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M ACUSAN DE ROBO, TODO PASO EN UNA BORRACHERA Y NO RECUERDO NADA.
- Consulta : 130949
- Autor : FigoLandya
- Publicado : Sábado 19 de Noviembre de 2011 19:35 desde la IP: 189.143.127.208
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,229
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 19 de Noviembre de 2011
Hola, soy estudiante de universidad estoy muy preocupado ya que unos compañeros me acusan de robo de dos mochilas, un DVD y una Laptop... todo comenso de esta manera y me gustaria saber q puedo hacer ya que no se como proceder...
hace 2 dias estaba chateando en facebook con un compañero de la escuela que me dijo q tenia ganas de hecharse unas cervesas y pues yo tambien (era jueves y me parecia bien), nos kedamos de ver serca d la escuela, el llego con unos de sus amigos (en total eramos 4, contandome a mi) q tambien conosia yo de la escuela, decidimos comprar unas botellas y como el reta serca de la escuela, ahi desidimos tomarnolas, eran ya como 6:15pm, compramos las cosas y nos dirigimos a la casa del compañero que renta ahi serca de la escuela. Llegamos y todo estaba bien platicamos tomamos y hasta donde recuero estabamos conversando y m di cuenta de la hora ya que eran las 9:30pm en mi celular (ya m tenia k ir pense)... DESDE AHI NO RECUERDO NADA , tengo una laguna mental muy intenza, lo siguiente q supe fue q ya venia en una combi que paso por mundo E lugar q no es serca de mi casa pero reconosco y de ahi me fui caminando hasta mi casa me hice 2hrs o mas ... llegue a mi casa a las 3am y mi madre me abrio la puerta, pero desde k baje de la combi hasta que entre a mi casa, yo no tenia nada en las manos, solo tenia mi mochila en la espalda y eso solamente. Me despierto el viernes y como acostumbro cheke mi facebook y me encuentro con unos mensajes del chavo de la casa a la q fui diciendo q me robe de la casa DOS MOCHILAS , UN DVD Y UNA LAPTOP y que si no regresaba las cosas procederia legalmente ... (pero yo no tengo nada de lo que dice q me robe, no recuerdo ni siquiera aver salido de la casa). ahora he platicado con el mediante facebook para tratar de resolver esto y llegar a una solucion, ya que no logro recordar nada y me empezaron a surguir dudas, como es q si dicen q fui yo no m detubieron ò como es posible q con tanta cosa que dicen q agarre pues pude salir de la casa sin hacer ruido , no se ni siquiera como pude agarrar transporte si ya no traia dinero. hay muchas cosas q me hace dudar , hoy es sabado ya casi domingo y hasta donde se no denunciaron ellos nada, se van ha esperar hasta el martes para platicar conmigo y ver como podemos resolver esto.
No se que debo hacer, ni como proceder...
Lo q ellos piden es q se le debuelvan las cosas, pero ahora m dicen q en una mochila venia un ipod y tambien lo estan añadiendo a lo robado...
No se k hacer , Como m recomiendan q proceda...¿?¿?¿?¿ -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 245748
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Noviembre de 2011 00:23 2011-11-20 00:23 desde IP: 189.245.25.248
Distinguido Consultante
El alcohol es una droga poderosa que afecta el cuerpo y la mente, trastorna la coordinación, enlentece la reacción y dificulta la visión, el pensamiento claro y el juicio crítico.
Posiblemente sufriste una intoxicación etílica, que te ocasiono un trastornomental transitorio que le impidió comprender el carácter ilícito del hecho o conducirse de acuerdo con esa comprensión, por lo que considero que no eres legalmente responsable de dicho robo, en caso de que así fuera. (aunque dudo que exista dicho robo)
En caso como el tuyo la mejor defensa es el ataque y hoy en día los abogados utilizamos los medios alternativos de solución de conflictos para solucionar casos como el tuyo, y con ello evitarte que te acusen robo agravado.
En via de orientación te trascribo el siguiente:
Código Penal del Estado México
Artículo 287.- Comete el delito de robo, el que se apodera de un bien ajeno mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de él, conforme a la ley.
El robo estará consumado desde el momento en que el ladrón tiene en su poder el bien, aun cuando después lo abandone o lo desapoderen de él.
Para estimar la cuantía del robo, se atenderá únicamente al valor intrínseco del objeto de apoderamiento.
Para efectos de este capítulo, se entiende, por salario mínimo diario, el que se encuentre vigente en la zona económica, al momento de cometerse el delito.
Artículo 289.- El delito de robo se sancionará en los siguientes términos:
I. Cuando el valor de lo robado no exceda de treinta veces el salario mínimo, se impondrán de seis meses a dos años de prisión o de cien a doscientos días multa;
II. Cuando el valor de lo robado exceda de treinta pero no de noventa veces el salario mínimo, se impondrán de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días multa;
III. Cuando el valor de lo robado exceda de noventa pero no de cuatrocientas veces el salario mínimo, se impondrán de dos a cuatro años de prisión y de cincuenta a cien días multa;
IV. Cuando el valor de lo robado exceda de cuatrocientos pero no de dos mil veces el salario mínimo, se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cien a doscientos días multa;
V. Cuando el valor de lo robado exceda de dos mil veces el salario mínimo, se impondrán de seis a doce años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días multa; y
VI. Si por alguna circunstancia la cuantía del robo no fuere estimable en dinero o si por su naturaleza no se hubiere fijado su valor, se impondrán de uno a cinco años de prisión y de cincuenta a ciento veinticinco días multa.
Artículo 290.- Son circunstancias que agravan la penalidad en el delito de robo y se sancionarán además de las penas señaladas en el artículo anterior con las siguientes:
II. Cuando se cometa en el interior de casa habitación, se impondrán de tres a doce años de prisión y de uno a tres veces el valor de lo robado, sin que exceda de mil días multa.
Se comprende dentro de la denominación de casa habitación, el aposento, cualquier dependencia de ella y las movibles cualquiera que sea el material con el que estén construidas;
III. Cuando se cometa en el interior de casa habitación y se utilice en su ejecución la violencia, se impondrán de diez a quince años de prisión y de uno a tres veces el valor de lo robado, sin que exceda de mil días multa;
Artículo 15.- Son causas que excluyen el delito y la responsabilidad penal:
IV. Las causas de inculpabilidad:
a) Al momento de realizar el hecho típico el agente padezca un trastorno mental transitorio que le impida comprender el carácter ilícito del hecho o conducirse de acuerdo con esa comprensión, a no ser que el agente hubiese provocado dolosamente o por culpa grave su propio trastorno. En este caso responderá por el hecho cometido.
Artículo 16.- Es inimable el sujeto activo cuando padezca:
I. Alienación u otro trastorno similar permanente;
II. Trastorno mental transitorio producido en forma accidental o involuntaria; y
III. Sordomudez, careciendo totalmente de instrucción.
Estos padecimientos deben tener como consecuencia la ausencia de la capacidad de comprender la antijuricidad o ilicitud de su acción y omisión, antes o durante la comisión del ilícito.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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Autor
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AutorRespuesta No: 245786
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Noviembre de 2011 17:42 2011-11-20 17:42 desde IP: 189.177.8.47
No recuerda usted nada??? Por favor... ese cuento es muy viejo. Pienso que todos los de este foro alguna vez nos hemos puesto hasta atras de alcohol y jamas nadie puede decir que no se acuerda que hizo, con quien estaba. Ese es el clasico pretexto para justificar sus fechorias. Ayer justamente me toco visitar a un interno del CERESO quien violò a una niña de 9 años y luego la mato a puñaladas para que no lo delatará. La decapitó y una serie de horrores y finalmente en su declaración señala "Estaba borracho y la verdad no recuerdo nada de lo que hice"
POR FAVORRRR
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