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RECUPERACION DE SEGUROS Y/O POLIZAS BANCARIAS PARA BENEFICIARIOS
- Consulta : 127743
- Autor : nagujiam_NR
- Publicado : Jueves 13 de Octubre de 2011 09:31 desde la IP: 201.144.5.38
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,163
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 13 de Octubre de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenos dias. Me podrian asesorar ? Mi hermana fallecio el 4 de abril de 2011 y tenia varias tarjetas de credito de bancos y una tjeta de Liverpool, en todas tenia sus pagos al corriente, y no encontre documentos de las polizas y/o seguros de ellas, nada más encontre las de HSBC. En mayo avise del suceso a todos los involucrados pidiendoles que actuaran con lo que procedia legalmente y es fecha que no me han contestado de si tenia seguro con alguno de ellos. En la CONDUSEF me dicen que llene un formato con los nombres de los posibles beneficiarios para que ellos investiguen. Mis preguntas son: Me espero a que investigue la CONDUSEF ? En cuanto tiempo prescribe el periodo de reclamacion ? Necesito documentos de los seguros o polizas para reclamar ? Espero sus respuestas y si alguien quiere llevar el caso. Gracias. Atte. Patricia Vallejo
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 241913
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Octubre de 2011 16:20 2011-10-13 16:20 desde IP: 200.33.74.37
En la mayoria de TARJETAS DE CREDITO se cuenta con un "seguro" que indica que a la muerte del titular la deuda esta liquidada. Los bancos son los que deben de proporcionar la informacion si tenian contratados seguros de vida con ellos su hermana. Para que le den dicha informacion puede acudir con copia del acta de defuncion e IFE de su hermana y suya.
CONDUSEF la puede apoyar tambien pues los beneficiarios de los seguros estan indicados de mano de su hermana.
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AutorRespuesta No: 265327
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Fecha de respuesta: Lunes 07 de Mayo de 2012 23:36 2012-05-07 23:36 desde IP: 201.141.5.214
Que tal, lo recomendable es solicitar las polizas de seguro ante la CONDUSEF y los beneficiarios son los familiares hasta en cuarto grado. La prescripcion de la accion es de cinco años (articulo 82 de la Ley sobre el Contrato de Seguro) y debes reclamar a todas las aseguradoras.
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