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JAVIER ALBERTO BUSTILLOS BRAVO
- Consulta : 127031
- Autor : alexjbn_NR
- Publicado : Miércoles 05 de Octubre de 2011 06:49 desde la IP: 189.144.148.29
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 05 de Octubre de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
Hola, un cordial saludo a todos, tengo una duda que me genera preocupaciones; resulta que a un amigo le "traspasaron" una casa por medio del contrato de cesión de derechos notariado, pero la persona que le "traspaso" la vivienda manipulo el contrato de forma que mi amigo sale perjudicado y ahora le quiere quitar la casa y lo demando por que se atraso con tres mensualidades cuando esta a un par de meses de liquidar el adeudo contraído con la persona que le cedió los derechos, efectivamente en una de las cláusulas dice que no se puede atrazar con tres mensualidades o le retiran la vivienda y pierde su dinero, pero yo tenia entendido que no se puede ceder derechos de una vivienda que no se a terminado de pagar en infonavit, pues en los títulos de propiedad de infonavit también notariados, en la cláusula décima.-causales de rescisión de contrato inciso dos estipula que si el trabajador no habita, enajena, grava, arrienda, o por cualquier otro título transmite el uso o algún otro derecho real sobre el inmueble objeto del presente contrato, sera causa de la rescisión del mismo...no se que hacer, esta persona ya lo demando, y lo que se me hace mas extraño todavía es que en la declaración de la ceción de derechos ella se auto nombra propietaria y dueña, cuando yo tenia entendido que es co-propietaria, no la dueña, si alguien me puede ayudar se lo agradeceré enormemente... quedo de ustedes.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 240961
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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Octubre de 2011 11:38 2011-10-05 11:38 desde IP: 200.33.74.37
Efectivamente al tener una vivienda con credito INFONAVIT esta prohibido hacer "traspaso o cesion de derechos", pero esto solo beneficia al titular del credito, es decir a la autora de la cesion....por lo que tu amigo perdera el dinero y la casa que habita, pues si el convenio de "cesion de derechos" no lo realizo con la aprobacion del INFONAVIT dicho convenio de cesion no es valido.
Lo mas recomendable es llegar a un acuerdo con el titular del credito y acordar un "tyraspaso" con el INFONAVIT.
Respecto a si es copropietaria o dueña, si lo es pero no, es decir la titular del credito ante INFONAVIT es la deudora, la propiedad es la persona pero se tiene una HIPOTECA EN FAVOR DEL INFONAVIT Y UN MUTUO, por el cual el INFONAVIT le permite habitar el inmueble en tanto paga su adeudo, y en caso de no pagar el INFONAVIT puede realizar diversas formas de cobro, una de ellas quedarse con el inmueble.
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AutorRespuesta No: 240966
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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Octubre de 2011 11:50 2011-10-05 11:50 desde IP: 189.140.52.147
alexjbn:
Difiero de lo opinado por merche68 (saludos), toda vez que, al ser necesaria la autorización del acreedor INFONAVIT para que el contrato de cesión sea válido, el tal contyrato es anulable, por lo que recomiendo que la parte compradora de manera inmediata (para ayer) demande la nulidad del contrato, aclarando que esta demanda debe hacerla antes que el vendedor demande el cumplimiento del contrato...
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