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CóMO SACAR PERSONAS DE UN TERRENO AJENO

  • Consulta : 127093
  • Autor : mcentenoi_NR
  • Publicado : Miércoles 05 de Octubre de 2011 16:06 desde la IP: 187.176.173.56
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,073
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  • Autor
    Consulta

  • mcentenoi_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Sres. abogados.

    Mi hermano falleció y dejó en su terreno personas que a las que aceptó temporalmente y sin contrato, desde hace 15 años y ahora no se quieren salir; se quieren posecionar.

    Mi cuñada está presente, pero no vivía allí. ¿Cómo le hago para ayudar a mi cuñada, ella se quedó sola y es necesario su manutención.

    Yo les propongo que se venda la propiedad y que se reparta el dinero entre los los dos inquilinos y mi cuñada, pero no acceden.

    Hay escrituras a nombre de mi hermano y hay una acta de matrimonio por bienes mancomunados entre mi hermano y mi cuñada.

    Aconsejenme por favor.

    Atte. Sr Martín Centeno

     

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  • Autor
    Respuesta No: 241015

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    mcentenoi

    Por una parte deben de iniciar el juicio sucesorio de su finado hermano, para que una vez que las personas que acrediten el entroncamiento con el finado sean declarados herederos y nombren un Albacea quien sera el representate legal de su fallecido hermano y estara legitimado para realizar las acciones pertinentes para recuperar la posesion del terreno.

    Por otra parte su cuñada como copropietaria puede asistida de abogado de su confianza promover MEDIOS PREPARATORIOS a fin de que las personas que ocupan el inmueble declaren ante el juzgado en calidad de que estan ocupando dicho inmueble  y en base a lo que declaren dichas personas estaran en posibilidad de plantear una eventual demanda para recuperar la posesion del inmueble. Asistanse de abogado y no dejen pasar mas tiempo.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 241023

  • ABOGADOS VBR
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Sr. Centeno lo primero que hay que realizar es el juicio sucesorio respectivo a favor de la viuda e hijos si existieren para que de esa manera ya sea con  la sucesion radicada o con la escritura de adjudicacion se inicie el juicio reivindicatorio y entonces asi garantizar ya sea por la buena o mala la entrega del bien, pues si bien es cierto que la esposa es copropietaria tambien tendra que acreditar su dicho con una escritura esa es la razón del porque se debe iniciar el juicio sucesorio intestamentario o testamentario en su caso ok, cualquier duda estoy a sus ordenes.

     Atentamente

    Lic. Victor Borgonio Rivera

    Notaria 1 Tula, Hgo.

    Cel. 5525000684

    Oficina: 5525000684



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