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MATERIA FISCAL

  • Consulta : 126931
  • Autor : oldair0204
  • Publicado : Martes 04 de Octubre de 2011 12:04 desde la IP: 189.141.254.84
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • oldair0204
    ESTUDIANTE

    Buenos Dias !!!!!
     

    Mi pregunta o mi duda es la siguiente: Puede una sala del Tribunal Fiscal contradecir lo que ya dijo en un auto ??? Lo digo por que en el auto admisorio de la demanda al momento de correr traslado a la autoridad Demandada lo hacen apercibiendola en relacion a los articulos 19 y 16 Fracc II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, de no ser asi se entendera que el acto impugnado no ha nacido a la vida juridica .... Yo entiendo con esto que al momento de contestar la demanda la autoridad tendra solo ese momento para exhibir y ofrecer las pruebas (en este caso el acto impugnado por que se nego conocerlo) y no en otro momento .......


    El problema aqui es que la sala en otro auto le da termino extraordinario a la Autoridad Demandada para exhibir el acto impugnado ya que contesto la demanda ofrecio y no exhibio dichas documentales esto en relacion a los arts  21 frax V y 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

    Mi pregunta es si la sala puede hacer esto y saber en que articulo ampara su actuar....

    Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 240927

  • jfr14
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado oldair0204, le saludo cordialmente y humildemente comparto mi opinión respecto del tema que plantea.

    Una Sala del TFJFA, no puede contradecirse con otro auto respecto de lo que ya mencionó en un auto anterior, pues ello sería contrario a derecho, y aunque normalmente ello no sucede, tal situación puede acaecer, por lo cual usted podría promover el recurso de reclamación en contra de aquel acuerdo que le depara perjuicio, siempre y cuando se este en los supuestos de procedencia del mencionado recurso.

    No obstante, es necesario aclararle, que en el acuerdo que refiere, normalmente la Sala no cita que a aquel acto que se impugna, si no es dado a conocer en la contestación de demanda cuando se manifiesta desconocer por el actor, no nacera a la vida jurídica, sino que, por lo regular, manifiesta que se tendran por ciertos los hechos manifestados por la parte actora.

    Sin embargo, el problema que plantea no radica del todo ahí, sino en el plazo extraordinario que menciona, en el cual se le concedió a la demandada para aportar las pruebas ofrecidas y no exhibidas en el escrito de contestación de demanda, plazo que no víola derecho alguno de la contraparte, ni mucho menos hace que el acuerdo por el cual se requieren tales pruebas contradiga al acuerdo por el cual se corre traslado de la demanda, ya que la ley permite y legitima esta actuación del tribunal.

    Lo anterior es así, ya que el penúltimo párrafo del artículo 21 en relación con el penúltimo párrafo del artículo 15 de la LFPCA, concede tanto al actor como al demandado, que si al momento de presentar la demanda, la contestación, la ampliación o la contestación a su ampliación, y se ofrecieran pruebas y estas no se acompañaran materialmente, se concederá a las partes un plazo de 5 días para presentarlas con las copias correspondientes para traslado, sin que ello implique una violación de procedimiento o inequidad procesal, pues reitero, que dicho plazo puede operar en beneficio de ambas partes.

    Lo antes mencionado, encuentra sustento no solo en las disposiciones legales que rigen al juicio contencioso administravio, sino tambien en tesis de jurisprudencia del TFJFA, así como de los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa y de las interpretaciones hechas por la SCJN.

    Espero mi aportación sea de su utilidad. Saludos!!!



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