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SE PAGAN CUOTAS IMSS EN SALARIOS CAIDOS POR INDEMNIZACION?
- Consulta : 126903
- Autor : rodrigogarcia1303_NR
- Publicado : Lunes 03 de Octubre de 2011 22:58 desde la IP: 189.175.13.162
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,108
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 03 de Octubre de 2011
Estado de Referencia: Puebla
me despidieron en nov.de 2009 demande en coniliacion salio laudo en mi contra en nov.de 2010. interpuse amparo directo salio ampara y protege a mi favor en agosto de 2011 hasta el dia de hoy no sale el nuevo laudo mis dudas son las siguientes se pagaran las cuotas del imss al pagarme los salarios caidos,en mi demanda se pidio indemnizacion constitucional,mi otra duda es saber si me liquidaran con el salario que no era el real que me pagaban el dia que me despidieron o el que regularizo el imss en marzo de 2010 que era el que ganaba realmente despues de denunciar a la empresa que nos cotizaba menor salario que el que nos pagaba. muchas gracias por sus respuestas.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 240904
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Fecha de respuesta: Martes 04 de Octubre de 2011 18:10 2011-10-04 18:10 desde IP: 189.167.67.17
Estimado Consultante:
Si ganaste un amparo, entiendo que el laudo resultó a tu favor. En cuanto a tus dudas sobre las cuotas al seguro social, salarios caidos el indemnización constitucional, te informó lo siguiente:
1.-Si le das una leída al LAUDO, te darás cuales son los conceptos por los que se está demandando a tu ex-patrón.
2.-Si no cuentas con una copia del Laudo, tu abogado se encuentra en condiciones de aclararte todas tus dudas.
3.-Te aclaro que si como tu dices, demandaste INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL, no tienes derecho a que te paguen salarios caídos. Saludos y suerte. Calixto.
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Autor
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AutorRespuesta No: 240918
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Fecha de respuesta: Martes 04 de Octubre de 2011 19:00 2011-10-04 19:00 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
Con el debido respeto, difiero de la opinión externada por elforista Calixto, a quien le envío un cordial saludo, además de que considero que no despeja la duda que usted plantea.
Si usted demandó la indemnización constitucional por despido injustificado, entoncesello significa que aceptó que la relación laboral con el patrón terminó en la fecha en que fue separado del empleo, y dado que esa separación fue injustificada, e reclamó como prestación principal, precisamente dicha indemnziación; en consecuencia, al haberse dado por terminada la relación laboral en esa fecha, el patrón quedó relevado de la obligación de tenerlo inscrito como trabajador en elSeguro Social y de pagar cuotas obrero-patronales por usted.
En cuanto a lo que equivocadamente señala Calixto, al demandar el pago de la indemnización cosntitucional, si el patrón no demuestra la justificación del despido y usted los reclamó, la Junta lo condenará también al pago de los salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta el día que de cumplimiento al laudo que se llagara a dictar y que lo condene a pagarlos, de conformidad con lo que señala el segundo parrafo del artículo 48, de la Ley Federal del Trabajo.
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