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QUE RECURSOS PUEDO HACER
- Consulta : 130943
- Autor : julybert70_NR
- Publicado : Sábado 19 de Noviembre de 2011 17:41 desde la IP: 189.236.144.190
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,229
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 19 de Noviembre de 2011
Estado de Referencia: Chiapas
soy estudiante de derecho del estado de chiapas, donde hay jueces expres, y estoy haciendo mis practicas y aprendiendo a litigar , que puedo hacer en una diligencia confesional de un juicio ejecutivo mercantil, el pliego de posiciones de la parte demandada fue recalificado por la juez, es decir ya las habia tachado la mayoria y despues las califica de legal con su firma despues de las preguntas ¿es legal?, y califica posiciones que nada tienen q ver con la litis. ademas dà entrada a un incidente de nulidad de actuaciones por falta de emplazamiento un mes despues, ¿es correcto? ¿que puedo hacer?
gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 245725
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Fecha de respuesta: Sábado 19 de Noviembre de 2011 18:52 2011-11-19 18:52 desde IP: 189.181.238.143
Mí estimado consultante estudiante julybert70:
Mire, le transcrito una primera tesis que fue superada en la contradicción de tesis que al final le trascribo:
Registro No. 166073
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXX, Octubre de 2009
Página: 1643
Tesis: III.5o.C.157 C
Tesis Aislada
Materia(s): CivilREVOCACIÓN. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE CALIFICA LAS POSICIONES FORMULADAS EN LA CONFESIONAL OFRECIDA EN UN JUICIO MERCANTIL QUE POR RAZÓN DE CUANTÍA NO ES APELABLE.
El párrafo final del artículo 1224 del Código de Comercio, estatuye que cabe la apelación preventiva contra el proveído que califica las posiciones que el oferente formula para que sean absueltas por su contraparte o el representante de ésta; pero dicho medio de defensa resulta inviable en aquellos asuntos cuyo monto sea inferior a doscientos mil pesos, más las actualizaciones respectivas, por disposición expresa del numeral 1339 del cuerpo de leyes citado; consecuentemente, contra la resolución indicada en esta clase de juicios es factible el recurso de revocación, en virtud de que contra los autos no apelables es admisible tal medio de defensa, según lo prescribe el diverso artículo 1334 del propio ordenamiento. Sin que se contraponga a esta conclusión el segundo de los preceptos invocados, en cuanto ordena que únicamente serán recurribles las resoluciones que se dicten durante el procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios cuyo valor exceda la suma mencionada, dado que por encontrarse dentro del capítulo destinado a la apelación debe entenderse que lo único que se prohíbe es ésta y no la revocación, aunado al principio de impugnación de las resoluciones judiciales consistente en que las partes generalmente se encuentran en aptitud de impugnar las decisiones adversas a sus intereses, salvo cuando en forma expresa el legislador haya determinado lo contrario.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.Amparo directo 364/2009. Omar Jiménez Delgado. 3 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Óscar Javier Murillo Aceves.
Notas:
El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 51/2010, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 59/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, septiembre de 2010, página 157, con el rubro: "REVOCACIÓN. PROCEDE ESE RECURSO CONTRA AUTOS INAPELABLES, DICTADOS EN JUICIOS MERCANTILES CUANDO POR SU MONTO SE VENTILEN EN JUZGADOS DE PAZ O DE CUANTÍA MENOR, O EL MONTO SEA INFERIOR A DOSCIENTOS MIL PESOS."
Esta tesis contendió en la contradicción 87/2010 que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 59/2010.Registro No. 163734
Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXII, Septiembre de 2010
Página: 157
Tesis: 1a./J. 59/2010
Jurisprudencia
Materia(s): CivilREVOCACIÓN. PROCEDE ESE RECURSO CONTRA AUTOS INAPELABLES, DICTADOS EN JUICIOS MERCANTILES CUANDO POR SU MONTO SE VENTILEN EN JUZGADOS DE PAZ O DE CUANTÍA MENOR, O EL MONTO SEA INFERIOR A DOSCIENTOS MIL PESOS.
De la interpretación conjunta de los artículos 1334 y 1340 del Código de Comercio, se advierte que como la apelación no procede en juicios mercantiles cuando el monto del contrato sea inferior a doscientos mil pesos por concepto de suerte principal, los autos recaídos en esos negocios pueden revocarse por el juez que los dictó, sin que sea factible considerar que el artículo 1339 del citado Código impide interponer el recurso de revocación en asuntos de dicha cuantía, al referir que sólo son recurribles las resoluciones dictadas durante el procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios cuyo valor exceda de doscientos mil pesos, ya que la intención del legislador al usar la expresión "recurribles" fue referirse al recurso de apelación, como se advierte del segundo párrafo del indicado artículo 1339, el cual establece que las sentencias recurribles, conforme al supuesto previsto en su primer párrafo, son apelables. Por tanto, los autos dictados en juicios mercantiles, cuando por su monto se ventilan en juzgados de paz o de cuantía menor, o el monto es inferior a doscientos mil pesos por concepto de suerte principal, son impugnables mediante el recurso de revocación.
Contradicción de tesis 51/2010. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 23 de junio de 2010. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Luisa Reyes Retana Esponda.
Tesis de jurisprudencia 59/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha siete de julio de dos mil diez.SALUDOS
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