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DEMANDA INCIDENTAL
- Consulta : 127225
- Autor : TOYSTORY
- Publicado : Jueves 06 de Octubre de 2011 19:49 desde la IP: 189.178.251.152
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,131
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 06 de Octubre de 2011
Existe una sentencia de divorcio en la cual dejan a salvo los derechos para llevarlos por la vìa incidental.
Mis dudas son ¿existe algùn tèrmino para que el actor pueda demandar por la vìa incidental la liquidaciòn de la SUPUESTA LIQUIDACIÒN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, aun cuando el matrimonio se rigiò por la SEPARACION DE BIENES?
¿Existe algùn tèrmino para hacerlo valer o simplemente puede demandar el actor un año despuè si se le viene en gana?
¿procede dicha demanda incidental aùn cuando el matrimonio se celebrò bajo el règimen de separaciòn de bienes y el actor habla de sociedad conyugal o de plano no procederà y lo mandaràn al diablo?
Gracias a quien pueda ayudarme
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 241166
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Octubre de 2011 20:48 2011-10-06 20:48 desde IP: 189.178.251.152
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