salio de casa hace 10 años y con su pareja (no son casados), procreo dos hijos (aun menores de edad).

    Ahora mi padre regreso hace 3 meses a la casa con concubina e hijos y ahora me culpa de maltrato hacia mis medios hermanos (acusaciones falsas). Me amenazo de ponerme una orden de restriccion y de echarme legalmente de casa.

    Mi pregunta es:

    Siendo mi padre el propietario segun las escrituras de la casa, le da derecho legalmente a echarme a mi hermano y a mi de la casa? 

    Tambien, si mi padre muere y la casa queda intestada, a quien corresponde esa propiedad?

    Las acusaciones contra mi son completamente falsas y venidas por mala voluntad y malicia por parte de su pareja. Como puede la ley defenderme de esto?

    Muchas gracias de antemano!

    M., en Baja California.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 245778

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguida(o) Consultante

    Quiero suponer que eres menor de edad y tu hermano ya cumplió su mayoría de edad y en el domicilio conyugal llego papa y quiere la casa  para él y su nueva mujer.

    Tal vez la casa este a su nombre pero si se casó con tu mami bajo sociedad conyugal una parte es de ustedes, como ellos llegaron a crear violencia acude al DIF o a la defensoría publica y mete tu primero la medida restrictiva, para que se le ordene no intimidarte y para que se salga con su violencia a otra parte.

    No omito que sería un gesto de ingratitud de tu parte, si durante los últimos años vio por ustedes, pero si los abandono a su suerte actua

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx



  • Autor
    Respuesta No: 245779

  • DarkOpal0
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias por la respuesta tan pronta.

    Soy mayor de edad al igual que mi hermano (solteros, sin hijos y hemos residido ahi siempre). Aun puedo accionar por ser mayor de edad? donde acudo?

    Mi padre es adulto mayor y tiene una enfermedad grave, y con todo, me doleria ponerle esa restriccion. 

    Gracias por su atencion de nueva cuenta.



  • Autor
    Respuesta No: 245781

  • DarkOpal0
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias por la respuesta tan pronta.

    Soy mayor de edad al igual que mi hermano (solteros, sin hijos y hemos residido ahi siempre). Aun puedo accionar por ser mayor de edad? donde acudo?

    Mi padre es adulto mayor y tiene una enfermedad grave, y con todo, me doleria ponerle esa restriccion. 

    Gracias por su atencion de nueva cuenta.



  • Autor
    Respuesta No: 245793

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    me extriñe.. y ademàs me extraña.. no hay restricciones d ela autoridad al respecto.. menoa aun...cuando se habla de propiedad....si estuvieron casados por sociedad conyugal... inicia de rayo y sin avisarle...juicio suscesorio intestamentario a bienes de tu madre... al efecto de que la casa quede  en un 50% a favor de tu padre y y el restante 505  a favor de los tres... tu padre..tu.. y tu hermano... si tu padre muere... si haberse hecho esta denuncia... la casa se dividiria entre los hijos  nacidos dentro y fuera del matrimonoolmy que hayan sido reconocidos por tu padre... abusado... tu abopgado  especialista,... sabe que hacer... y te va a costar... nada es gratis y menos los juicios  sucesorios... ,que los haya abandonado o no ...nada rtiene que ver... es tu padre... y legalmente esa es la condiciòn...



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