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AGRADECERíA CONOCER LA RESPETABLE OPINION DE ESTE FORO FORO "AMPARO"

  • Consulta : 126616
  • Autor : MINERVA JURIS
  • Publicado : Jueves 29 de Septiembre de 2011 21:42 desde la IP: 187.139.37.177
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,066
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  • Autor
    Consulta

  • MINERVA JURIS
    ESTUDIANTE

    Un cliente, fue ilegalmente emplazado, en un domicilio falso,  ( apenas se acaba de enterar ), como tercer perjudicado. La autoridad responsable fue el Registro Público de la Propiedad, y el caso es que le cancelaron la escritura de hace 11 años, por un error del notario, el amparo ya causo estado, se que no puedo promover un incidente de nulidad de emplazamiento, porque el juicio de amparo causo estado y termino, existe algo parecido a la Nulidad de Juicio concluido por proceso fraudulento que se maneja en civil, en la materia de amparo.  Mi unica pretension es que los foristas con experiencia me den una directriz  para estudiar a fondo el asunto, he tramitado algunos 15 amparos, mas nunca he visto caso como este.   Gracias por adelantado al foro de consultores.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 240437

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    si dices que apenas se acaba de enterar tienes 10 dias para promover la revision en contra de la sentencia, a partir de que tuviste conocimiento de ella.

    debes solicitar la reposicion del procedimiento.



  • Autor
    Respuesta No: 240451

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Compañera Minerva:

    No existe algo parecido en el amparo como en los juicios civiles sobre la nulidad de juicio concluido.

    No obstante, porqué no puedes promover una nulidad de actuaciones, si tu cliente nunca fue oído y vencido?

    Tu cliente sabía del proceso que se llevó entre el Registro Público y el Notario??

    Quién era el quejoso, el Notario??

    Creo que es importante que proporciones más información para saber que es lo que se te puede recomendar en tu caso concreto y/o cuál es la afectuación real para tu cliente, ya que si la escrituración se echó abajo por un error del Notario, éste tendrá que responder por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado, pero bueno, si no sabemos como está el asunto, es difícil darte una opinión completa.

    Saludos.





  • Autor
    Respuesta No: 240859

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    J.ARMAND:

    ¿¡¿De dónde saca usted la existencia de un juicio sucesorio en relación con el tema de anulabilidad de una escritura y/o con un juicio de amparo que es lo que se menciona en esta consulta?!?.



  • Autor
    Respuesta No: 240863

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    MINERVA JURIS:

    He mirado varias veces esta consulta y he omitido participar en la misma debido a que usted adolece del defecto de ser demasiado parca en su exposición, tan parca que la información que usted proporciona es tan, pero tan deficiente que es imposible saber cómo acosnejarla, pues su consulta parece un "torito" posteado por un alumno del segundo semestre de la carrera de derecho.

    En efecto, ¿¡¿de qué juicio fue el ilegalmente emplazado el cliente?!?

    Para comenzar, la anulabilidad de la escritura debió ser motivo de un juicio civil en el que fueran partes del juicio tanto el notario público interesado como los que intervinieron en la escritura como comprador y vendedor, como donante y donatario, como cedente y cesionario, etc..., según de que trató la escritura.

    Para continuar, usted señala que la autoridad responsable en el juicio de amparo fue el Registro Público, pero omite mencionar el porqué tenga esa calidad dentro del juicio de garantías, pues en todo caso debió ser una parte del juicio civil de nulidad de escrituras pública.

    Si el Registro Público fue autoridad responsable en el juicio constitucional, entonces se puede presumir que la anulación de escritura fue un acto administrativo de dicha autoridad, pues de otra manera, en vez de autoridad emisora del acto reclamado tendría la calidad de parte de un juicio civil de nulidad de escritura.

    Más aún, si el Registro Público es autor de un acto administrativo de anular no la escritura sino la inspcripción de la misma, entonces el problema se podría resolver mediante un juicio de nulidad del acto reclamado ante el Tribunal Contencioso Administrativo Local, pero me temo que el término para interponer dicha demanda está precluido con creces.

    No obstante lo antes mencionado, es posible que todavía haya alguna acción que se pueda intentar, pero como expresé desde un principio, usted se pasó de escueta en la exposición del problema y lo que he comentado ha sido solamente en base de presunciones derivadas de lo expuesto por usted, por lo que mis razonamientos deben ser tomados con las reservas del caso..



  • Autor
    Respuesta No: 241011

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Primus Tribunus:

    tiene usted razon, indebidamente di por hecho que esta consulta estaba relacionada con la 126935.



  • Autor
    Respuesta No: 241022

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Minerva:

    Entiendo que su cliente NO FUE EMPLAZADO CORRECTAMENTE COMO TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE AMPARO que Usted comenta y por esa razón inquiere sobre la posible existencia de alguna acción similar en materia de amparo como la hay en materia civil respecto de nulidad de juicio concluido cuando existió colusión entre partes determinadas para perjudicar a una diversa.

    Ahora bien, la sentencia de amparo, al igual que la admisión de la demanda, deben ser notificados personalmente a las partes, porque por lo general se dictan en un momento diverso al de la fecha de la audiencia constitucional.

    En este sentido es importante que Usted informe al foro:

    1. De qué versa el juicio natural?

    2. Su cliente, fue emplazado correctamente en dicho juicio?

    3. Cuales fueron los actos reclamados en el juicio de amparo?

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 241489

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    MINERVAJURIS:

    usted pregunta: ¿existe algo parecido a la Nulidad de Juicio concluido por proceso fraudulento que se maneja en civil, en la materia de amparo?

    si, la accion similar en juicio de amparo se llama revision por ilegal emplazamiento al tercero perjudicado, aun cuando haya causado ejecutoria o "estado"



  • Autor
    Respuesta No: 277599

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    aprovechando que el administrador actualizo esta consulta, y si usted dice claramente que

    "un cliente, fue ilegalmente emplazado, en un domicilio falso,  ( apenas se acaba de enterar ), como tercer perjudicado."

    entonces fue correcta su pregunta y si es procedente la revision.



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