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DEMANDA INCIDENTAL
- Consulta : 127226
- Autor : TOYSTORY
- Publicado : Jueves 06 de Octubre de 2011 19:52 desde la IP: 189.178.251.152
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,128
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 06 de Octubre de 2011
¿existe algùn tèrmino para despuès de ejecutoriado el divorcio se demande por la vìa incidental la liquidaciòn de la supuesta "sociedad conyugal" aun son la separaciòn de bienes, o no existe ningùn tèrmino y el actor puede demandar un año despuès si se le viene en gana?
gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 241159
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Octubre de 2011 20:01 2011-10-06 20:01 desde IP: 187.179.72.29
Dependiendo de la legislación de la entidad federativa en que estés, existe un término para la ejecución de la sentencia. El incidente que mencionas es un acto tendiente a la ejecución de la sentencia, en el caso de Chihuahua, por ejemplo, son diez años para ejecutar una sentencia. De preferencia hay que promoverlo de inmediato para evitar menoscabo de los bienes o perjuicios de uno al otro, todo claro desde el principio es mejor.
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Autor
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AutorRespuesta No: 241210
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Octubre de 2011 11:29 2011-10-07 11:29 desde IP: 189.247.157.120
sucede q en tu caso no procede dicha ejecucion ya q fue por separacion de bienes lo q tienes q hacer es solicitar la aclaracion de la sentencia o en su casoapelar la misma porq no procede dicha liquidacion, pero apurate porq tienes termnino
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Autor
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AutorRespuesta No: 241241
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Octubre de 2011 16:09 2011-10-07 16:09 desde IP: 189.234.188.137
1... distada la sentencia que da por cpnclida la relaciòn matrimonial y ordena la liquidaciòn de... tienes un termino no mayor de 10 dias para apelar de la misma...
2...si ya paso un año...u no hiciste la aclaraciòn de la sentencia y esta condena a liquidar bienes... cuando fue una separaciòn de los mismos.... estas fuera del termino de ley...
3... lo aceptable ...siempre sera la lectura de la sentemcia... y de los documentos posteriores a formar parte del incidente de ejecuciòin de esa sentencia... si estas en tiempo... es decir... ya te notificaron y... estas dentro de los 5 dias y estos no se han cumplido... mandame copia a mi correo... para contestarlo y puedas presentarlo en tiempo... tanto la sentencia como el incidente....no preguntes si es correcto... pregunta si es viable.. si es legal.. si es vigente... pero no si es correcto.. toda demanda... sea del tiempo que sea ... es correcta... ya que genera una espectativa de derecho... es viable cuando tiene una via y un impulso procesal en base a un derecho.... es legal...cuando esta debidamente fundada y motivada... es vigente... cuando no ha prescrito...caducado o precluido el derecho....un saludo...un abrazo y un beso a rosa isela...
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Autor
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AutorRespuesta No: 241348
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Fecha de respuesta: Domingo 09 de Octubre de 2011 14:21 2011-10-09 14:21 desde IP: 189.181.71.210
Un saludo a todos los participantes
Tengo la impresión de que no son del todo precisos los comentarios de las respuestas que se hacen en la presente consulta, toda vez que el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal dispone en su parte conducente que:
Artículo 685 bis.- Únicamente podrán recurrirse las resoluciones que recaigan en vía incidental respecto del o los convenios presentados; la que declare la disolución del vínculo matrimonial es inapelable.
De tal suerte que, lo que se menciona respecto de algún término para apelar, pues la verdad sea dicha, resulta totalmente impreciso, ya que la resolución que se está dictando, es única y exclusivamente respecto de la disolución del vínculo matrimonial. MISMA QUE ES INAPELABLE.
Por cierto, estos tristemente célebres divorcios dizque “express”, ahora resulta que se están tardando más tiempo que los divorcios necesarios de antaño, lo anterior en virtud de que los incidentes respecto de lo que queda pendiente, pudieran interponerse hasta dentro de diez años, y el resultado de estos incidentes, se pudieran recurrir inclusive mediante un amparo, pero eso sí, los cónyuges ya están en libertad para lo que venga.
Artículo 529.- La acción para pedir la ejecución de una sentencia, transacción o convenio judiciales durará diez años, contados desde el día en que se venció el término judicial para el cumplimiento voluntario de lo juzgado y sentenciado.
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 241353
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Fecha de respuesta: Domingo 09 de Octubre de 2011 15:26 2011-10-09 15:26 desde IP: 187.194.50.148
BUENAS TARDES.
Puedes demandar en la via, la nulidad de la fracciòn de la sentencia que te causa el daño, ya que la misma no se apega a las consideraciones de la documentaciòn que debio tomar en cuenta y que no lo fueron al momento de dictar la mencionada sentencia.
No el divorcio, sino las consideracio9nes laterales.
Saludos a todos los Colegas Participantes de esta consulta.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
ABOGADO.
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