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IMPOSICION DE MULTA CONAGUA
- Consulta : 130811
- Autor : alejandro.rios.l_NR
- Publicado : Jueves 17 de Noviembre de 2011 18:25 desde la IP: 187.179.4.77
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,138
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 17 de Noviembre de 2011
Estado de Referencia: Baja California
me aplicaron una multa por una supuesta violacion a la ley de agias nacionales. En el proceso me aplicaron una ley supletoria que me daba 5 dias para contestar una acta de inspeccion pero en el reglamento de la ley de aguas nacionales se establece que me deben de otorgar 15 dias, por lo tanto no pude dar contestacion a dicha acta de inspeccion,
Que articulo de la constitucion se violenta en mi perjuicio y como puedo hacerlo valer.
gracias por su apoyo
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 245559
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Noviembre de 2011 18:51 2011-11-17 18:51 desde IP: 201.141.46.120
14 y 16, y debe promover el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminsitrativa, no en cuanto a la inconstitucionalidad del acto, sino en cuanto a la ilegalidad del mismo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 246741
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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Noviembre de 2011 17:40 2011-11-30 17:40 desde IP: 189.245.145.76
Las violaciones cometidas dentro del procedimiento y la multa, son impugnables a través del Recurso de Revisión en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o ir al juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la interposición del recurso es optativa.
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Autor
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AutorRespuesta No: 267011
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Mayo de 2012 17:59 2012-05-18 17:59 desde IP: 189.245.63.170
Estimado Alejandro.
Cuando inspectores de la Comisión Nacional del Agua realizan un Acta de Visita, te otorgan un plazo de 5 días hábiles para que manifiestes lo que a tu derecho convenga y ofrezcas pruebas, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por otro lado, si bien es cierto, que el artículo 183, fracción VI, del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales te prevé un plazo de 15 días, para ofrecer pruebas, este último no es aplicable, toda vez que el artículo segundo transitorio de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo derogo todas las disposiciones que se oposieran a la misma, por lo que quedo derogado el citado artículo 183 y el plazo que en el se establecía.
No osbtante lo anterior, cabe señalar que un Acta de Visita no es definitiva, por lo que si la Autoridad del Agua, considerará que existe una infracción administrativa en base a dicha Acta, tendría que comunicarte el Inicio de Procedimiento de Imposición de Sanciones y darte un plazo de 15 días para que manifestaras lo que a tu derecho conviniere y ofrecieras pruebas (mismas que no tuviste oportunidad de presentar en el plazo concedido en el Acta de Visita), por que todavía tienes oportunidad de defenderte.
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