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DONACIONES

  • Consulta : 128012
  • Autor : paulocaceves_NR
  • Publicado : Lunes 17 de Octubre de 2011 09:51 desde la IP: 187.194.105.163
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,140
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  • Autor
    Consulta

  • paulocaceves_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    ¿ Se puede donar un inmueble ? En caso de que se pueda, ¿ quién paga algún impuesto, el que lo dona,

    el que lo recibe, o ambos ?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 242229

  • LAWANDORDER
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    POR SUPUESTO QUE SE PUEDE DONAR UN INMUEBLE, Y EN CUANTO AL PAGO DE IMPUESTOS PUEDE SER ACORDADO POR LAS PARTES; TE SUGIERO QUE ACUDAS CON UN NOTARIO PÚBLICO DE TU LOCALIDAD PARA UN MEJOR ASESORAMIENTO.



  • Autor
    Respuesta No: 242292

  • LIC.PINTADO
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    desde luego que se puede donar un inmueble siempre y cuando quien done sea el  propietario de dicho bien



  • Autor
    Respuesta No: 242294

  • abogaditojose
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    buenas noches cuando se trata de donacion no se paga ningun impuesto,



  • Autor
    Respuesta No: 242297

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    ¿No se paga ningún impuesto por donación? Por el amor de Dios Sr. Abogadito, no venga a decir tonterías ni a engañar a los consultantes de Méxicolegal, si fuera cierto lo que dice los Notarios no tendrán espacio en sus libros para escriturar donaciones de inmuebles en Paseo de la Reforma, cada minuto nace uno y se ostenta como abogadito.



  • Autor
    Respuesta No: 242299

  • abogaditojose
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    no trato de engañar a nadie, y dejemos que la consultante haga su tramite y que nos comente como le fue, y si usted piensa asi, es porque a lo mejor en sus inicios se paraba afuera de los juzgados para ofrecer sus servicios, ¿sera cierto?



  • Autor
    Respuesta No: 242304

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    ¡A lo mejor¡     Si se trata de habladas no me queda duda de que Usted gana, pero en la ciencia del derecho quien afirma está obligado a probar. Primero acredite en calidad de qué se hace pasar por "abogadito", porque hasta para eso se necesitan estudios, claro que no existe cédula para ser "abogadito" pero si se ostenta como tal demuéstrelo. Todo trasado de dominio incluso por donación genera el pago de impuestos. demuestre y fundamente lo contrari a su dicho en el que menciona que ninguna donación genera impuestos. Por eso no dejará Usted de ser "Abogadito".



  • Autor
    Respuesta No: 242309

  • abogaditojose
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    es verdad lo que usted menciona "pero en la ciencia del derecho quien afirma está obligado a probar", y usted porque dentro de su respuesta porque no menciona o ejemplifica con alguno de sus asuntos, o prueba que con alguno de sus clientes se pago tal cantidad de dinero por la donacion, es bien facil abrir la bocota, pero en nigun momento justifica lo que dice solo refiere que "Todo trasado de dominio incluso por donación genera el pago de impuestos", usted fundamente lo hablado;

     

    ahora bien este foro fue creado para dar respuesta a consultas, de manera altruista, que tiene que ver lo de la cedula, en mi respuesta, con mi cedula va a pagar los impuestos, o le va a donar el inmueble a su familiar, porfavor licenciado, la cedula te sirve para presentarte en un juzgado, o agencia del ministerio publico, aqui no estamos en esos lugares, suerte que dios lo bendiga

     

    no pasare de ser abogadito, no porque uste lo diga sino porque yo asi lo quiero, no necesito demostrarle nada a nadie y mucho menos a usted, que a cada rato ofrece sus servicios sin dar respuestas concretas,



  • Autor
    Respuesta No: 242310

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Abogadere José. Nomas para quitarle lo hablador en diez  segundos le transcribo, artículo 155 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente:

    Se consideran ingresos por adquisición de bienes:
    I. La donación.
    II. Los tesoros.
    III. La adquisición por prescripción.
    IV. Los supuestos señalados en los artículos 153, 189 y 190, de esta Ley.
    V. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles que, de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce, queden a beneficio del propietario. El ingreso se entenderá que se obtiene al término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practique persona autorizada por las autoridades fiscales.
    Tratándose de las fracciones I a III de este artículo, el ingreso será igual al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales. En el supuesto señalado en la fracción IV de este mismo artículo, se considerará ingreso el total de la diferencia mencionada en el artículo 153 de esta Ley.

    Refúteme lo contrario si es que le alcanza para para un protuario fiscal.





  • Autor
    Respuesta No: 242476

  • abogaditojose
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    saludos lic ochoa, que bueno que haya fundamentado esta consulta, si mal no recuerdo, este foro fue creado para que los licenciados, pasantes, participantes, contestaran las consultas fundamentando y motivando lo dicho, lo felicito, cumplio con el cometido del foro. Ahora bien creo que su etica anda por los suelos, la soberbia lo ha sobrepasado, usted cree que insultando o siendo despectivo con las personas va a llegar a ser el mejor licenciado, con todo respecto, que le vaya muy bien, y eso de que le sobran, espero que asi le sobren los asuntos, porque sus respuestas dejan mucho que desear, y si va a mandar algo, mejor mande formatos, opiniones que llenen a este foro con su conocimiento a mi lo abogadete se me quita como usted dice registrando mi cedula, pero a usted lo mediocre, lo soberbio, y lo sobrado no se lo quitan ni con piedra pomex, mucha pero mucha suerte que dios lo bendiga 



  • Autor
    Respuesta No: 242813

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Abogadete José. Yo no vivo de este foro a tal grado de que pueden pasar días sin entrar, lo que no significa que le acepte sus conceptos. Cuando obtenga una cédula de licenciatura y otra de posgrado me las restriega en la cara, pero no antes. Sus opiniones no son otra cosa que lo deseos  de un ente con ganas de ser, sin poder llegar a ser. Estudie mucho, pero mucho, y si llega a lograr un título, lo anuncia con bombo y platillo, pero mientras tanto, pero mientra tanto, no dejará de ser un abogadito.



  • Autor
    Respuesta No: 242818

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Oiga Abogatete José, ahora que me di un tiempo para ver su oficina, resulta que presume ser generación 2003, osea que presuntivamente teminó su carreta en el año 2003 y que han pasado nomás ocho años desde que terminó la carrera y no se ha titulado a la fecha, no tiene verguenza de venir a este foro y hacerse pasar, aunque sea por abogadete, nuestra profesión merece respeto. Si Usted en diez años que es el doble para obtener una licenciatura no lo ha logrado, no me qurda mas que decirle lo que se le dice a un damnificado por inhundación. Sáquese al albergue, hablador.



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