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AMENAZA DE EMBARGO POR UN PRESTAMISTA - SIN DEMANDA DE POR MEDIO
- Consulta : 129393
- Autor : barbaragr29_NR
- Publicado : Miércoles 02 de Noviembre de 2011 08:31 desde la IP: 12.46.189.10
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,084
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 02 de Noviembre de 2011
Estado de Referencia: Coahuila
Buenos Dias
hace masd de dos años un usurero me presto 15,000 pesos y estuve pagando puntualmente (intereses 10% por semana) por mas de 10 meses hasta que me quede sin trabajo, esta cantidad ascendio a 30,000 y he pagado solo 8000, ha venido dos veces amenazando, con llevarse mi auto, aun y cuando le dije que en diciembre le daba todo lo que le debia, y como no acepto le dije que con la orden de embargo pues que se llevara el auto a lo que argumento que no existe la ley y que a el no le hace nada los abogados, policias o jueces.... que puedo hacer?... tengo algun derecho???? que puedo hacer?, yo se que tengo una deuda la cual pienso pagar aun y cuando ya he dado mas de 20,000 de puro interes.no tengo dinero para pagar a un abogado y amenazo con venir manana y llevarse la unidad usando la fuerza. que se hace en estos casos? la policia puede intervenir?
agredeceria mucho su pronta respuesta, gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 243849
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Noviembre de 2011 09:09 2011-11-02 09:09 desde IP: 189.234.128.251
Si va a llevarse algo, sin que medie una previa demanda ejecutiva mercsntil, vaya ud. al mnisterio publico y pongale una denuncia penal, por uso arbitrario del propio derecho y lo meteran a la arcel, entonces a usted le tendra que dar reparacion del daño moral, en dinero y si obra una demanda mercantil, despues contestela objetando el excesivo interes semanal que usted pagaba, pues el interes legal es del 6% mensual,
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Autor
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AutorRespuesta No: 243871
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Noviembre de 2011 15:12 2011-11-02 15:12 desde IP: 12.46.189.10
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Autor
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AutorRespuesta No: 243872
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Noviembre de 2011 15:16 2011-11-02 15:16 desde IP: 12.46.189.10
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Autor
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AutorRespuesta No: 243894
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Noviembre de 2011 18:12 2011-11-02 18:12 desde IP: 187.144.34.220
BUENAS TARDES.
Quien se lleve el vehìculo por la fuerza, puee ser denunciado por el delito de robo, seal cobrador, sea el prestamista, sin que tenga por ello que ver el pagare, ya que para cobrarlo, debe hacerlo siempre en la vìa judciaial, es decir, por medio de una demanda:
Tramite de juicio ejecutivo mercantil…
1.- se otorga crédito o préstamo y se firma el documento base de la acción (pagaré).
2.- pasa el tiempo y no se hace pago de las prestaciones o el pago es muy lento o se hace pago parcial y se deja de hacer pago por un tiempo mayor a 120 días.
3.- Se le llama en forma extrajudicial para que concreté convenio de pago o redocumentación...
4.- Se turna a despacho jurídico para lograr el cobro...en la vía extrajudicial… este puede ser por vía telefónica, por citaciones por escrito...
5.- No ocurriendo el pago, se endosa en procuración o en propiedad para su cobro JUDICIAL y se entrega a juez de la materia y monto para que autorice a un ACTUARIO para ir a requerir de pago, en su caso EMBARGAR y en su caso secuestrar bienes; el actuario va expensado para la ruptura de chapas y cerraduras; hechas las diligencias procede a emplazar la demanda para que sea contestada
¿ME PUEDEN EMBARGAR SIN PREVIO AVISO?...
Generalmente es asítratándose de contratos de crédito como en tu caso, en los Juicios Ejecutivos Mercantiles en la primera diligencia que se hace con el demandado se realizan 3 actos:
1.-El actuario del juzgado, acompañado del abogado del actor (el demandante), le requiere de viva voz el pago al deudor (es decir te cobran)
2.-Si el caso fuera que no hay dinero para el pago. Se le pide al demandado que señale bienes para embargo, es decir, tiene el derecho en principio el demandado, y en caso de no señalarlos el deudor o negarse a señalarlos, el abogado del actor o el propio demandante puede señalarlos; y dejarlos al demandado en deposito, es decir, a su guarda y cuidado, por lo que no los puede cambiar de domicilio, venderlos, cederlos, rentarlos, prestarlos o darlos en garantía de pago de otro crédito; asimismo. Es facultad del abogado o del demandante, el dejar las cosas embargadas, las puede SECUESTRAR, es decir, llevárselas en ese momento; y
3.-Por último, el ACTUARIO para terminar su actividad en el domicilio del demandado, le emplaza (es decir, le notifica JUDICIALMENTE Y POR PRIMERA VEZ al demandado quien lo demanda, por cuanto y en que juzgado esta radicado el juicio), entregándole:
a) Copia de la demanda y de los anexos de esta-por ejemplo el contrato, el estado de cuenta, la letra de cambio, el cheque, el pagare… etc.-
b) copia del AUTO DE EXEQUENDO, que es el auto o resolución del juez que autorizo el embargo y que admite la demanda… y
c) copia de la Acta de Embargo que en ese momento se elaboro por el "Actuario" o "Diligenciario" o "Secretario Ejecutor" o “Ministro Ejecutor” cualquiera de estos terminos puede aparecer en los documentos que te entreguen
PARA TU TRANQUILIDAD:
El Actuario debe cumplir con estas formalidades en el emplazamiento:
A) Si te encuentras presente:
Debe entender la Diligencia Contigo;
Debe Identificarse si se lo solicitas; Debe indicarte el motivo de su visita (No puede hacerse pasar por promotor de Afore, ni mencionar que va a otro trámite diferente);
Debe entregarte copia de los documentos que elabore y que sean relacionados con la diligencia a la que acudió,
Debe informarte el plazo que tienes para contestar la demanda, que según el tipo de juicio puede ser de 9 días si es ordinario mercantil y de 8 días si es de ejecutivo mercantil;
A menos que el Juez lo haya autorizado previamente, por escrito y en forma expresa, el actuario tampoco puede hacer la diligencia de embargo en días u horas inhábiles, ni puede forzar las cerraduras del domicilio sin el permiso del juez y por concesión de las medidas de apremio que la ley permite;
Debe dejarte leer el Acta antes de firmarla;
No puede obligarte a firmar el Acta si no quieres (aunque el puede dar fe de que no quisiste firmar) pero también se entiende que si no firmas, y te quieres quedar como depositario de los bienes señalado como garantía de embargo, renuncias a ello y es el abogado del actor quien se lleva o secuestra los bienes… pero porque tu te niegas a firmar;
Si hay Garantía Hipotecaria (un bien inmueble), tienes derecho a conservar el uso del inmueble durante el curso del procedimiento y hasta la sentencia de adjuciación, remate y lanzamiento judicial y a ser designado depositario del mismo, si en el vives;
Si embargan bienes Muebles, pueden el abogado del actor o el demandante elegir al depositario.
B) Si no estás Presente, el actuario:
Debe cerciorarse de que "VIVES" en ese domicilio;
Debe cerciorarse de que "TE ENCUENTRAS EN LA CIUDAD EN ESE MOMENTO";
Si hizo los puntos anteriores debe dejarte un citatorio a una hora fija para entender la diligencia contigo;
A la hora acordada en el citatorio, debe acudir a tu domicilio para llevar a cabo la diligencia.
En caso de que tu no te encuentres puede llevar a cabo la diligencia con una tercera persona SIEMPRE Y CUANDO SE ENCUENTRE EN EL DOMICILIO.
SI NO SE CUMPLEN ESOS REQUISITOS o falta alguno de ellos, LA DILIGENCIA podría ser NULA, previa declaración de juez Y PUEDES ATACAR SU VALIDEZ para efectos de hacer valer tu derecho.
SI SE CUMPLEN TENDRÁS OPORTUNIDAD DE ASISTIRTE DE UN ABOGADO Y DEFENDERTE.
UNA VEZ RECIBIDA LA DEMANDA, DEBES BUSCAR UN ABOGADO PARTICULAR ESPECIALISTA EN DERECHO MERCANTIL…
puedes acudir a las universidades, del estado o privadas que tienen escuela de derecho, en el departamento de servicio social Te asignaran un pasante que puede ayudarte a resolver tu asunto, puedes también acudir a un partido político, el que sea, ahí tienen SECRETARIA DE ACCION Y GESTION SOCIAL y ellos tienen abogados especializados y por materia que se encargan de estos asuntos; puedes recurrir a los servicios profesionales y gratuitos de los DEFENSORES DE OFICIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TU ESTADO, o de otras dependencias de gobierno, o Instituciones como es el caso de los servicios gratuitos del BUFETE JURÍDICO DE LA UNAM
Saludos a todos los Colegas Participantes de esta consulta.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
ABOGADO.
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