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MI CUñADA SE FUE DE LA CASA Y SE LLEVO A MIS SOBRINAS

  • Consulta : 130107
  • Autor : esal02021103_NR
  • Publicado : Miércoles 09 de Noviembre de 2011 22:52 desde la IP: 189.200.225.1
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,076
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  • Autor
    Consulta

  • esal02021103_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    BUEN DIA UNA PREGUNTA QUE PUEDE PROCEDER JURIDICAMENTE, DEBIDO A QUE MI HERMANO VIVE EN CASA DE MIS PADRES, PERO SU ESPOSA SE FUE DE LA CASA Y SE LLEVO A LAS NIÑAS, ELLA NO TIENE A DONDE IR Y NO SABEMOS QUE PUEDA PASAR CON LAS NIÑAS, QUE PODEMOS HACER?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 244687

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Podemos hacer?

    NADA, tu no eres parte de esa familia, eres un familiar que no tiene responsabildiad.

    Vivian en casa de tu papa,  no tenian entonces  domiciloio conyugal, eran arrimados de la familia, si siquiera se pueden divorciar.

    Ella puede hacer lo que ella quiera es la madrfe y pude sacar a sus hijos  de donde ella quiera, por ello tiene la patria potestad.

     

    CRITERIOS DE LA CORTE APLICABLES AL CASO:

     

    DIVORCIO, ABANDONO DE DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.-  La causal de abandono del domicilio conyugal requiere la comprobación plena de los hechos o supuestos que la integran, y que son:  a) La existencia del matrimonio; b) La existencia del domicilio conyugal; y c) La separación de uno de los cónyuges  de la morada conyugal por más de seis meses sin motivo justificado.-

     

    Visible  en la página 479 en la jurisprudencia 155, del Apéndice de la Federación 1917-1975.- Cuarta Parte, Tercera Sala.

     

    Novena Época 

    Instancia: OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta 
    Tomo: VI, Septiembre de 1997 
    Tesis: I.8o.C.146 C 
    Página: 675 

     

    DOMICILIO CONYUGAL. NO EXISTE CUANDO LOS ESPOSOS VIVEN EN LA CASA DE LOS PADRES, DE OTROS PARIENTES O DE TERCERAS PERSONAS. Cuando los esposos viven en la casa de los padres, de otros parientes o de terceras personas, en realidad no existe domicilio conyugal, entendiéndose por éste, un lugar donde éstos puedan vivir con autoridad propia, en iguales condiciones y en el que la mujer debe tener a su cargo la dirección y administración del hogar; derechos y prerrogativas que necesariamente se ven limitados por la influencia de la autoridad de las personas a cuyo abrigo viven los cónyuges y a quienes obviamente deben consideración, con perjuicio de la obligación que los cónyuges tienen de contribuir a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente. 

    OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 

    Amparo directo 48/97. Bulmaro Manjarrez Téllez. 28 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: Luz Delfina Abitia Gutiérrez. 

     

     

    DOMICILIO CONYUGAL, REQUISITOS DEL, PARA EFECTOS DE LA INCORPORACION DE LA ESPOSA Y LOS HIJOS.- Por domicilio conyugal se entiende el lugar en donde conviven los cónyuges y sus hijos, disfrutando aquellos de la misma autoridad y consideraciones. Es la morada en que están a cargo de la mujer, la dirección y el cuidado de los trabajos del hogar, por lo que no basta para tener por constituido un domicilio conyugal y pretender la incorporación a él, de la esposa y de los hijos, que el marido se limite a señalar como lugar en que debe establecerse el hogar, la casa en que viven, sino que tienen que justificar que la misma es adecuada para hacer posible el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos derivados del matrimonio; lo que requiere, además, de ciertas condiciones materiales como espacio, servicios, etcétera, la demostración de que es un domicilio propio y no el de algún familiar o amigo de los consortes.

     

     

    169.- DIVORCIO.- ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL CUANDO LOS CONYUGES VIVEN EN CALIDAD DE “ARRIMADOS”.- Para configurar la causal de divorcio consistente en el abandono de hogar conyugal, se precisa desde luego la existencia del abandono de hogar, y este no existe cuando los esposos viven en calidad de arrimados en el domicilio de los padres, de otros parientes o de terceras personas, en donde los cónyuges carecen de autoridad propia y libre  disposición en el hogar, porque viven en casa ajena y carecen de hogar propio.-

    Sexta época.- cuarta parte.- apéndice de jurisprudencia 1917-1985, novena parte, pág. 318. JURISPRUDENCIA FIRME.-

     


     



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