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DEMANDA DIFAMACIóN
- Consulta : 130957
- Autor : fresaconkrema_NR
- Publicado : Sábado 19 de Noviembre de 2011 21:13 desde la IP: 187.134.194.232
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,219
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 19 de Noviembre de 2011
Estado de Referencia: Michoacán
Necesito orientación legal para este tipo de demandas y como proceder, de antemano gracias.
Hace algunos dias una señorita ( compañera de aula) afirma que tiene problemas con su novio por mi culpa, el novio asegura que yo le hablo y le cuento lo que ella hace o no hace, dice que tiene conversaciones mias en la que estos hechos proceden, no es la primera ocasión que este sujeto dice este tipo de cosas. ¿Cómo puedo proceder? ¿Que pruebas necesito? ¿Necesito testigos?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 245740
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Fecha de respuesta: Sábado 19 de Noviembre de 2011 22:58 2011-11-19 22:58 desde IP: 189.143.47.102
La difamación es la comunicación dolosa que se hace a una persona o más con el afán de someter a ésta al desprecio, descrédito o desprestigio, tendrían primero que iniciar la averiguación previa correspondiente y ser citado con la calidad correspondiente ante la Agencia del Ministerio Público. Muchas legislaciones han eliminado de sus Códigos el delito de Difamación por lo infructuoso que resulta el procedimiento correspondiente . Consulte a su Abogado de confianza. Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 245745
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Fecha de respuesta: Sábado 19 de Noviembre de 2011 23:42 2011-11-19 23:42 desde IP: 189.188.240.123
en mi parecer no se configura el delito de difamacion, por que este tipo de delito va encaminado a acusaciones que te imen, que la ley califique como delito, y que te cause un daño en tu persona, o en lo moral ante la sociedad, lo que tu me dices son simples comentarios que ellos te hacen, lo que conocemos hoy en dia como "chismes", procura no prestar atencion a esos comentarios, lo que te recomiendo es que inicies un procedimiento de mediacion ante el agente del ministerio publico, argumentando que esta persona te molesta en tu vida diaria, y que si algo te llegase a pasar la responsabilizas debido a que no tienes enemigos, y que se levante una acta conciliatoria, ahi es en donde a el lo van a hacer que se comprometa a no molestar mas, eso sera suficiente. si te parecio util la respuesta por favor da click en el circulo verde
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Autor
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AutorRespuesta No: 245762
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Noviembre de 2011 11:22 2011-11-20 11:22 desde IP: 201.153.75.127
Distinguida Consultante
En tu estado se derogaron los artículos siguientes:
TITULO DECIMO QUINTO
Delitos contra el honor
CAPITULO I
Injurias
Artículo 247.- Derogado.
Artículo 248.- Derogado.
Artículo 249.- Derogado.
CAPITULO II
Difamación
Artículo 250.- DEROGADO
Artículo 251.- DEROGADO
CAPITULO III
Calumnia
Artículo 252.- DEROGADO
Artículo 253.- Derogado.
CAPITULO IV
Disposiciones generales para los delitos contra el honor
Artículo 254.- DEROGADO
Artículo 255.- DEROGADO
Artículo 256.- DEROGADO
Artículo 257.- DEROGADO
Artículo 258.- DEROGADO
Artículo 259.- DEROGADO
Por lo que ahora la difamación es una falta administrativa y no un delito, en otros lados si se castiga como delito ejemplo:
Código penal Estado de México
Artículo 278.- Al que comunique a una o más personas, la imación que se hace a otra de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que cause o pueda causarle deshonra, descrédito o perjuicio, o exponerla al desprecio de alguien, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión, de treinta a setenta y cinco días multa y de treinta a setecientos cincuenta días multa por concepto de reparación del daño.
DIFAMACIÓN, DELITO DE. PARA QUE SE CONFIGURE, LA OFENSA A LA REACIÓN DEL OFENDIDO DEBE SUCEDER CUANDO ÉSTE NO SE ENCUENTRE PRESENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). De conformidad con el artículo 286 del Código Penal del Estado de México, abrogado, incurre en el delito de difamación el que "comunique a una o más personas, la imación que se hace a otra persona de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que cause o pueda causarle deshonra, descrédito o perjuicio, o exponerla al desprecio de alguien". Dicho precepto no distingue si debe o no encontrarse presente la persona de que se habla, pero ello no es obstáculo para sostener la conclusión a que aquí se arriba, porque la voz "comunicación a una o más personas", que constituye el núcleo del delito que se analiza, significa que la imación del hecho cierto o falso debe hacerse a espaldas de quien es difamado, quien a la vista de esto, está indefenso y no tiene oportunidad de demostrar la falsedad de las afirmaciones denostativas que en su contra se dicen, siendo por esta razón que tradicionalmente la difamación se ha estimado injuria agravada y se la ha definido como "la ofensa a la reación en ausencia del ofendido".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
II.1o.P.103 P Amparo en revisión 87/2001. 24 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Arturo Sánchez Valencia. Secretario: Juan José González Lozano. Instancia:Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XV, Marzo de 2002. Pág. 1329. Tesis Aislada.
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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