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INQUILINO DE MAS DE 20 AñOS SE CONSIDERA DUEñO DE LA CASA
- Consulta : 128055
- Autor : Sofi Ruv
- Publicado : Lunes 17 de Octubre de 2011 14:19 desde la IP: 201.158.229.199
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,082
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 17 de Octubre de 2011
Hola tengo un inquilino en una casa, me la ha rentado por unos 20 años ..., hay alguna ley o algo que diga que él se puede quedar con la casa porque ya la rentó por muchos años??? nunca hemos hecho contrato pero si recibos que se le dan mes con mes cuando paga la renta... gracias .
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 242234
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Octubre de 2011 15:37 2011-10-17 15:37 desde IP: 187.135.25.98
Pues mientras usted pueda acreditar que la posesión que tiene su inquilino es derivada del arrendamiento no tendrá problema, le aconsejaría que empieze a firmar contrato de arrendamiento, desea recuperar usted el inmueble? o solo asegurarse que no se aueñe del inmueble el inquilino?
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AutorRespuesta No: 242289
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Octubre de 2011 20:43 2011-10-17 20:43 desde IP: 201.158.229.199
pues en realidad quiero que me siga rentando pero no quiero que con el paso del tiempo se crea el dueño solo por haberme rentado por muchos años...entonces me aconseja hacerle contrato??? que tipo de contrato o por cuanto tiempo o como seria?? gracias !!
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AutorRespuesta No: 242290
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Octubre de 2011 20:53 2011-10-17 20:53 desde IP: 189.216.192.143
Sí existe una Ley y es el Código Civil, mismo que garantiza que Usted no puede perder la propiedad del inmueble por estar en arrendamiento así sea por cincuenta años. Pero efectivamente como le informan, lo más sano es que firmen contrato de arrendamiento, hágalo cada año y renuevelo con un incremento del diez por ciento o cuando menos el equivalente al INPC, requiere los servicios de abogado, no tinterillo ni coyote. También considere que ese contrato le obliga a expedir recibos y pagar impuestos por ese ingreso, así como puede ser que el predial lo pague con base en rentas.
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AutorRespuesta No: 242396
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Octubre de 2011 13:35 2011-10-18 13:35 desde IP: 201.158.229.199
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AutorRespuesta No: 242425
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Octubre de 2011 17:57 2011-10-18 17:57 desde IP: 201.164.142.29
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