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CUSTODIA PARA EL PADRE

  • Consulta : 128051
  • Autor : darkito
  • Publicado : Lunes 17 de Octubre de 2011 13:44 desde la IP: 200.77.251.125
  • Tipo de Usuario :
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  • darkito
    USUARIO REGISTRADO

     

    Soy un hombre de  29 años, Me casé el año  2009 con una mujer de 20 años y de este matrimonio nació un niño que actualmente tiene 1 año y 7 meses
     
    Hace 3 meses mi pareja comenzó a tener actitudes sospechosas ya que se negaba a tener relaciones conmigo o peleaba por todo
    descubri por sus mensajes de messenger que tiene una relacion con otro hombre, al confrontarla ella lo niega, pero a raiz de esa pelea, empezó a pelear por todo y alejarse cada vez mas hasta llegar a decirme que quiere separarse, porque ya no esta agusto conmigo
     
    No puedo obligarla a que se quede conmigo, y siendo honesto no me interesa lo que ella decida para su persona, pero me interesa tener la custodia de mi hijo
     
    actualmente vivimos en casa de sus padres ya que por apoyarla a ella con sus estudios, no vivimos en lo que le llaman el hogar conyugal, que es mi casa, 
     
    ella no trabaja y estudia por las tardes de 2 a 10 pm, asi que quien cuida a mi hijo es su mamá
     
    cabe mencionar q la casa de su familia es una ambiente hostil e insalubre para mi hijo
     
    hostil porque sus padres, hermanos incluso ella pelean por cualquier tonteria, desde q se toman un vaso de agua ajeno o que agarran cosas que no son suyas, etc.
     
    insalubre porque dejan que se acumulen los trastes de la comida o tienen la ropa sucia por todos lados, hay muchas ocasiones que se meten roedores(ratas) en la casa y su opcion mas rapida es dejar veneno por todos lados (a mi hijo lo dejan que ande gateando por toda la casa sin mucha supervision y como niño se lleva todo a la boca)
    como es una familia 'muegano' (viven varias familias en el mismo terreno en diferente casa)
    uno de sus tios tuvo problemas de alcohol, uno de sus primos se droga, y la dueña del terreno, la bisabuela, quiere correrlos a todos ya
     
    le propuse que me de la custodia para llevar al niño fuera de ese ambiente hostil a una guarderia cerca de mi trabajo, de lunes a viernes en el horario que tengo, saliendo se iria a mi casa y los fines de semana estaria con ella, incluso le dije que se lo llevaba desde el viernes en la noche y pasaba por mi niño el domingo en la tarde.
     
    ella se burla diciendo que me largue y que el niño se queda con ella, porque las leyes la apoyan, que no le interesa hacer ningun convenio conmigo y que le vale lo demas
     
    se que si ella se queda la custodia no lo va a cuidar y lo dejara al cuidado de los abuelos, 
     
    pido su apoyo y asesoria para saber que puedo hacer, que pruebas presentar para obtener la custodia de mi hijo
     
    gracias por su atencion y espero me puedan apoyar

     

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  • Autor
    Respuesta No: 242224

  • MARIBEL13
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Es cierto que la leyes apoyan mucho a la mujer en ese sentido, no especificas si eres del distrito federal o de algun otro estado, aún asi hasta cierta edad la ley determina que el menor se quede con la madre, a menos que se demuestre que ésta es perjudicial para el desarrollo del menor.

    Necesitas iniciar un JUICIO DE GUARDA Y CUSTODIA, en el que deberas  aportar pruebas que corroboren que la madre es perjudicial para el menor, tales como: testimoniales contundentes, a cargo de personas que a la mera hora no se te heches para atras al momento de presentarse a declarar, minimo dos testigos por cada hecho a comprobar, también sirven las documentales más si son publicas y para conseguir ello (antes de iniciar tu juicio) puedes solicitar ante el DIF de tu comunidad que inicien una investigacion por parte de trabajadora social y psicologo, esto como medida anticipada a tu juicio, es decir en el DIF si pides una cita, la harán llamar para que traten de arreglar su situación (lo cual puede no ocurrir y dirán que el menor debe quedarse con la madre), pero puedes insistir en que hagan una investigación por medio de  visitas al domicilio de ella, para que se cercioren del ambiente en el que vive el menor e inicien una investigación; y del expediente que resulte, te servirá para que posteriormente los uses como prueba. Tienes que demostrar que el interes por el bienestar de tu hijo es sincero y que obviamente al lado de su madre no estará en las mejores manos. OJO: al final a un padre se le otorga la guarda y custodia, pero al padre al que no se le otorgo tiene el derecho de convivencia, y este se determina de oficio, asi como la obligación de dar alimentos.



  • Autor
    Respuesta No: 242370

  • darkito
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Maribel 13 Gracias por tu asesoria, te comento que resido en el estado de méxico, aprovecho para preguntarte si conoces casos similares al mio donde el padre haya obtenido la custodia, como lo dije antes, no es mi intencion separar a mi hijo de su madre, solo quiero que se desarrolle en un ambiente tranquilo

     

    gracias de nuevo



  • Autor
    Respuesta No: 242381

  • joelic
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    te voy a ser sincer, para que le quites la patria potestad a tu esposa lo veo muy dificil ya que no aportas elementos que para los cuales se pueda quitar dicho derecho.

    lo que tu debes pelear ante un juzgado es la guarda y custodia del menor, ya que ambos ocnservan la patria potestad, pero tu acreditaras  a traves de diferentes pruebas, dentro de ellas la de trabajo social y psicologia, las cuales determinaran en cual de los dos ambitos tu hijo se encuentra en mejores condiciones para su desarrollo.

    quitar la patria potestad a una mujer es muy dificil, asi como quitar la guarda y custodia tambien, ya que en el estadoi de mexico los menores de 9 años deben permanecer con la madre, es por ello que te digo que mejor pelees por la guarda y custodia del menor.

    sera muy dificil pero hay quienes la han llegado a ganar asi que ponle mucho empeño no todo esta perdido y consulta un abogado en derecho familiar si no lo tienes me pongo a tus ordenes para poder asmpliar la asesoria 7223707861 Lic. Montoya (Toluca estado de Mexico)



  • Autor
    Respuesta No: 242388

  • anskarius
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    que bueno que te preocupas por tu menor hijo; realmente es dificil lograr la patria potestad de tu hijo sin embargo no hay peor lucha de la que no se hace....hay argumentos con las cuales puedes dar inicio tal como:

    1. la madre no trabaja

    2. por las mañanas se sale hacer tareas y por las tardes estudia

    3. no tiene los cuidados y atenciones para con el menor.

    4. no existe es apoyo total de los abuelos maternos ya que viven en condiciones no aptas para el menor y son una familia donde algunos consumen drogas y alcohol y las diferentes peleas familiares.

    5. El que la familia de ella no tenga las atenciones y precauciones con el menor  ya que tiran veneno por todas partes por q

     

    MARCO CONCEPTUAL

     

    3. Caracteres de la Patria Potestad.-

                        6.- Hechos y actos extintivos de la patria potestad.- La patria potestad concluye de pleno derecho o mediante decisión judicial.- Algunos autores clasifican los modos de extinción en normales, pues responden a hechos jurídicos o actos lícitos de padres o hijos, y anómalos, entendiendo por tales aquellos casos en los que la conducta ilícita de los padres es sancionada por los jueces, o se encuentra incapacitados para afrontar las responsabilidades paternas.-

     6.1. De pleno derecho.-  Por regla, las legislaciones de la Región reconocen las mismas causas ipso iure.- Las condiciones que estructuran a esta institución desaparecen, quedando sin sustento la titularidad de este deber-derecho.- Entonces la patria potestad se extingue acaba cuando:

    1)    Los hijos llegan a la mayoría de edad.-

    2)    Los hijos menores de edad contraen matrimonio.-

    3)    Los hijos menores de edad o los padres, fallecen.-

    4)    Los hijos menores de edad son adoptados.-

    5)    Los hijos menores de edad o los padres ingresan en órdenes religiosas.-

    6.2.-Pérdida o privación de la patria potestad.-   Como antecedente a una sanción, las leyes organizan una serie de conductas reprochables a los padres, pues provocan graves perjuicios a los hijos.- Son hipótesis excepcionales que autorizan la intervención directa del Estado en protección de los niños víctima de tales actos.- Históricamente, la pérdida de la autoridad parental constituía la principal sanción, y tenía un carácter definitivo.- La evolución en el estudio de las relaciones paterno filiales, obligó a reconsiderar la gravedad de la pérdida                    de los derechos paternos, y en beneficio de los hijos, paulatinamente se instauró la privación como medio sancionatorio, cuya característica principal está dada por la posibilidad de recuperarlos, demostrando haber superado y reparado las causas que determinaron la medida judicial.-

    En síntesis, como sanción, con intervención judicial, la patria potestad se pierde, en cuyo caso el derecho se extingue, o se priva de la misma a los padres, y  en consecuencia los padres quedan desplazados del ejercicio de los derechos, pero no de las obligaciones, admitiéndose la recuperación de aquellos demostrando haber superados las causas.- Entre las más comunes reconocidas por las leyes americanas, figuran:

    1) Delitos cometidos contra los hijos.-

    2) Los malos tratos, y el abuso sexual (como categoría diversa a la anterior).-

    3) El abandono subjetivo total o parcial del hijo.-

    4) El incumplimiento injustificado de los deberes paternos (abandono objetivo).-

    6)    La sustracción a las obligaciones alimentarias.-

    7)    Las conductas corruptoras, los ejemplos inmorales, la incitación a la mendicidad o la vagancia.-

    8)    La incitación a cometer delitos, o su desinterés, al consumo de alcohol, y de sustancia prohibidas; etc.-

    9)    y en algunas legislaciones, la culpa en el divorcio si éste se produjo por ciertas y determinadas causas (ejemplo Código Civil de Perú ).-

     6.3.-La suspensión de la patria potestad -. Esta medida se adopta cuando los padres se encuentran impedidos, de hecho, de hacerse cargo de la crianza, cuidados y educación de sus hijos.- No existe reproche alguno, pues lo que acontece son hechos externos a la voluntad de los padres, y en ese caso, la ley tiende a suplir la incapacidad sobreviniente o concomitante, tanto en beneficio de los hijos como de los padres.- Entre los supuestos comunes a todas las legislaciones,  encontramos:

    1)    La interdicción judicial por alteraciones mentales.-

    2)    la ausencia prolongada.-

    3)    el encarcelamiento por más de determinados años.-

    4)    la asignación de la tenencia al otro padre.-

    5)    la menor de edad del padre extramatrimonial.-

    Todas ellas operan mediante verificación y decisión judicial.-               



  • Autor
    Respuesta No: 242391

  • anskarius
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    PATRIA POTESTAD

     

    CONCEPTO:

    RAFAEL DE PINA

    Patria potestad la define como: El conjunto de las facultades que suponen también deberes conferidas a quienes las ejercen (padres, abuelos, adoptantes, según los casos) destinadas a la protección de los menores no emancipados en cuanto se refiere a su persona y bienes.

    PLANIOL

    Define la patria potestad como: El conjunto de derechos y facultades que la ley concede al padre y a la madre, sobre la persona y bienes de sus hijos menores, para permitirles el cumplimiento de sus obligaciones como tales.

    EVOLUCIÓN DE LA INSTITUCIÓN

    En el derecho romano, el pater familias tenía una autoridad casi absoluta no sólo sobre los hijos; también la esposa y sobre todo con los esclavos. Esta potestad en el derecho germánico era conocida como la munt, que en contraste con la patria potestad romana, se funda en la idea de la protección de los hijos.

    En el antiguo derecho francés, de la misma manera que en el Fuero Juzgo, el concepto de patria potestad, recibió el influjo de las ideas cristianas.

    En el derecho Español antiguo, sólo tenía lugar en la familia legitima.

    Tanto en España como en Francia el ejercicio de la patria potestad se otorga al padre y no a la madre. Nuestro Código Civil y mas tarde el Código Civil Portugués de 1966 confiere al padre y ala madre la autoridad para la dirección, protección, educación y crianza de los hijos.

    QUIENES EJERCEN LA PATRIA POTESTAD

    Art. 414 - La patria sobre los hijos de matrimonio se ejerce, sucesivamente.

    Art. 416 al 418- En cuanto a los padres que vivían juntos se separen, continuará ejerciendo la patria potestad, en caso de que no se pongan de acuerdo sobre ese punto, el progenitor que designe el juez.

    Art. 419- La patria potestad sobre el hijo adoptivo la ejerce únicamente la persona o personas que le adoptan.

    Solamente por falta o impedimento de todos los llamados preferentemente estarán al ejercicio de la patria potestad los que sigan en el orden legal establecido. El el caso de que sólo faltare alguna de las dos personas a quienes corresponde ejercerla, la que quede continuará en el ejercicio de ese derecho. Art.420

    EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD

    I.- Efectos con relación a las personas. (Personas sometidas a la patria potestad y a las que la ejercen)

  • Respecto a los sometidos a la patria potestad.

      • Debe imperar respeto y consideración.

    La disposición del código a este aspecto (Art. 411) comprende dentro de este deber moral de los hijos no sólo a los padres como titulares de derechos al ejercicio de la patria potestad, sino también a los demás ascendientes( quienes están en posibilidad legal de ejercerlo en caso necesario.

      • Mientras el hijo esté bajo la patria potestad no podrá dejar la casa de los que la ejercen, sin permiso de ellos o en virtud de decreto de la autoridad. (Art.421)

      • Mientras el hijo esté bajo la patria potestad no podrá compadecer en juicio no contraer obligación alguna, sin el expreso consentimiento del que o de los que ejerzan, resolviendo el juez en caso de irracional disenso. (Art. 424)

  • Respecto a las personas que la ejercen.

      • Alas personas que tienen al menor bajo su patria potestad incumbe educarlo convenientemente (Art. 422)

    La responsabilidad a que se refiere el código es de carácter civil; pero aparte de ya, existe la responsabilidad administrativa establecida, anteriormente, en el articulo 53 de la ley federal de educación que impone a los que ejercen la patria potestad que sus hijos o pupilos menores de 15 años reciba educación primaria.

    Actualmente en el articulo 140 de la Ley de educación del distrito federal que impone el deber de que los hijos o pupilos menores de dieciocho años cursen la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, en las escuelas oficiales o particulares debidamente autorizadas o, en su caso, educación especial en dichos niveles.

      • Los que ejercen la patria potestad tienen la facultad de corregir y castigar a sus hijos moderadamente (Art. 423)

      • La obligación de dar alimentos

      • Estas representan a los hijos en juicio

    II. Efectos con relación a los bienes.

  • Administración y usufructo de los bienes

    Los bienes del hijo, mientras esté bajo la patria potestad, son de dos clases, los que adquiera con su trabajo y los que adquiera por cualquier otro título. Los de la primera clase, pertenecen en propiedad, administración y usufructo al hijo.

    La mitad del usufructo de los bienes que el hijo adquiera por título distinto del trabajo correspondiente a las personas que ejerzan la patria potestad. Sin embargo, si los hijos adquieren bienes por herencia, legado o donación y el testador o donante ha dispuesto que el usufructo pertenezca al hijo o que se destine a un fin determinado, se estará a lo dispuesto.

    Los padres pueden renunciar a su derecho a la mitad del usufructo, haciendo constar la renuncia por escrito, o de cualquier otro modo que no deje lugar a duda. Esta renuncia del usufructo hecha a favor del hijo por los padres en legal forma, se considera como una donación.

    En todo caso, los réditos y rentas que se hayan vencido antes de que los padres, abuelos y adoptantes entren en posesión de los bienes cuya propiedad corresponde al hijo, pertenecen a éste, y en ningún caso serán frutos de que deba gozar la persona que esté en el ejercicio de la patria potestad.

    El usufructo de los bienes concebidos a las personas que ejerzan la patria potestad lleva consigo las obligaciones que expresa el capítulo II del título VI del código civil y demás las impuestas a los usufructuarios, con excepción de la obligación de dar fianza, fuera de los casos siguientes:

    a) Cuando los que ejerzan la patria potestad hayan sido declarados en quiebra, o estén en concurso.

    b) Cuando contraigan ulteriores nupcias.

    c) Cuando su administración sea notoriamente ruinosa para los hijos.

    El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad se extingue:

    a) Por la emancipación o la mayoría de los hijos.

    b) Por la pérdida de la patria potestad.

    c) Por renuncia.

  • Garantías a favor de los bienes del sujeto a la patria potestad.

    Los que ejercen la patria potestad no pueden enajenar ni gravar los bienes inmuebles y los muebles preciosos que correspondan al hijo, sino por causa de absoluta necesidad o de evidente beneficio y previa autorización judicial.

    Tampoco puede celebrar contratos de arrendamiento por más de cinco años, ni recibir renta anticipada por más de dos; vendar valores comerciales, industriales, títulos de rentas, acciones, frutos y ganados, por menos valor del que se cotice en la plaza al día de la ventana: hacer donaciones de éstos, ni dar fianza en representación de los hijos.

    Las personas que ejerzan la patria potestad tienen obligación de dar cuenta de la administración de los bienes a los hijos y deben entregárselos tan pronto como se emancipen o lleguen a la mayor edad.

     

    EXISTINCIÓN, PERDIDA Y SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD.

    La legislación civil distingue entre los términos: acabar, perder y suspender, en relación con la patria potestad.

    Art. 443.- La patria potestad se acaba:

  • Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;

  • Con la emancipación, derivada del matrimonio;

  • Por la mayor edad del hijo;

  • Con la adopción del hijo, en cuyo caso, la patria potestad la ejercerá el adoptante o los adoptantes.

    Art. 444.- La patria potestad se pierde por resolución judicial:

  • Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho;

  • En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el Art.283

  • En el caso de violencia familiar en contra del menor, siempre que ésta constituya una causa suficiente para su pérdida;

  • El incumplimiento reiterado de la obligación alimentaría inherente a la patria potestad:

  • Por la exposición que el padre o la madre hicieren de sus hijos

  • Por el abandono que el padre o la madre hicieren de los hijos por más de seis meses.

  • Cuando el que la ejerza hubiera cometido contra la persona o bienes de los hijos, un delito doloso, por el cual haya sido condenado por sentencia ejecutoria, y

  • Cuando el que la ejerza, sea condenado dos o más veces por delito grave.

    Art. 447 La patria potestad se suspende:

  • Por incapacidad declarada judicialmente:

  • Por la ausencia declarada en forma;

  • Cuando el consumo de alcohol, el hábito de juego, el uso no terapéutico de las substancias ilícitas a que hace regencia la Ley General de Salud y de las lícitas no destinada a ese uso, que produzcan efectos psicotrópicos, amenacen causa algún perjuicio cualquiera que éste sea al menor; y

  • Por sentencia condenatoria que impongan como pena esta suspensión.

    La patria potestad puede ser limitada en los casos de divorcio o separación, tomando en cuenta lo que dispone este código.

    La patria potestad no es renunciable; pero aquellos a quienes corresponda ejercerla pueden excusarse:

    I.- Cuando tengan 60 años cumplidos

    II.- Cuando por su mal estado habitual de salud no puedan atender debidamente a su desempeño.

    TUTELA

    La palabra tutela procede del verbo latino tueor que quiere decir defender o proteger.

    La tutela es una institución supletoria de la patria potestad, mediante la cual se prevé a la representación, a la protección a la asistencia al complemento de los que no son suficientemente para gobernar su persona y derecho por sí mismos, para regir, en fin, su actividad jurídica.

    El objeto de la tutela es, de conformidad con los párrafos primero y segundo del art. 449, la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a la patria potestad tiene incapacidad natural o legal o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos. La tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapaz, en los caos especiales que señala la ley.

    El fin fundamental de la tutela, es la protección del incapaz teniendo limites mas estrechos que la patria potestad.

    Es una institución subsidiaria de la patria potestad diferenciándose de ésta fundamentalmente, como lo apunto Clemente de Diego en que la patria potestad deriva del vinculo natural del afecto de los padres hacia sus hijos, en tanto que la tutela ha sido creada y se organiza, exclusivamente sobre la base del derecho positivo.

    TUTELA DE HECHO

     

    Algunos autores han señalado la posibilidad de la existencia de una tutea de hecho o irregular, sin derecho, pero bajo la apariencia del tal y no de un modo accidental contraído a actos asilados, como podría serlo una gestión de negocio, sino de un modo general y constante. Han sido considerados como casos de esta tutela de hecho el del tutor designado y que como tal actuó antes de haber sido declarado incapaz para el cargo continúa en el ejercicio de la tutela hasta el nombramiento de un nuevo tutor y el del tutor que continúa en el ejercicio del cargo después de la mayoría de edad del pupilo o de su habilidad de haber cesado la causa de la tutela.

    Frente a esta especie de tutela se discute el valor jurídico de los actos realizados por el autor del hecho.

    PERSONAS SUJETAS A TUTELA

    La determinación de quienes se encuentran sujetos a tutela requiere una fijación expresa.

    De acuerdo con el código se hallan sujetos a tutela:

  • Los menores de edad

  • Los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado particular de incapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismos o por algún medio que la supla.