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INCOMPATIBILIDAD DE EJERCER DOS CARGOS PUBLICOS CON UN SOLO SUELDO
- Consulta : 130689
- Autor : basaldua7_NR
- Publicado : Miércoles 16 de Noviembre de 2011 18:54 desde la IP: 187.171.195.185
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,235
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 16 de Noviembre de 2011
Estado de Referencia: Oaxaca
Agradezco la existencia de este foro y la atencion de quienes responden las preguntas.
hay alguna manera de exhimir o atenuar legalmente una responsailidad de un servidor publico de la administracion publica federal, a quien en un mismo documento oficial, se la ha designado la titularidad de dos cargos similares pero en dos oficinas diferentes y distantes varios kilomentros entre si, cobrando unicamente los sueldos correspondientes a una de ellas ?
por su atencion muchas gracias.
C.H.F.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 245411
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Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Noviembre de 2011 20:20 2011-11-16 20:20 desde IP: 201.173.157.231
Las leyes, Reglamentos, Acuerdos y demás normatividad que nos rige, no excluye a nadie de su cumplimiento, es así que todos los servidores públicos que cuenten con dos empleos, deben sujetarse para este fin en lo previsto en el Instructivo que Establece las Reglas para la Compatibilidad de Empleos, cabe mencionar que este instructivo tiene sus excepciones, sin embargo, si los dos empleos están distantes uno del otro y tienen el mismo horario o el horario es seguido uno del otro o bien son horarios compartidos, o en su defecto el tiempo de traslado no es suficiente según la distancia, no hay excepción que valga.
Para determinar la procedencia de este nombramiento, (el cual también es necesario validar, toda vez que cada cargo puesto o comisión, debe tener su propio nombramiento, designación u oficio de comisión, documento en el cual habrán de detallarse sus obligaciones o responsabilidades a cumplir) es necesario que cuente con el documento que le menciono en el primer párrafo para que puedan analizar lo conducente.
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Autor
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AutorRespuesta No: 245424
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Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Noviembre de 2011 21:15 2011-11-16 21:15 desde IP: 187.145.1.148
Saludos.
Claro que no es atenuante respecto del fincamiento de una responsabilidad administrativa. Aquí la duda es ¿Qué conducta se te está imando y la fracción respectiva de artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en la que se está sustentado? Si tu actuar puede ser resarcido o corregido te señalo que invoques el beneficio a que alude el artículo 17 bis de dicha ley o en su caso lo mencionado en el artículo 30 que puede disminuirte la sanción. Estamos a tur ordenes.
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Autor
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AutorRespuesta No: 245464
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Noviembre de 2011 10:50 2011-11-17 10:50 desde IP: 187.171.195.185
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Autor
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AutorRespuesta No: 245471
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Noviembre de 2011 11:25 2011-11-17 11:25 desde IP: 187.176.93.241
ahora otra cosa seria conveniente que vieras la organica de la dependencia en que trabajas porque de acuerdo a la organica cada funcionario, ya sea director o cualquier otro empleado tiene asignado un salario, pero como dice, dorae,no puedes exigir tal, si dichos empleos los desarrollas en un mismo horario.
saludos
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