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JUICIO DE AMPARO
- Consulta : 130687
- Autor : flaka_yuyu_NR
- Publicado : Miércoles 16 de Noviembre de 2011 18:48 desde la IP: 189.247.122.23
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,233
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 16 de Noviembre de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 245403
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Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Noviembre de 2011 19:41 2011-11-16 19:41 desde IP: 201.164.251.146
flaka_yuyuNR:
te recomiendo estudiar las ejecutorias de las siguientes jurisprudencias para que te formes un criterio sobre lo que estas consultando:
Registro No. 206569
Localización:
Octava Época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
83, Noviembre de 1994
Página: 22
Tesis: 3a./J. 32/94
Jurisprudencia
Materia(s): ComúnINCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA. REQUIERE QUE SE IME A LA AUTORIDAD UNA ABSTENCION TOTAL A ACATAR LA EJECUTORIA DE AMPARO.
En los incidentes de inejecución de sentencia el estudio y resolución de los mismos debe partir de la base de que se ime a la autoridad responsable la ausencia total de actos encaminados a la ejecución, cuando los actos reclamados sean de carácter positivo, o bien se ime la total persistencia de la autoridad responsable en su conducta violatoria de garantías, cuando los actos reclamados sean de carácter negativo. Por tanto, las resoluciones deberán contraerse, exclusivamente, a estudiar y determinar si la autoridad responsable es o no contumaz para acatar la ejecutoria de amparo, independientemente de las cuestiones relativas a las ejecuciones parciales, por defecto o exceso, pues para tales casos la Ley de Amparo prevé el recurso de queja.
Registro No. 163808
Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXII, Septiembre de 2010
Página: 6
Tesis: P./J. 87/2010
Jurisprudencia
Materia(s): ComúnINCIDENTES DE INEJECUCIÓN E INCONFORMIDAD. DISTINCIÓN ENTRE LOS CONCEPTOS "PRINCIPIO DE EJECUCIÓN" Y "CUMPLIMIENTO PARCIAL", PARA DETERMINAR EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis P. LXV/95, de rubro: "INCIDENTES DE INEJECUCIÓN E INCONFORMIDAD. PARA ESTIMAR QUE EXISTE 'PRINCIPIO DE EJECUCIÓN' QUE HAGA PROCEDENTE LA QUEJA, NO BASTAN ACTOS PRELIMINARES O PREPARATORIOS, SINO LA REALIZACIÓN DE AQUELLOS QUE TRASCIENDEN AL NÚCLEO ESENCIAL DE LA OBLIGACIÓN EXIGIDA, CON LA CLARA INTENCIÓN DE AGOTAR EL CUMPLIMIENTO.", sostuvo que existe "principio de ejecución" y son improcedentes por tal motivo los incidentes de inejecución y de inconformidad, al surtirse los supuestos del recurso de queja, cuando se advierta que la autoridad responsable ha realizado, cuando menos en parte, aquella prestación que es la esencial para restituir al quejoso en el goce de la garantía violada, de lo que se advierte que consideró como sinónimos los conceptos "principio de ejecución" y "cumplimiento parcial". No obstante, la actual integración del Tribunal Pleno considera que ambos conceptos tienen alcances distintos que deben determinarse puntualmente a efecto de que no se presten a confusión. Así, el principio de ejecución radica en las primeras acciones realizadas por la autoridad tendentes a cumplir realmente con los deberes u obligaciones impuestos en la ejecutoria de amparo, es decir, ese principio se traduce en los preparativos realizados para cumplir con dicha ejecutoria, pero no constituyen propiamente un cumplimiento. Por otra parte, el cumplimiento parcial, como su nombre lo señala, implica que la autoridad responsable ha ido más allá de un principio de ejecución y ha realizado parte de los deberes impuestos en la ejecutoria de amparo, esto es, ha cumplido con lo fundamental o sustancial y ha quedado pendiente algo, sea porque así lo considera el quejoso, o bien, por alguna circunstancia que ha impedido a la autoridad dar ese entero cumplimiento. Acorde con lo anterior, sólo mediante un cumplimiento parcial de la sentencia de amparo puede considerarse que se ha cumplido con el núcleo esencial de la obligación exigida, no así cuando únicamente existe un principio de ejecución, que si bien indica la voluntad de la autoridad de cumplir, no es más que un principio o una preparación para ello que, en realidad, en poco beneficia al quejoso, pues su derecho derivado de la concesión del amparo es verse restituido efectivamente en el goce de la garantía individual violada.
Registro No. 161065
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIV, Septiembre de 2011
Página: 1330
Tesis: 2a./J. 127/2011
Jurisprudencia
Materia(s): ComúnINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ES INFUNDADO CUANDO TIENE COMO PREMISA DE ORIGEN UN CUMPLIMIENTO PARCIAL TRASCENDENTE A LO EXIGIDO EN EL FALLO DE AMPARO.
Si al resolver un incidente de inejecución de sentencia se advierte la existencia de un cumplimiento parcial trascendente a lo exigido, aquél debe declararse infundado, pues si su finalidad es analizar y determinar si existe desacato a la ejecutoria y si este último es inexcusable, de lo cual dependerá el enjuiciamiento a la autoridad responsable en términos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ante la existencia de ese cumplimiento trascendente el incidente de inejecución carece de fundamento constitucional y legal, por lo que el recurso de queja previsto en el artículo 95, fracciones IV y IX, de la Ley de Amparo, es el medio de impugnación procedente para remediar los vicios de ejecución de la sentencia de amparo.
Incidente de inejecución 1248/2010. Agustín Cervantes Ortiz. 12 de enero de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Incidente de inejecución 1183/2010. Sergio Ruiz Estrada. 19 de enero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Óscar Palomo Carrasco.
Incidente de inejecución 881/2010. A.E. Lomelín A., S.A. de C.V. 2 de marzo de 2011. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza.
Incidente de inejecución 596/2010. Asociación Pediátrica, S.A. de C.V. 23 de marzo de 2011. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza.
Incidente de inejecución 557/2011. Raúl Felipe Hass May. 25 de mayo de 2011. Cinco votos; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.
Tesis de jurisprudencia 127/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de julio de dos mil once. -
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