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DESPUéS DE RESOLUCIóN DE DIVORCIO ¿QUé SIGUE?
- Consulta : 128392
- Autor : MARIBEL13
- Publicado : Jueves 20 de Octubre de 2011 16:46 desde la IP: 189.144.27.163
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,216
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 20 de Octubre de 2011
Antes que nada agradezco su antención.
La semana pasa salió la resolución de mi cliente, en la cual se resolvió la disolución del vinculo matrimonial, se determinó la guarda y custodia a favor de la madre, tal y como lo manifestaron las partes en sus convenios, y se determinó el regimen de visitas, que la ex cónyuge planteó en su convenio, aún y cuando ella no se presentó a la audiencia, la pensión quedó otorgada para ella y la menor provisionalmente, dejando a salvo los derechos para interponer incidente; mi cliente esta satisfecho con lo resuelto, lo que le importa es poder ver a su hija tal y como lo estipuló el juez.
Mi duda es si mi deduccion es correcta:
* Notificar personalmente a la ex cónyuge en el domicilio señalado en su contestación, tal y como ordenó el juez.
* Que mi clente haga cumplir el regimen de visitas. (si la ex no lo permite que se solicite ejecuten la sentencia en compañia de actuario) esto aun y cuando haya causado ejecutoria.
* Esperar que pasen quince (15) dias para solicitar que cause ejecutoria (siempre y cuando la ex cónyuge no interponga amparo)
* Solicitar el oficio para que la empresa haga el descuento para la pensión provisional ordenado.
* Una vez que causó ejecutoria solicitar las copias certificadas que ordenó la juez en resolucion (previo el pago). para acudir a inscribir en el Registro civil (tambien previo el pago orrespondiente).
AGRADEZCO MUCHO LA ATENCION PRESTADA, ASÍ COMO LA RESPUESTA QUE PUEDAN DARME, PARA SABER SI VOY EN LA DIRECCIÓN CORRECTA DEL ASUNTO QUE EXPONGO.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 242694
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Octubre de 2011 20:36 2011-10-20 20:36 desde IP: 187.144.36.195
Notificar personalmente a la ex cónyuge en el domicilio señalado en su contestación, tal y como ordenó el juez.
NO HASTA QUE CAUSE EJECUTORIA
* Que mi clente haga cumplir el regimen de visitas. (si la ex no lo permite que se solicite ejecuten la sentencia en compañia de actuario) esto aun y cuando haya causado ejecutoria.
NO HASTA QUE CAUSE EJECUTORIA....
* Esperar que pasen quince (15) dias para solicitar que cause ejecutoria (siempre y cuando la ex cónyuge no interponga amparo)
SI...
* Solicitar el oficio para que la empresa haga el descuento para la pensión provisional ordenado.
SU... DESPUES DE QUE CAUSE EJECUTORIA...
* Una vez que causó ejecutoria solicitar las copias certificadas que ordenó la juez en resolucion (previo el pago). para acudir a inscribir en el Registro civil (tambien previo el pago orrespondiente).
SI...
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Autor
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AutorRespuesta No: 242728
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Octubre de 2011 06:34 2011-10-21 06:34 desde IP: 189.247.126.63
en cuanto a las visitas no tiene q esperar hasta q cause ejecutoria para solicitar sea acompañado por la trabajadora social adscrita al juzgado para q la acompañe.
no puede hacer amparo (ni procede un amparo antes de una apelacion) porq ud. refiere q es un convenio asi q solo tiene q esperr a q cause ejecutoria y listo.
y a qui ya no existe la pension provisional una vez q es convenio un acuerdo entre la partes y el juez quedo conforme con el convenio estas ya no son provisionales sino definitivas.
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Autor
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AutorRespuesta No: 242772
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Octubre de 2011 14:03 2011-10-21 14:03 desde IP: 189.180.69.243
En relación a las deducciones que planteas, te comento lo siguiente:
* Notificar personalmente a la ex cónyuge en el domicilio señalado en su contestación, tal y como ordenó el juez.
Sí o solicitar en el archivo que no presten el expediente a la contraria si no se dan por notificados de la sentencia (tendrás que darles alguna gratificación para que lo hagan así...)
* Que mi clente haga cumplir el regimen de visitas. (si la ex no lo permite que se solicite ejecuten la sentencia en compañia de actuario) esto aun y cuando haya causado ejecutoria.
Sí
* Esperar que pasen quince (15) dias para solicitar que cause ejecutoria (siempre y cuando la ex cónyuge no interponga amparo)
No, la sentencia de divorcio incausado causa ejecutoria por Ministerio de Ley, al no admitir recurso alguno, una vez notificada la contraria, puedes solicitar se dicte el acuerdo donde se determine que la sentencia ha causado ejecutoria. El juicio de amparo no es un recurso, en tal sentido, la resolución en comento, no admite más recurso y causa ejecutoria en términos del artículo 426 fracción VI del Código de Procedimientos Civiles para el D. F.
Existen juzgados que tienen esa aberración de considerar que las partes tienen 15 días para "recurrir" la sentencia, no obstante tu pide y ya será otra cosa lo que acuerde el Juez.
Solicitar el oficio para que la empresa haga el descuento para la pensión provisional ordenado.
Como a tu cliente es a quien le van a hacer el descuento, te sugiero que eso se lo dejes a la otra parte, no vas a hacerles todo el trabajo...
* Una vez que causó ejecutoria solicitar las copias certificadas que ordenó la juez en resolucion (previo el pago). para acudir a inscribir en el Registro civil (tambien previo el pago orrespondiente).
Sí, al oficio se debe acompañar copia certificada de la sentencia y del auto que determina que la sentencia ha causado ejecutoria, como la línea de captura debidamente pagada.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 243065
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Octubre de 2011 15:10 2011-10-25 15:10 desde IP: 187.194.59.170
pos ya conteste... no veo causa para ampliar mi comentario...
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