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MERCANTIL
- Consulta : 128111
- Autor : katy_cleo_NR
- Publicado : Lunes 17 de Octubre de 2011 23:39 desde la IP: 200.79.236.95
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,080
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 17 de Octubre de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 242316
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Octubre de 2011 23:44 2011-10-17 23:44 desde IP: 189.216.77.202
Pues simple y llanamente que le convalida la circulación al documento. Si se endosa en propiedad el título de crédito después de su vencimiento, implica que el nuevo propietario del documento puede ejercer la acción cambiaria directa como propietario si no han trascurrido tres años después de dicho vencimiento y contra él no se pueden oponer excepciones personales.
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