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MATRIMONIO

  • Consulta : 126622
  • Autor : servicio_NR
  • Publicado : Jueves 29 de Septiembre de 2011 22:58 desde la IP: 187.145.126.69
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,073
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  • Autor
    Consulta

  • servicio_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    HOLA QUE TAL ME SOY ESTUDIANTE ME PUEDEN AYUDAR CON MI TAREA GRACIAS

    En el año 2000, RUPERTO y LOLITA contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal y toda marcha en perfecto orden hasta el año 2002.

     

    Debido a que no habían podido procrear y otras diferencias conyugales, RUPERTO deja el domicilio conyugal el 20 de enero del 2002, decide divorciarse y ejercita su acción el 20 de agosto del 2002. El Juez correspondiente admite la demanda y como medida provisional decreta la separación de los cónyuges el 25 de agosto del mismo año.

     

    El día 20 de agosto de 2003, durante el transcurso del juicio Ordinario Civil de Divorcio Necesario y casi un año después de que se inició el mismo, LOLITA da a luz a un pequeño de nombre RUPERTITO.

     

    Así, LOLITA comparece ante el Registro Civil a regístralo como hijo legítimo de ella y RUPERTO, para lo cual muestra el acta de matrimonio entre ambos, pues el vínculo matrimonial aún no había sido disuelto por sentencia judicial.

     

    A finales del año 2003, queda en definitiva y con carácter de cosa Juzgada la disolución del vínculo matrimonial.

     

     

    El 5 de febrero de 2005 LOLITA comparece ante los Tribunales a demandar de RUPERTO una pensión alimenticia a favor del menor RUPERTITO.

     

    El 27 de febrero se emplaza a juicio a RUPERTO y acude con usted en busca de asesoría y defensa legal.

     

     

    PREGUNTAS

     

    ¿Cuáles son los hechos relevantes del caso?

    ¿Se puede considerar que RUPERTITO nació con antelación a la disolución del vínculo matrimonial? ¿Por qué?

     ¿A partir de que fecha se cuenta los trescientos días posteriores a la disolución del vínculo matrimonial?

    ¿Es válido el registro del menor que hizo LOLITA?

    ¿Qué acción o excepción puede ejercitar RUPERTO?

    ¿Cuál es su fundamento legal?

    ¿Cuánto tiempo tiene para hacer valer su acción o excepción Ruperto y a partir de cuándo empieza a correr el término?

    ¿Qué pruebas ofrecería?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 240434

  • Lic_Judith
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Aaaakelas, maestros que piden investigación de los alumnos para resolver sus asuntos...

    Pues te recomiendo leer el código civil, en especial lo relativo a la paternidad y su desconocimiento, el capítulo de divorcio, de hijos nacidos dentro del matrimonio... en el código procesal civil revisa el juicio de alimentos si admite o no reconvención y en qué términos... o la mejor vía para que tu cliente demande...

    Si en verdad eres estudiante se que entenderás estos términos y vas a encontrar las respuestas.



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