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AMPARO CONTRA PENSION ALIMENTICIA CUANDO UNO NO ES EL PADRE O MADRE DEL MENOR

  • Consulta : 130924
  • Autor : jdow_2002_NR
  • Publicado : Sábado 19 de Noviembre de 2011 11:58 desde la IP: 189.217.92.158
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,085
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  • Autor
    Consulta

  • jdow_2002_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    El caso es el siguiente: Yo soy el padre de un menor, llevo 10 años divorciado, aunque nunca se fijo un monto de pension alimenticia, yo pago escuelas y otras necesidades de mi hijo y tengo los comprobantes.

    Resulta que por una diferencia con mi ex mujer de que la colegiatura de la escuela del menor es muy alta ($9,800) mensuales decidi cambiarlo de escuela y de ahi se sucito todo el problema.

    Mi ex mujer tiene empleo fijo y recibe aparte de mis pagos ayuda de sus padres, sin embargo interpuso una demanda por pension alimenticia en contra de mi hermana, diciendo que yo estaba desaparecido y nunca he aportado o  no lo suficiente y que ella no tiene medios para solventar todos los gastos.

    Entonces la demanda es encontra de mi hermana, la cual pues tiene un ingreso fijo y alto. 

    Ya salio el primer acuerdo en el que el juez hace procedente la demanda y fijo un porcentaje del 20porciento sobre el los ingresos de mi hermnana.

    Mi pregunta es, se puede promover un amparo en este caso ya que obviamente tengo manera de comprobar que yo aporto y que nunca he estado desaparecido y la demanda esta basada en mentiras y obviamente dolo, solo para lograr tener un dinero facil.

    Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 245703

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

    ES MUY RARO ESTE ASUNTO QUE MENCIONAS Y MAS POR EL HECHO QUE EL JUEZ HAYA DADO ENTRADA A LA DEMANDA Y ORDENADO EL DESCUENTO DE ALIMENTOS.

    YO CREO QUE CONTRA LA RESOLUCION O AUTO DICTADO POR EL JUEZ FAMILAIR, EN DONDE ORDENA QUE SE HAGA EL DESCUENTO , PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.

    Contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de

    imposible reparación;

     

    A SER VIOLATORIO DE LAS SIGUIENTES DESPOSICIONES LEGALES:

    Artículo 303.

    Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por

    imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que

    estuvieren más próximos en grado.

    Artículo 305.-

    A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación

    recae en los hermanos de padre y madre o en los que fueren solamente de madre o padre.

    ALIMENTOS. SÓLO PUEDEN DEMANDARSE ÉSTOS A LOS HERMANOS, CUANDO PLENAMENTE QUEDÓ ACREDITADO QUE EL ACREEDOR ALIMENTARIO NO TIENE PADRES NI ASCENDIENTES, O BIEN, QUE EXISTIÉNDOLOS, SE ENCUENTRAN IMPEDIDOS FÍSICA O MATERIALMENTE PARA OTORGÁRSELOS.

    Los obligados directos o principales en dar alimentos a los hijos, son los padres y a falta o imposibilidad de éstos, los abuelos o demás ascendientes por ambas líneas más próximos en grado. Por tanto, la procedencia de la acción de pago de alimentos en contra de los hermanos, se condiciona a que se acredite plenamente la falta total de padres, abuelos o ascendientes más próximos por ambas líneas o, en su caso, la imposibilidad física, material o económica de éstos para cubrirlos, que indiscutiblemente les impida realizar alguna actividad con la cual puedan cumplir con su obligación.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

    Amparo en revisión 52/99. Florinda Torres González. 13 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Soto Martínez. Secretaria: Yolanda Islas Hernández.

     

    ALIMENTOS. ES NECESARIO ACREDITAR FEHACIENTEMENTE LA FALTA TOTAL DE LOS PADRES DE LOS MENORES HIJOS, O EN SU CASO SU IMPOSIBILIDAD FISICA O MATERIAL PARA PODER DEMANDAR DE LOS ABUELOS LOS.

    La obligación de ministrar alimentos a los hijos corresponde directamente a los padres; y, por tanto, es evidente que se refiere a ambos, o sea, a uno u otro indistintamente; y, a falta o imposibilidad de ellos, la obligación recae en los ascendientes más próximos en grado, lo que significa que para la procedencia del ejercicio de la acción de alimentos en contra de los abuelos, es necesario justificar fehacientemente la falta total de los padres, o en su caso, su imposibilidad física o material para cubrirlos.

    TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

    SALUDOS



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