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CONSEJO LABORAL.

  • Consulta : 127599
  • Autor : armgarfdez_NR
  • Publicado : Martes 11 de Octubre de 2011 19:28 desde la IP: 201.160.208.126
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,086
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  • Autor
    Consulta

  • armgarfdez_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California

    hola. de antemano un saludo y gracias por su fina atencion. Resulta que tengo desde mayo de 1992 en una empresa (lab. clinico), en los ultimos años ha venido a menos en 2009 y 2010 realmente no nos dieron nada de utlilidades. Ahora en octubre de 2011 las presiones incluso a mi persona son mayores al ser el mas antiguo de la empresa.La administradora me pide que "la piense" que en cualquier momento la empresa puede cerrar y que mejor llegue con ellos a algún arreglo.Las quincenas nos las han estado proporcionando, y a veces hasta una semana despuès, en nomina estamos ya solamente 3 prsonas.  Segùn la versiòn que tienen (y sì,  es cierto), es que el trabajo realmente ha disminuido Yo, menciono que esa no es mi responsabilidad el haya o no haya trabajo.Mi horario : de 7:00 a las 14:30 hrs  Segùn ellos por preocuparse por mì  y que yo no salga perjudicado. Mi salario real    es de 460.0 MN.   Y mi salario que està en nòmina es de 350.0  mn salario diario integrado (reportado ante IMSS). Me he sentido presionado y la verdad no sè que hacer, ya que menciona la administracion que de cerrar o quebrar la empresa, èsta podrìa pasar a la gente que se les debe dinero, proveedores etc, y que a mì no me tocarìa nada. Me insiste en que me "siente" con ellos a negociar.Cabe señalar que tuve un trato "verbal"(en lugar de efectivo y de aumento salarial) me haria  socio de 5% de las acciones de la empresa el 30 de octubre 2003. Nunca hubo un papel de por medio. Sin embargo al darme cuenta de que esto estaba poniendose dificil, solicitè por escrito mi retiro de mis acciones (5 mil dlls ) y que se me estuvieron pagando poco a poco, pero hasta la fecha me deben cerca de 1200 dlls. Tengo en mi poder un reciibo por 20,000 mn donde se especifica mi 5% y un recibo por 4700 por ganancias en septiembre todavia del 2006. 

    I. si yo renuncio, cuànto puedo percibir?

    II. me aconseja "aguantar" hasta que "quiebre la empresa"?

    III. se considera una presiòn por parte de la empresa? y por lo tanto, ¿un despido injustificado? ¿Cuànto me corresponderìa en estas circunstancias?

    IV se puede pelear esa parte de de 5%? Aùn cuando no hay un trato o contrato por escrito? Aùn con mis recibos si ellos lo negaran?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 241652

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si eres socio... no te toca liquidacion....no te toca nada... al reves... tienes deudas  de la empresa con sus acreedores... ya no eres trabajador.... eres socio...sea el monto que sea....

    si te ofrecen un trato...no pidas finiquito... pide liquidacion.... 

    Busque apoyo y ayuda ante la PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO, (Pregunte en la secretaria del Trabajo o en las Juntas de Conciliación y Arbitraje) que es el defensor de oficio en materia laboral, en su caso puede acudir ante las universidades que tengan escuela de derecho (públicas o privadas) para que en el departamento de servicio social les otorguen un PASANTE que sepa de la materia y los apoye; también pueden asistir a cualquier partido político para que por medio la su SECRETARIA DE ACCION Y GESTION SOCIAL los abogados que ahí hay les asesoren.

     

    Puede acudir ante el DIF de su localidad, ellos le apoyaran con la Ásesoria, por ley no están facultados para llevar DIVORCIOS, pero son los más calificados y conocedores en cuestiones de: régimen patrimonial (sociedad conyugal, bienes separados, régimen legal, sociedad legal, etc., etc.) custodia, alimentos y patria potestad.

     

    LIQUIDACION :

     90 Días de indemnización constitucional.

    15 días por concepto de aguinaldo proporcional de 2011.

    16  Días por concepto de vacaciones de 2011.

    04 Días por concepto de prima vacacional.

     125 dias x 460.00 pesos: ?

     12 días por cada año de servicios prestados al doble del salario mínimo por concepto de  prima de antigüedad.

    12 x 20: 240 x 116 pesos : ?

    se suman ambas cantidades y tienes lo que te corresponde...

     La Ley Federaldel Trabajo es clara en el texto de  su artículo 162 y prevé que la prima de antigüedad se cubre a los trabajadores que se separan voluntariamente siempre y cuando tengan una antigüedad de 15 años y a aquellos que sean separados independientemente de la causa; así, legalmente puede obligarse al patrón en los siguientes casos:

    1. Cuando el trabajador es despedido injustificadamente independientemente de la antigüedad que tenga;
    2. Cuando el trabajador es rescindido
    3. Cuando el trabajador se separa voluntariamente y cuenta con 15 años o mas de servicios.

    Lo que menciona de que ha sabido que en otras empresas les pagan a sus trabajadores esta prima cuando estos renuncian aún teniendo menos de 15 años de servicio, puede deberse, entre otras causas, a que en muchos casos quienes están a cargo del área de recursos humanos carecen de conocimiento de la Ley y de manera errónea cubren prestaciones que al trabajador no le corresponden.

    Por renuncia voluntaria le corresponde solamente EL FINIQUITO, esto es: el pago de las partes proporcionales de: vacaciones, prima vacacional y aguinaldo. Por partes proporcionales se entiende las deudas del presente año de esas prestaciones del patrón a favor del trabajador.  La prima de antigüedad en este caso no procede, a menos que haya cumplido 15 años de servicio. (Art. 162 de la Ley Federal del Trabajo).

    Aquí no se trata de que siempre gane el patrón pues la Ley Federal del Trabajo está diseñada para proteger primordialmente los derechos del trabajador.



  • Autor
    Respuesta No: 241727

  • MERCHE68
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    SComo lo indica el forista anterior, si eres socio tienes derechos y obligaciones como los demas socios. Si eres empleado los primeros en cobrar en caso de quiebra de una empresa son los trabajadores, despues las dependencias de Gobierno como IMSS, INFONAVIT, SAT y posteriormente los acreedores.



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