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PUEDE UNO ALLANARSE AL DIVORCIO NECESARIO SOLO PARCIALMENTE
- Consulta : 129007
- Autor : nr_NR
- Publicado : Jueves 27 de Octubre de 2011 16:43 desde la IP: 187.175.65.81
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,082
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 27 de Octubre de 2011
Estado de Referencia: Chiapas
mi pregunta es puede uno allanarse al divorcio necesario solo parcialmente ya que mi esposa inicio juicio de divorcio necesario argumentando que ella tiene a la menor que procreamos la cual tiene 10 años, sin embargo yo soy quien tiene la niña, pero si quiero divorciarme de ella, la pregunta es sera que puedo allanarme a su demanda solo parcialmente argumentando que si quiero divorciarme, pero que quiero seguir quedandome con la niña, ya que ella no puede ni quiere cuidarla.o como lo hago ayudenme tengo para contestar el dia lunes
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 243312
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Octubre de 2011 16:46 2011-10-27 16:46 desde IP: 187.194.59.170
va la ayuda...
contrata un ab0gado... muevete... tu asunto es serio...no se trata de hacer consultas.. se trata de contestar una demanda.. contrata un abogado... muevete...
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Autor
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AutorRespuesta No: 243333
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Octubre de 2011 17:55 2011-10-27 17:55 desde IP: 201.164.240.239
ocupas abogado, por ti mismo puedes perder el juicio, unicamente para que te des una idea te envio estas tesis:
Registro No. 197139
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
VII, Enero de 1998
Página: 1085
Tesis: I.5o.C.68 C
Tesis Aislada
Materia(s): CivilDEMANDA DE DIVORCIO. EFECTOS DEL ALLANAMIENTOPARCIAL.
De un adecuado y correcto análisis del contenido del artículo 274 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se desprende que en el mismo no se prohíbe el allanamiento parcial a una demanda de divorcio, y al no existir impedimento en ese sentido, es inconcuso que la parte demandada puede allanarse sólo a una parte de la demanda y oponerse al resto, lo cual lógica y jurídicamente será objeto de controversia y, por ende, materia de la carga probatoria que le corresponde a la parte actora, en términos del artículo 281 del mismo código adjetivo civil.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.Amparo directo 7795/97. Edgar Armando Hoyo Shrader. 30 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-2, página 517, tesis de rubro: "DIVORCIO. EFECTOS DEL ALLANAMIENTO PARCIAL DE LA DEMANDA.".Registro No. 225036
Localización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
VI, Segunda Parte-2, Julio a Diciembre de 1990
Página: 517
Tesis Aislada
Materia(s): CivilDIVORCIO. EFECTOS DEL ALLANAMIENTOPARCIALDE LA DEMANDA.
El artículo 274 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal expresamente dispone: "Cuando el demandado se allane a la demanda en todas sus partes o manifestando el actor su conformidad con la contestación de ella, se citará para sentencia, previa ratificación del escrito correspondiente ante el juez de los autos si se trata de juicio de divorcio, sin perjuicio de lo previsto en la parte final del artículo 271". De un adecuado y correcto análisis del contenido del numeral transcrito, se desprende que en el mismo no se prohíbe el allanamiento parcial a una demanda de divorcio y al no existir impedimento en ese sentido debe concluirse que la parte reo puede allanarse sólo a una parte de la demanda y oponerse al resto, debido a que tratándose de un divorcio necesario, las causales que dan origen a éste y que se encuentran enumeradas en el artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, son autónomas e independientes una de otra o de otras, razón por la que sí cabe el allanamiento o sumisión de cualquiera de ellas por la parte demandada, sin que ello implique confesión total de todos los puntos que se cuestionan en la demanda, los que lógica y jurídicamente serán objeto de controversia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.Amparo directo 1582/90. Alma Peralta Di'Gregorio. 28 de junio de 1990. Mayoría de votos de los magistrados José Joaquín Herrera Zamora y Víctor Manuel Islas Domínguez, en contra del voto del magistrado Martín Antonio Ríos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretario: Gonzalo Hernández Cervantes.
hoy debes asesorarte personalmente por un abogado para que tenga tiempo de elaborar la contestacion
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Autor
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AutorRespuesta No: 243337
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Octubre de 2011 18:04 2011-10-27 18:04 desde IP: 189.194.138.124
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Autor
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AutorRespuesta No: 243352
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Octubre de 2011 18:51 2011-10-27 18:51 desde IP: 189.177.245.75
Hola Consultante.
Sin Tomando en consideración las TESIS que expone armando señalo:
Desde mi punto muy particular de vista, NO DEBE LLAMARSE ALLANAMIENTO PARCIAL, pues hace las veces de una CONTESTACION DE DEMANDA donde usted aceptará y/o reconocerà los puntos que considere ciertos (Lo que usted llama allanamiento) y los que no (por ello serìa solo parcial) los niega y solo habrá que probar sobre los que fueron negados.
Una de las finalidades del allanamiento, es reconocer categoricamente el contenido de la demanda, lo que dado a que hay un reconocimiento pleno de los hechos, se omite probar los hechos insisto dado el reconocimiento sobre ellos. Pero cuando es parcial, isnsito, estimo bajo mi muy humilde punto de vista, NO ESTAMOS frente a un allanamiento sino a una contestación pues de cualquier forma HABRA PERIODO probatorio, para demostrar aquellos punmtos que no se admitieron en la contestacion.
sIN EMBARGO, ese es solo mi muy humilde punto de vista e imagino que hay mayor peso en una tesis jurisprudencial como la que acompaña Armando.
saludos
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