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COMODATO QUE NO HICE

  • Consulta : 127875
  • Autor : Rafas
  • Publicado : Viernes 14 de Octubre de 2011 18:06 desde la IP: 189.142.221.101
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,225
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  • Autor
    Consulta

  • Rafas
    USUARIO REGISTRADO

    BUENAS TARDES, ESPERO ME PUEDAN ORIENTAR YA QUE EL DIA DE HOY LLEGO A MI CASA UNA PERSONA BUSCANDO A LA SUPUESTA DUEÑA DE LA CASA CON LA QUE CELEBRARON UN CONTRATO DE COMODATO CON UNA EMPRESA DE GAS, LA PERSONA QUE BUSCAN NO ES LA QUE ME RENTA LA CASA SIN EMBARGO ES MI DIRECCION, YO JAMAS EH TENIDO EN MI CASA UN TANQUE ESTACIONARIO Y TENGO VIVIENDO 8 AÑOS AQUI, LO TRATE DE EXPLICAR PERO ESTAS PERSONAS DICEN QUE ME VAN A EMBARGAR PORQUE LA DIRECCION ES LA MIA AUNQUE LA PERSONA QUE BUSCAN NO LA CONOZCO. MI PREGUNTA ES SI ES POSIBLE QUE ME EMBARGUEN POR ALGO QUE YO NI FIRME, NI TENGO, NI JAMAS HE TENIDO EN MI CASA, LES AGRADEZCO MUCHO ME PUEDAN ORIENTAR PORQUE SI LOGRARON INTIMIDARME PORQUE NO TENGO IDEA DE COMO PUEDO DEFENDERME DE ESTO. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION

     

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  • Autor
    Respuesta No: 242102

  • 098nairda
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    BUEN DÍA.

    Un emabrgo procede cuando hay documentos mercantiles, como un pagaré, estos documentos deben estar firmados por alguien que habite su casa, ya que el actuario (funcionario de juzgado) verificará si el domicilio a que acude es el mismo al que se le va a demandar y si es así, verifica que la persona a quien busca habite el domicilio, para lo cual, ustedes deberán demostrar que habitan ese domicilio desde hace tiempo, demostrando esto en ese momento, el actuario estara imposibilitado para actuar en su contra.

    Por lo tanto, esa supuesta empresa de gas, no creo que tenga docuemtnos mercantiles, ni mucho menos, como lo comenta, a nombre de alguno de ustedes.

    Tenga cuidado, tal vez se trata de gente mal intencionada y no de cobradores.

    ESPERO LE SIRVA MI COMENTARIO.

    ATENTAMENTE

    LIC. ISRAEL JUÁREZ.

    E-MAIL: israel-abogado ARROBA h o t m a i l . c o m

    Cel: 044 55 28 62 68 46



  • Autor
    Respuesta No: 242115

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Desconozco si todas las gaseras siguen el mismo procedimiento para dejar los tanques estacionarios de gas en comodato, pero si, existen casos donde quienes reciben el bien firman un pagaré por el valor del tanque, ahora bien, en su caso particular, el documento debe tener inscrita una fecha, nombre y firma de quien suscribe y en su caso deben contar con una identificación de la persona, esos datos deben ser suficientes para demostrar que dicho tanque no lo recibieron en su casa (durante el tiempo que llevan viviendo ahí).

    Para embargarle efectivamente como ya lo dijo quien me antecede, primeramente deben demandarla, usted debe ser previamente notificada y deben correrse los tramites inherentes al proceso legal, un embargo no se realiza en forma unilateral, es decir, por muy licenciados que sean los representantes de la gasera, no tienen personalidad jurídica para embargarla, quien realiza este acto es un actuario (representante de la Ley) quien debe identificarse plenamente con usted.

    Por último y solo como medida de prevención, si estas personas regresan, no les permita entrar a su casa, incluso si es posible, no abra su puerta, si tiene reja manténgala con llave, la prevención es la mejor arma contra la delincuencia, porque efectivamente puede tratarse de un engaño para cometer un ilicito contra usted, su familia o sus bienes.



  • Autor
    Respuesta No: 242125

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Un contrato de comodato, es un contrato civil por el cual dos personas, en este caso una persona moral, la gasera, y una persona fisica, el que firmo el contrato,  se obligaron por escrito; tu no eres parte de ese contrato, pero si en tu asotea, hay un tanque estacionario, entregalo, con eso debe termnar la  pelea;  un contrato de comodato,  puede ser  causa de embargo de bienes , es una acciòn civil y el embargo es una garantia del pago; mientras tu no hayas firmado, mientras no estes usando el bien  descrito en el contrato, no te pueden hacer valer tal contrato y no pueden iniciar acciòn  en tucontra, civil o pnal,  pero debes tener todos tus contratos  o lo que ha dado origen a tu  asiento en ese domicilio, al efecto de mostrarlo a un  ACTUARIO DE JUZGADO, y decirle, que solo èl, previo que se identifique como tal y con el expediente en la mano, puede pasar, para que le muestres  documentos  que demuestran que tu no eres el buscado y que pueda pasar a buiscar el bien descrito en el contrato y vea que este no esta ahi; como todos los contratos,  y sobre todo en este caso, el no uso de la cosa en comodato, lo prescribe a los tres años, tu ya tienes ocho, no te amdrfentes y no mhagas caso de situaciones que  mencionan quienes solo creen que todos los embargos pueden ser mercantiles, ya que pueden ser civiles,  familiares, laborales y penales, es lastimosa la contestaciòn que se dio a tu consulta.



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