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FRAUDE GENERICO
- Consulta : 128897
- Autor : amitesa
- Publicado : Miércoles 26 de Octubre de 2011 13:38 desde la IP: 201.103.234.105
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,228
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 26 de Octubre de 2011
buena tarde, por favor si me puede alguien de uds., ayudar en lo sigte.: resulta que levante una demanda por fraude generico, pues me vendio un (amigo) un tractocamion, pero solo hicimos el trato verbal de compra-venta, yo he aportado todas las pruebas necesarias, como testigos oculares, depositos bancarios a la cuenta de el, registro de facturas a mi nombre con los datos de el tractocamion, etc, pero resulta que me dicen por segunda vez, que me niegan la orden de apreension para esta persona, pues el delito que segun el articulo 231 es el que equivale, no esta bien, pues a el se lo embargaron, es decir, el lo señalo como bien de el, cuando ya no lo era, me dicen que el delito de fraude no procede, pues tengo que buscar cual corresponde a el delito que equivale a: señalar un bien que ya no le pertenecia para su embargo, que su delito no fue el vendermelo, si no lo anterior entonces, que codigo corresponde a la hipotesis?, y como tengo que presentar la denuncia correspondiente, de esto ya hace 2 años y medio de que no avanza mi denuncia, le agradecere mucho su informacion, gracias de antemano por leer mi consulta.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 243247
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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Octubre de 2011 21:57 2011-10-26 21:57 desde IP: 187.194.59.170
1.- Ya prescribio como delito.
2.- Si yo te vendi una cosa y no te la di y hay prueba de esa venta que no sean testigos, y luego hice uso de esa cosa, seria abuso de confianza.
3.- Si no hay un documento que acredite la venta, no hay delito, solo papelito habla, que le hayas dado dinero y que haya testigos, en materia penal no prueba en forma alguna que hay habido una venta, por tanto no hay delito de fraude ni ningún otro.
4.- Es ya muy tarde, pero debiste hacer un juicio civil en el que por medio de testigos demostraras lo que pretendes, los jueces penales no rsuleven situaciones que a todas luces, son civiles. ES UNA COMPRA-VENTA, es o fue una situación civil. Nunca fue penal.
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Autor
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AutorRespuesta No: 243258
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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Octubre de 2011 23:42 2011-10-26 23:42 desde IP: 189.234.91.138
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Autor
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AutorRespuesta No: 243307
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Octubre de 2011 16:32 2011-10-27 16:32 desde IP: 187.194.59.170
a caray...
prescribio el delito...por el simple hcho de que no se denunciò comotal... se fue por el fraude...cuando fue abuso de confianza.. se amacho...y el mp...no corrigio....paso un año... prescribio...
efectivamente...fue una acciòn civil...que ya tambien perdio...porque paso un año del momento en euq debio haber gestado tal juicio...
fui claro eskinert...????
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Autor
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AutorRespuesta No: 243487
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Fecha de respuesta: Viernes 28 de Octubre de 2011 20:07 2011-10-28 20:07 desde IP: 189.253.97.229
buena noche, a mi me dicen que no ha pre-escrito, pues me recibio la magistrada de el tsjdf en oficinas de mar de plata en la col. cuahutemoc, y le hice de el conocimiento de mi denuncia, pues el c.juez, ni siquiera lee mis argumentos,ni pruebas, solo se va por EL DICHO DE EL PRESUNTO, y el no comprueba nada, primero dice que los depositos son de un prestamo que yo le debia, cosa que es falsa, luego en su declaracion tambien menciona que me lo presto para que yo lo trabajara, el asunto es que SI ME LO PRESTO porque le deposite a su cuenta personal $253,000.00 y el no muestra ningun recibo o acuerdo segun el del supuesto prestamo, de hecho la magistrada, me dice que lo iba a estudiar pues tenia yo cierto razonamiento pero en lo que a ella no le gustaba mucho era la ipotesis, la mp. de el juez de paz penal 59, ya son dos veces que apela la resolucion de el juez, que sigue siendo la misma, que no es la ipotesis, por favor me puede ud. decir, como o bajo que termino debo cambiar la denuncia, si como abuso de confianza tampoco procede, ni como fraude generico, gracias.
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Autor
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AutorRespuesta No: 243515
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Fecha de respuesta: Sábado 29 de Octubre de 2011 11:39 2011-10-29 11:39 desde IP: 189.216.179.58
Distinguido Consultante
Conforme a el principio de exacta aplicación de la ley penal, el cual se encuentra relacionado con las garantías de legalidad y seguridad jurídicas, previstas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, obliga a la autoridad a que, cualquier pena que se imponga por la comisión de un delito debe estar incluida en la ley que sea aplicable, y señalarse con precisión la descripción del tipo penal y la sanción que corresponda estrictamente al delito de que se trate, a fin de que el inculpado no sea sancionado en virtud de semejanzas legales, por analogía ni por mayoría de razón.
Dicho de otra manera se trata de un abuso de confianza y no de un fraude genérico, y es por ello que el Agente del Ministerio debe consignar de nueva cuenta por abuso de confianza y no estar neceando por fraude genérico
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
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Autor
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AutorRespuesta No: 243695
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Fecha de respuesta: Lunes 31 de Octubre de 2011 22:16 2011-10-31 22:16 desde IP: 187.144.34.220
ya prescriobio ..o delito... ya que el hecho de no haber realizado la denuncia como un delito siemndo otro... le da valides para seguir pidiendo... por tanto...entre un momento y ortro en materia... ya prescribio...pero no te impido que inicies tu denuncia...tu querella... y que el agente del mp... diga al momento de hacer su valoraciòn juridica... prescribiò...
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