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DIVORCIO INCAUSADO

  • Consulta : 126630
  • Autor : ivachi07_NR
  • Publicado : Viernes 30 de Septiembre de 2011 06:34 desde la IP: 189.137.255.216
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,075
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  • Autor
    Consulta

  • ivachi07_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Se puedd tramitar un divorcio incausado, sí se contrajo matrimonio en el Edo. De Mex., o cuales son los requisitos para hacerlo en el D.F. Y para el caso de que no sea procedente, cuales son los pasos a seguir para tramitarlo en el Edo. de Mex., así como cuanto tiempo tardaria en dar sentencia de divorcio, sí los consortes estan de acuerdo así como en el reparto de una casa que es el único bien, y ambas partes trabajan , tienen una hija mayor de edad y casada.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 240650

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si el domicilio conyugal no está en el D.F., no puede demandar el divorcio incausado, sin embargo, al ya estar de acuerdo en la separación voluntaria, la disolución de la sociedad conyugal y la única hija ya es mayor de edad y casada, lo que procede es el divorcio administrativo. Sólo debe presentarse al Registro Civil en el Estado de México con copia certificada del acta de matrimonio y acta de nacimiento de su hija y ahí le dirán los trámites para el divorcio administrativo, en tres meses estará divorciado aproximadamente.



  • Autor
    Respuesta No: 240664

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si se contrajo el matrimonio en el Estado de México, pero el domicilio conyugal se estableció en el Distrito Federal, se puede tramitar el divorcio incausado en el Distrito Federal.

    Si es el caso, se presenta una solicitud al Juez en turno de lo Familiar en el Distrito Federal, anexando un convenio que debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal.

    Una vez presentada la solicitud y el convenio, los requerirán para que se presenten a ratificarlo en días y horas hábiles y hecha que sea la ratificación en ese momento o en un máximo de 15 días, se dicta la sentencia correspondiente.

    Saludos.

    CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

    Artículo 267. El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:

     

    I. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces;

    II.- Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;

    III.- El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;

    IV.- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje;

    V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;

    VI.- En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo las circunstancias especiales de cada caso.

     



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