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DERECHOS DE LOS INQUILINOS DESPUES DE 5 AñOS

  • Consulta : 129944
  • Autor : ana.b.2003
  • Publicado : Martes 08 de Noviembre de 2011 17:00 desde la IP: 189.188.6.80
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,073
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  • Autor
    Consulta

  • ana.b.2003
    USUARIO REGISTRADO

    Hola, mi madre vive de la renta de un local. Hace 5 años que lo tiene la misma persona, ultimamente le han dicho que esa persona adquiere derechos sobre el local despues de 5 años. Siempre le ha heho sus contratos año con año, pero esta temerosa pues es lo unico que tiene para vivir. Agradezco su atencion. p.d. los contratos los ha hecho un contador, en los cuales pone muchas clausulas y renuncias, pero aun asi mi madre teme.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 244519

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Su mamá no corre ningún peligro de perder la propiedad por arrendarla a la misma persona, así sea por noventa años. Es una leyenda urbana que circula mucho, pero es sólo una leyenda, igual que el derecho de embargar tres veces el monto del adeudo, eso no existe. Ningún arrendatario se puede apropiar del bien arrendado por el transcurso del tiempo.



  • Autor
    Respuesta No: 244522

  • Lady36
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Y MAS AUN PORQUE EXISTEN CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO QUE ACREDITAN LA POSESION DEL LOCAL Y POR ELLO NO PUEDE ADQUIRIR DERECHOS REALES SOBRE EL BIEN ARRENDADO POR EL PASO DEL TIEMPO.



  • Autor
    Respuesta No: 244524

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimada consultante Ana.b.2003

    Mire, dado a que su consulta por su IP parece que se ubica en Veracruz, lo más probable es que lo que le comentan está en relación de lo siguiente

    CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

    ARTICULO 2380

    Si el arrendatario está al corriente en el pago de la renta y ha cuidado la cosa arrendada, tendrá derecho a que en igualdad de condiciones debidamente probadas, se le prefiera a otro interesado en el nuevo arrendamiento de la finca. También gozará del derecho del tanto si el propietario quiere vender la finca arrendada, aplicándose en lo conducente lo dispuesto en los artículos 2237 y 2238. Si no se respeta este derecho la venta será válida, pero el vendedor será responsable de daños y perjuicios que en ningún caso serán menores al 10% del valor comercial del inmueble.

    ARTICULO 2237

    El vendedor está obligado a ejercer su derecho de preferencia, dentro de tres días, si la cosa fuere mueble, después que el comprador le hubiese hecho saber la oferta que tenga por ella, bajo pena de perder su derecho si en ese tiempo no lo ejerciere. Si la cosa fuere inmueble, tendrá el término de diez días para ejercer el derecho, bajo la misma pena. En ambos casos está obligado a pagar el precio que el comprador ofreciere, y si no lo pudiere satisfacer, quedará sin efecto el pacto de preferencia.

    ARTICULO 2238

    Debe hacerse saber de una manera fehaciente, al que goza del derecho de preferencia, lo que ofrezcan por la cosa, y si ésta se vendiere sin dar aviso, la venta es válida; pero el vendedor responderá de los daños y perjuicios causados.

    SALUDOS 



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