Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

NO QUIERO SER DONADOR DE ORGANOS COMO PUEDO AMPARARME ANTE LA NUEVA INICIATIVA DE LEY PARA SER DONADOR DE ORGANOS?

  • Consulta : 127347
  • Autor : nanxy_k_NR
  • Publicado : Sábado 08 de Octubre de 2011 21:37 desde la IP: 189.137.42.163
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,075
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • nanxy_k_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    buenas tardes yo quisiera preguntarles como me puedo amparar ante una ly que me parece poco democratica como es la que esta impulsando el PAN en la ALDF acerca de la donacion obligatoria de organos, porque yo no quiero ser donador, ya que cuando un familiar requirió una donación, nos enfrentamos a toda la corrupcion que hay en esta área y vimos como los mas beneficiados son los que tienen mas dinero.  mi familiar murió, pues nunca llego un donador y los que pudieron ser, con corrupción nos los quitaron personas que pagaron por ocupar el lugar de mi familiar, por eso yo no quiero ser donador y quisiera ampararme ante esta ley mal planeada.

     

    gracias

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 241334

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No puedes ampararte contra una iniciativa de Ley.

    Una vez que se expida y se publique dicha Ley, se debe analizar el contenido de la misma para saber si es una Ley heteroaplicativa o autoaplicativa y entonces podría verificarse si se puede interponer el amparo contra dicha Ley o tendrás que esperar a que exista un acto de aplicación de la misma para que fuera procedente el amparo.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 241335

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola buenas noches...

    Bueno primero dejeme decirle que AUN NO ES UNA LEY es una iniciativa y no es de observancia obligatoria hasta que es votada por el pleno de la asamblea legislativa y haya sido publicada en el Diario oficial. En este momento solo es una iniciativa y contra una iniciativa NO SE PUEDE AMPARAR porque no afecta su esfera juridica.. aun la iniciativa no es ERGA OMNES

    Señala usted que es poco democratica la iniciativa. A ver... democracia debiene de las palabras DEMOS y KRATOS que significa la palabra completa "El poder del pueblo". Si en teoria los asambleistas o en su caso los diados son elegidos por el pueblo y representan a èste... y dicha iniciativa se VOTA en pleno... no me queda claro donde esta lo poco democratico?  Podra ser si usted quiere injusta pero poco democratica no.

    Pues bien... si usted ya viviò la muerte de un familiar por falta de organos... si en su momento esta ley se aprueba y otro familiar se enferma.. ya no le será tan dificil encontrar un organo sustituto para su familiar y ya no morirìa o tendria menos posibilidad de muerte.  No entiendo como alguien pueda decir.. Como a mi se me murio un familiar por falta de organo.. ahora que se Frieguen todos y que a todos se les mueran para que vean lo que yo sufri. Puenso que eso no es la solidaridad, la union como sociedad. Tan es asi... que algunos de los que estamos ahorita escribiendo .. alguna vez y antes de ser abogados necesitamos consejos legales y no hubo una sola persona que haya querido orientarnos sin pedir un centavo a cambio... y que pasa??? Ahora decimos.. NO QUE SE FRIEGEN que todos paguen su abogado como en su momento lo pague yo y si no tienen que se frieguen como lo hice yo???  NOOOOO es justamente por ello que hoy me encuentro aqui frente al monitor de la PC obsequiando gratuitamente los consejos legales que pueda dar a las personas.. PARA QUE NO SUFRAN LO QUE EN SU MOMENTO Y ANTES DE SER ABOGADO YO Y MI FAMILIA SUFRIMOS.

    Pero volviendo a su pregunta... AHORITA NO ES EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO para la tramitaciòn de un amparo... porque no hay afectaciòn juridica a su persona ya que apenas es una iniciativa y falta que ni pase.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 241336

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    usted debio denunciar la corrupcion que le toco vivir y denunciarla

     

    Registro No. 183374

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Pleno
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XVIII, Agosto de 2003
    Página: 54
    Tesis: P. IX/2003
    Tesis Aislada
    Materia(s): Constitucional

    TRASPLANTE DEÓRGANOSENTRE VIVOS. EL ARTÍCULO 333, FRACCIÓN VI, DELA LEY GENERAL DESALUD, QUE LO PERMITE ÚNICAMENTE ENTRE PERSONAS RELACIONADAS POR PARENTESCO, MATRIMONIO O CONCUBINATO, TRANSGREDE LOS DERECHOS A LA SALUD Y A LA VIDA CONSAGRADOS EN EL ARTÍCULO 4o. DELA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

    El citado dispositivo legal, al establecer que para realizar trasplantes deórganosentre vivos, el donante debe tener necesariamente con el receptor parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil, o ser su cónyuge, concubina o concubinario, transgrede los derechos a la salud y a la vida establecidos en el artículo 4o. dela Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, pues priva a la población en general deun medio apto para prolongar la vida o mejorar su calidad. Es cierto que el legislador, al normar el trasplante deórganosentre vivos dela manera restringida indicada, lo hizo con el propósito defomentar el altruismo y evitar su comercialización, pero también es cierto que tan drástica limitación no es indispensable para alcanzar dichos objetivos, ya que el propio sistema jurídico prevé otras medidas tendentes a evitar que se comercie con los órganos, o bien, que exista ánimo delucro en su donación.Además, aunque la existencia deuna relación deparentesco, dematrimonio o deconcubinato permite presumir que una persona, ante la carencia desalud e incluso el peligro deque su pariente, cónyuge o concubino pierda la vida, le done un órgano movida por ánimo altruista, desolidaridad o afecto, es un hecho notorio que no sólo en ese tipo derelaciones familiares se presenta el ánimo desolidaridad y desinterés, sino también entre quienes se profesan amistad y aun entre desconocidos. Por tanto, cualquier persona que se sujete a los estrictos controles técnicos que establece la Ley General deSalud y tenga compatibilidad aceptable con el receptor, sin que vea afectada su salud y motivada por su ánimo dealtruismo y solidaridad, podría demanera libre donar gratuitamente un órgano, sin desdoro delos fines perseguidos por el legislador y por el precepto constitucional en cita.

    Amparo en revisión 115/2003. José Roberto Lamas Arellano. 8 de abril de 2003. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Vicente Aguinaco Alemán, José de Jesús Gudiño Pelayo y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Encargado del engrose: Juan Díaz Romero. Secretarios: Arnulfo Moreno Flores, Claudia Alatorre Villaseñor y Guillermina Coutiño Mata.

    El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy catorce de julio en curso, aprobó, con el número IX/2003, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a catorce de julio de dos mil tres.



  • Autor
    Respuesta No: 241368

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    BUENAS TARDES:

     Mientras no sea una ley, no puedes iniciar juicio de amparo en su contra.

    El cual, desde kluego, una vez que aparezca, y promuevas, no ganaras por ninguna causa.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    ABOGADO

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, les daré respuesta a todos.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión