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SE PUEDE NULIFICAR UNA ESCRITURA PUBLICA PROVENIENTE DE UNA SUSECION?
- Consulta : 127344
- Autor : maddi76
- Publicado : Sábado 08 de Octubre de 2011 20:12 desde la IP: 189.128.189.153
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 08 de Octubre de 2011
hola! tengo un asunto que esta medio raro ojala puedan ayudarme:
en 1983 fallece la madre quien deja tres hijas GUADALUPE( LA MAYOR), FLOR( LA DE ENMEDIO) Y CANDE( LA MAS PEQUEÑA)todas mayores de edad y una propiedad
en 1991 la hija mayor GUADALUPE promueve un juicio de usucapion en contra de su propia madre me imagino procedio el juicio por lo que mas adelante expondre
en 1997 las otras dos hermanas FLOR Y CANDE se enteran y promueven la sucesion intestamentaria supuestamente emplazan a la hermana mayor GUDALUPE quien no se apersona en el juicio
en 1998 FLOR Y CANDE, promueven un amparo encontra del juicio de usucapion que promovio GUADALUPE NO SE QUE SE HAYA RESUELTO
en 1999 CANDE en su calidad de albacea definitivo promueve juicio de usucapion en contra de la hermana mayor GUADALUPE exhibiendo un contrato de compraventa del año de 1976 en donde supuestame CANDE le compro a su madre y como supuestamen probo su accion gana su juicio ordenando remitan la sentencia al reg pub de la prop
en el 2006 GUADALUPE, promueve el incidente de peticion de herencia pero no lo acuerdan toda vez de que ya se hizo el tiraje de la escritura
2007 vuelve a promover GUADALUPE, incidente de peticion de herencia y hasta la fecha no se resuelve
osea ya me hicieron bolas:
1.- usucapion no procede en contra de ascendientes y descendientes, cooposedores, y beneficiarios del patrimonio familiar
2.- porque a guadalupe no le admitieron su incidente de peticion de herencia
3.- procede un juicio de nulidad de actuaciones
4.- en que tiempo prescribe la peticion de herencia
5.- hay alguna forma de arreglar esto para pedir a GUADALUPE su herencia
6.- cabe aclarar que GUADALUPE, vive en el bien inmueble las otras hermanas nop
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 241320
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Fecha de respuesta: Sábado 08 de Octubre de 2011 20:42 2011-10-08 20:42 desde IP: 189.200.3.5
Hola que tal, tratare de contestarte.
A la primera pregunta, efectivamente la usucapio no procede en los supuestos que indica, siempre y cuando no exista una causa que acredite que dejaste de tener dicha calidad, es decir, copropietario, si vende, dona o bien por cualquier causa justa entrega la posesion a su otro copropietario, por supuesto puede pedir la prescripción, ya que dejo de ser copropietario para ahora ser total propietario.
Recuerda, que cuando se hace un aplicación de la ley, esta no debe de ser literal, si no interpretativa, y debe de ser a casa caso en concreto, por lo que. aún cuando si bien es cierto existe disposiciones legales, que prohiben la prescripcion para copropietarios, ascendientes o deescendiente, significa que no podras solicitar la prescripcion por que tienes esa calidad, mas es decir, la prescripcion es una figura legal, que tiene sus especificaciones, entre otras, que tenga un justo título, es decir cual es la causa generadora por la que te encuentra en posesion del inmueble de tal magnitud que tiene el convencimiento de que eres proipietario, bajo esa significancia, el hijo puede llegar al convencimiento que como vive en casa de su padre, el es propietario, lo cual es un absurdo y bajo esa sitaución no podra solicitar l
En relación a la segunda,
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AutorRespuesta No: 241323
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Fecha de respuesta: Sábado 08 de Octubre de 2011 21:00 2011-10-08 21:00 desde IP: 189.200.3.5
Hola que tal, tratare de contestarte.
A la primera pregunta, efectivamente la usucapio no procede en los supuestos que indicas, siempre y cuando no exista una causa que acredite que dejaste de tener dicha calidad,´por ejemplo, si eres copropietario, y vendes, donas o bien por cualquier causa justa entrega la posesion a su otro copropietario, por supuesto puede pedir, éste último la prescripción, ya que dejo de ser copropietario para ahora ser total propietario.
Recuerda, que cuando se hace un aplicación de la ley, esta no debe de ser literal, si no interpretativa, y debe de ser a cada caso en concreto, por lo que. aún cuando si bien es cierto existe disposiciones legales, que prohiben la prescripcion para copropietarios indivisibles, ascendientes o descendiente, significa que no podras solicitar la prescripcion por que tienes esa calidad, es decir, la prescripcion es una figura legal, que tiene sus especificaciones, entre otras, que tenga un justo título para poseer, es decir, ¡cual es la causa generadora por la que te encuentra en posesion del inmueble? de tal magnitud que tiene el convencimiento de que eres proipietario, bajo esa significancia, el hijo puede llegar al convencimiento que como vive en casa de su padre, el es propietario, lo cual es un absurdo y bajo esa sitaución no podra solicitar la prescripcion. Diferente es, cuando se te ha entrega la posesion por un acto traslativo de dominio, compraventa, donacion, etc.
En relación a la segunda, se necesita saber cuales fueron las razones que tuvoel juez para no admitirla, pueden ser varias, necesitaria analizar el acuerdo de negacion.
Ahora bien del relato que haces de este asunto, no puedes pedir la nulidad del juicio de donde derivo la escritura, por que GUADALUPE ( de la que tienes interes, asi parece) fue vencida precisamente en ese juicio. En este sentido, para nulificar la escritura, no tiene otro recurso, mas que el de resignación.
Ahora el hecho de que no estan en posesión del inmueble, esa situación, la devieron haber acreditado en juicio, ya que precisamente este fue el punto de debate en el citado juicio de prescripcion y si no lo hicieron lo consintieron.
Espero haberte sido ultil.
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