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VIGENCIA DE DERECHOS PARA PENSION
- Consulta : 127228
- Autor : kokar
- Publicado : Jueves 06 de Octubre de 2011 20:24 desde la IP: 189.217.249.111
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 06 de Octubre de 2011
En abril de 2009 deje de prestar servicios en una empresa formal y en
> consecuencia de seguir aportando cotizaciones al IMSS, antes de la baja
> aporte en los cinco ultimos años 160 semanas de cotizacion. Tengo a la
> fecha (sept 2011) 58 años y en abril de 2013 cumplire 60 años para poder
> pensionarme. Solicite la informacion al IMSS y tengo 1,680 semanas de
> cotizacion y la vigencia de derechos vence en junio de 2017.
>
> Por mi edad me ha sido imposible contratarme en una empresa formal pese a
> mi expereiencia en administracion; por lo que de mantener la situacion
> actual tendria 4 años en abril de 2013 sin trabajar formalmente y desde
> luego sin cotizar.
>
> Para la fecha del tramite de mi penson (abril 2013)tendria la edad de 60
> años, 1,680 semanas de cotizacion, no tener una relacion laboral, y en
> cuanto a la vigencia de derechos tendria alguna dificultad????? . porque
> tengo dudas sobre la interpretacion del articulo 150 de la ley del IMSS.
>
> Agradezco sus comentarios y graciasKokar
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 241201
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Octubre de 2011 10:43 2011-10-07 10:43 desde IP: 187.172.22.168
No debe de tener ninguna duda, su conservación de derechos esta vigente hasta junio del año 2017, por lo tanto llegara a los sesenta años de edad cuandpo inicia la cesantiá en plenos derechos para tramite y en su momento recibir pensión.
Por otra parte si desea y esta en posibilidades de incrementar en su caso su mensualidad de pensión puede en estos años que faltan, inscribirse en la continuiación voluntaria ,llamada en el instituto como modalidad 40, lo puede hacer con el salario que tenia a fecha de baja y hasta el tope de 25 vecessalario minimo del D.F, esto le servira para subir su salario promedio y al mismo tiempo para aumentar semanas cotizadas.
No tenga cuidado , si no puede cotizar en dicha modalidad, el art.150 le repalda no tenga la menor duda por eso el imss, le pone junio del 2017.
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