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CASADO POR BIENES SEPARADOS
- Consulta : 128935
- Autor : OSCAR ALFONSO
- Publicado : Miércoles 26 de Octubre de 2011 20:04 desde la IP: 189.176.214.14
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,073
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 26 de Octubre de 2011
ESTOY CASADO POR BIENES SEPARADOS, Y MI ESPOSA PUSO UNA DEMANDA DE DIVORCIO
EN UN BUFFETE DE ABOGDOS GRATUITO DE LA CIUDAD, EL TRAMITE INICIO COMO
DIVORCIO VOLUNTARIO, Y YA LLEVAMOS 03 MESES DE PROCESO, Y AUN NO
NOS HAN CITADO PARA LA JUNTA DE ADVENIMIENTO, PERO SUCEDIO QUE MI AUN ESPOSA
LA ENCONTRE EN MI PROPIA CASA BESANDOSE CON SU AMANTE, SITUACION QUE YO
DESCONOCIA, Y YA HABIAMOS ACORDADO ANTE EL LICENCIADO QUE LA CASA SE LAS IBA
A PRESTAR A MIS HIJOS PARA QUE VIVIERAN BAJO LA CUSTODIA DE SU MAMA CON LA
CONDICION DE QUE NO METERIA A NINGUN HOMBRE A MI CASA, DE QUE LA RESPETARIA
Y SI LA ENCONTRABA CON UN HOMBRE ELLA IBA A PERDER EL DERECHO A ESTAR EN LA
CASA, A LO QUE ELLA ESTUBO DE ACUERDO, PERO NO CUMPLIO, Y AHORA QUIERO QUE
SE VAYA DE MI CASA, PERO NO ENTIENDE, ESTA COMO LOCA, COMO QUE NECESITA
AYUDA SIQUIATRICA, Y DICE QUE ME VA A QUITAR LA CASA, CUANDO TODO
ES MIO PORQUE NOS CASAMOS POR BIENES SEPARADOS. LA VERDAD QUE ESTO ES EL
COLMO, TODAVIA QUE SE BURLA DE MI EN MI PROPIA CASA QUIERE QUE YO LA PREMIE
DANDOLE LA CASA, SI VERGUENZA TUVIERA DEBERIA IRSE DE MI CASA. QUE PROCEDE
EN ESTE CASO LICENCIADO?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 243223
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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Octubre de 2011 20:36 2011-10-26 20:36 desde IP: 187.194.59.170
El que necesita ayuda psiquiatrica, eres tu, debes iniciar inmediatamente un juicio de divorcio necesario y pedir a tu abogado que proceda a decirte que causalpodras usar para el divorcio, y desde luego que si ante el juez señalas que no le daras la casa que ya señalaste en el convenio del voluntario, el divorcio no se va a dar; no es premiar a tu conjyuge, es una aceptacióin que tu le has concedido, si la niegas, no hay divorcio, para eso, desde el principio debio ser un divorcio necesario.
DIVORCIO NECESARIO Y DIVORCIO VOLUNTARIO.
Se llama divorcio a la disolución del vínculo matrimonial por causas o motivos que sobrevienen después de haberse celebrado el matrimonio y que permite a los divorciados contraer un nuevo matrimonio con posterioridad. Y aunque la unión libre después de cinco años o hijos de por medio crea vínculos parecidos al matrimonio, el divorcio solo ocurre cuando la pareja está legalmente casada por las leyes mexicanas, en este caso.
Existen dos tipos de divorcio: el necesario y el voluntario. En esta oportunidad nos ocuparemos brevemente del primero.
Civil, ante la autoridad judicial competente, es decir, el juez de lo familiar.
El Código Civil de cada estado de la república, enumera entre otras, las siguientes causas de divorcio necesario:
- El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges.
- El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse el matrimonio y que el esposo no lo reconozca como suyo.
- La propuesta del marido para prostituir a su mujer.
- La incitación a la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito.
- Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción.
- Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio.
- Padecer enajenación mental incurable, previa declaración de este hecho en un juicio.
- La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada.
- La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio.
- La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte.
- La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro.
- La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones derivadas del matrimonio
- La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión.
- Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea
- Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción.
- Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio.
- Padecer enajenación mental incurable, previa declaración de este hecho en un juicio.
- La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte.
- La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro.
- La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones derivadas del matrimonio
- La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión.
- Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea
- Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción.
- Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio.
- Padecer enajenación mental incurable, previa declaración de este hecho en un juicio.
- La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte.
- La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro.
- La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones derivadas del matrimonio
- La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión.
- Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años.
- Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes.
- Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un acto que sería punible si se tratara de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la ley una pena que pase de un año de prisión.
- El mutuo consentimiento.
- La separación de los cónyuges por más de 2 años, independientemente del motivo que haya originado la separación.
- Las conductas de violencia familiar cometidas por uno de los cónyuges contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno
- de ellos.
- El incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativas o judiciales que se hayan ordenado, tendientes a corregir los actos de violencia familiar hacia el otro cónyuge o los hijos, por el cónyuge obligado a ello.
La sentencia de divorcio crea consecuencias jurídicas respecto de los divorciados, de sus bienes y de los hijos en común
Se debe aclarar que en la demanda de divorcio se debe señalar alguna o algunas de estas causas de manera forzosa. Es decir, no se trata de un artículo que describa conductas que puedan ser causal de divorcio, sino que la causal del divorcio se debe ajustar a alguna de estas causas de manera forzosa.
TESIS AISLADA.- MATERIA.-CIVIL.- NOVENA EPOCA.- INSTANCIA.- TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.- FUENTE.- SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.- XIX, ABRIL DE 2004.- TESIS.- I.IIo.C.96C.- PAGINA 1407.- “CONVIVENCIA FAMILIAR. EN LAS SENTENCIAS QUE SE DICTEN EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO O DE GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES, ES OBLIGACIÓN DEL ORGANO JURISDICCIONAL PRONUNCIARSE, AUN DE OFICIO, RESPECTO A ESE REGIMEN (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).- De conformidad con el artículo 283 del Código Civil para el Distrito Federal, en relación con los diversos artículos 416 y 417del mismo ordenamiento legal, en las sentencias que se dicten en los juicios de divorcio y custodia de menores, el juez de primer grado o, en caso de omisión, el Tribunal de Apelación, tienen la obligación de pronunciarse, aun de oficio, respecto del régimen de convivencia de los menores hijos con el PROGENITOR que se encuentra separado de ellos, debiendo tener en cuenta para ello el interés superior de los menores, las circunstancias especiales del caso concreto y las posibilidades y condiciones especificas de cada uno de los padres, excepto cuando exista la certeza de que tal convivencia resulte riesgosa o perjudicial para el o los menores.” DECIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
No. Registro: 187,240
Tesis aislada
Materia(s): Civil
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XV, Abril de 2002
Tesis: I.2o.C.16 C
Página: 1252DIVORCIO. EL CONVENIO JUDICIAL APROBADO POR EL JUEZ NO QUEDA SOMETIDO A LA TEORÍA DE LAS NULIDADES, POR LO QUE NO PROCEDE DEMANDAR SU NULIDAD COMO CONTRATOCOMÚN.
El convenio celebrado entre los consortes para disolver el vínculo matrimonial por sí mismo carece de eficacia, dado que la propia ley establece ese convenio como un requisito de procedencia para el divorcio voluntario, pero éste no es capaz de surtir sus efectos legales por sí mismo, ya que debe estar sometido al examen y aprobación del juzgador, porque es a la autoridad judicial a quien compete decidir respecto de la disolución del matrimonio, no obstante que a los divorciantes les esté permitido presentar un convenio relativo a los términos en que desean efectuar esa disolución; sin embargo, ello no se traduce en que el convenio sea autónomo e independiente de la decisión del juzgador, ya que, en su caso, es éste quien determina si el mismo contiene cláusulas contrarias a la moral o al derecho y quien debe aprobarlo para que el matrimonio quede disuelto; por ende, no es posible, para privar de sus efectos al convenio de divorcio, aplicar la teoría de las nulidades prevista en los artículos 2224, 2225, 2226, 2227 y 2229 del Código Civil, máxime que el referido convenio de divorcio puede ser modificado vía incidental en términos de lo dispuesto por el artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 16502/2001. Martha Quiroga Carbajal. 30 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Delfina Abitia Gutiérrez. Secretaria: María del Consuelo Viveros Romero.
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