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DEUDA CON BANCO
- Consulta : 130540
- Autor : mest_NR
- Publicado : Martes 15 de Noviembre de 2011 11:03 desde la IP: 187.139.2.53
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,241
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 15 de Noviembre de 2011
Estado de Referencia: Jalisco
Me gustarÍa saber si una deuda prescribe a que tiempo y si alguien compro mi deuda y despues de 16 años puede tomar accion legal contra mi, la deuda es desde 1995 y nunca fue pagada fue requerida de pago varias veces pero no hubo acciones legales en ninguna ocasion, ahora me estan ofreciendo un convenio que es bastante bueno ya que de una cuenta supuesta de 525 mil pesos la reducen a 25 mil pesos y yo estoy en una encrucijada ya que si con esto quedo libre de deudas entonces les pagaría pero si esto es como tirar el dinero a la calle prefiero donarlo a alguna institución que lo necesite o simplemente me ahorraria ese dinero ya que no lo tengo pero por terminar con este problema lo pedirÍa prestado.
La empresa que me convenia es Monetización de Activos S. de R.L. de C.V. en conjunto de Corporación de Soluciones en Administración y Cobranza S. de R.L. de C.V. ellos me enviaron por correo un Convenio para que lo firmara y ya esta firmado por un Lic. Alfredo Peralta Millet.
Favor de asesorarme al respecto. Tengo unos pocos días para poder decidir que hacer ya que requieren el pago para el día 21 del presente mes.
ATENTAMENTE
MARIO SANCHEZ TORRES
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 245230
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Fecha de respuesta: Martes 15 de Noviembre de 2011 11:39 2011-11-15 11:39 desde IP: 189.134.123.193
Distinguido Mario
1990 por el gobierno mexicano para enfrentar posibles problemas financieros extraordinarios crea el Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa) a pesar de dicha experiencia los bancos no cobraron a sus deudores, por esa negligencia algunos créditos pudieron haber prescrito.
La prescripción se ha establecida en la mayoría de los sistemas jurídicos, a fin de evitar que por el no ejercicio de los derechos exista la incertidumbre de su efectividad de las personas obligadas en esa virtud, a los derechos de contenido patrimonial, principalmente se les ha fijado un término para su ejercicio, trascurrido el cual, el deudor puede excepcionarse válidamente y sin responsabilidad de cumplir con la obligación a su cargo si existe incumplimiento del deudor o, en su caso negligencia del acreedor para hacer efectivo su crédito en caso de que no acuda ante la autoridad jurisdiccional
Por lo que considero que si le interesa salir de un mal antecedente en el buro de crédito debe pagar, tenga en cuenta que usted dispuso del préstamo y le sirvió en su oportunidad dicho apoyo, y que cuando no pagamos hacemos que los prestamos sean muy caros por el riesgo que implica que no se paguen los prestamos y en caso de no querer pagar espere la demanda y oponga entre sus excepciones y defensas la prescripción.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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Autor
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AutorRespuesta No: 245238
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Fecha de respuesta: Martes 15 de Noviembre de 2011 12:32 2011-11-15 12:32 desde IP: 189.156.42.174
Si tu deuda es de 1995 prescribió la acción en la via ejecutiva mercantil a los tres años es decir en el 98 y en la via ordinaria civil a los 10 es decir 2n el 2005, como vez ya hace mucho tiempo, no hay nada que hacer, del buró por ley debieron borrar ya tu historial de los últimos siete años, así que por ahí tampoco tienes problema y como bien lo dices sería como tirar el dinero a la basura o regalarles a éstos cobradores 25 mil pesos, lo mejor es no hacer nada y esperar a ver si algún día te demandan, ellos saben que no hay nada que hacer y quieren ver cuanto te sacan
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