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EMBARAZO DEL BIEN

  • Consulta : 126605
  • Autor : lorena_mina_NR
  • Publicado : Jueves 29 de Septiembre de 2011 19:16 desde la IP: 189.132.233.243
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • lorena_mina_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    hola buenas tardes quisiera me ayudaran a disipar algunas dudas respecto a un embarazo de un bien, resulta que mi esposo construyo en el terreno de su mama pero antes de construir su mama le dio las escrituras de la casa para que procediera la donacion, pero por cuestiones de dinero le dio mas prioridad a la construccion  cuando termino de construir mando las escrituras al notario para que se hiciera la donacion y resulta que su mama ya no le quizo firmar los papeles en donacion  y  algunas hernamas vieron la casa bonita y ahora ellas asesoraron a su mama que no firme ningun papel , ademas que quieren que nos vallamos de la casa sin darnos un peso por la casa, nos estan echando a la calle como podemos salvar el patrimonio de nuestros hijos si es ahorro de toda una vida llevamos 20 años viviendo aqui que podemos hacer les agradecere sus comentarios.

    gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 240431

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El que construye en terreno ajeno, pierde lo construido en él. Menciona que la mamá de su esposo es la propietaria del terreno, pero no menciona si la propietaria está casada bajo el régimen de sociedad conyugal y si el marido vive, y si el marido también es o fue el padre de su esposo, ya que entonces el cincuenta por ciento del terreno pertenece al marido y si falleció intestado, entonces su marido podría reclamar parte de esa propiedad. Son suposiciones ya que la sucesión del padre (en caso de estar casados en sociedad conyugal) sería la única posibilidad de que pudiera recuperar algo de lo invertido. Mucho ojo, no procede la prescripción o usucapio, no se deje sorprender, si alguién le dice que puede usucapiar que se lo gatantice por escrito.



  • Autor
    Respuesta No: 240433

  • Lic_Judith
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Existe, según leo, en caso de que el terreno fuere cien por ciento propiedad de su suegra, la posibilidad de acreditar en unos medios preparatorios a juicio LA EXISTENCIA DE LA PROMESA DE DONACIÓN, esto con testigos y en especial la confesión de su suegra;  acreditando la existencia de esa promesa de celebrar un contrato de donación, se le puede demandar a su suegra la celebración de dicho contrato y en caso de que ella se rehusare el juez lo firmaría en sustitución... es muy importante que al tramitar los medios preparatorios busquen que se registre la existencia de un litigio en relación al bien en el registro público de la propiedad, para que su suegra no pueda vender ni donar o poner a nombre de otra persona la propiedad...

     

    Esta me parece una buena opción, salvo opinión en contrario de litigantes expertos en el Estado de Veracruz, que en todo momento recomiendo busque, un especialista en derecho civil que le pueda hacer un buen tramite para que el terreno sea escriturado a su favor y de su esposo.

    Estoy totalmente de acuerdo con el compañero Ochoa en el sentido de que la prescripción positiva es inoperante en este caso, por lo que el tiempo de veinte años en vez de usarse en su favor podría surtir efectos en su contra por la no-acción civil, siendo así le recomiendo que acuda lo más pronto posible con un abogado de su confianza para que se lleven los trámites necesarios.



  • Autor
    Respuesta No: 240436

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Toda donación de un bien inmueble debe constar por escrito y cumplir las solemnidades que le Ley impone, si demanda  el cumplimiento forzoso, sería más que suficiente para acreditar la nulidad de esa donación por ingratitud.

     

    Rubro del Docuumento:
    DONACION DE INMUEBLES. DEBE CONSTAR POR ESCRITO CUANDO SE INVOCA COMO CAUSA GENERADORA DE LA POSESION (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).

    Texto:
    La donación de bienes raíces es un contrato solemne, para cuya existencia y validez se requiere la satisfacción de determinadas formalidades esenciales, como son, conforme a los artículos 2324, 2327, 2299 y 2303, del Código Civil del Estado de Hidalgo; que se haga (según el valor del bien) en escritura pública, o en instrumento privado firmado ante dos testigos por el donador y el donatario si ambos concurren al acto, o sólo el donante, quien debe expresar su voluntad de disponer del bien en favor del donatario, para poner de manifiesto el "animus donandi", característico del contrato; que la aceptación del donatario se haga en la misma forma que la liberalidad del donador, y, si no se hace en el mismo acto, se haga saber la aceptación al donador personalmente, por lo que la ausencia total de las formalidades requeridas por la ley para la validez del contrato de donación de bienes raíces, constituye una circunstancia determinante para establecer que no existió dicho contrato, invocado como título o causa generadora de la posesión.

    Precedente(s):
    Amparo directo 5159/74. Sotero García Mejía. 25 de agosto de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Sergio Javier Coss Ramos.

    Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "DONACION DE INMUEBLES. DEBE CONSTAR POR ESCRITO CUANDO SE INVOCA COMO CAUSA GENERADORA DE LA POSESION.".

    Datos de Localización:
    Clave de Pubicación. 0
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: 91-96 Cuarta Parte, Página: 29
    Organo emisor: Tercera Sala, 7a. Época.
    Tipo de documento: Tesis Aislada

     

    Rubro del Docuumento:
    CESIÓN DE DERECHOS EN FORMA GRATUITA DE BIENES INMUEBLES (DERECHOS REALES). DEBE REGULARSE POR LAS DISPOSICIONES DEL CONTRATO DE DONACIÓN.

    Texto:
    La cesión de derechos tiene un carácter variable, en virtud de que es la fuente o causa eficiente de distintos contratos o figuras jurídicas en general. Es decir, como la cesión de derechos puede ser a título oneroso o gratuito, puede dar lugar a una compraventa, si hay un precio cierto y en dinero a cambio del derecho cedido; a una donación, si es a título gratuito; y así a diversas figuras jurídicas como la permuta, aportación de sociedad, etcétera. Luego entonces, la cesión de derechos es un contrato cambiante porque asume la forma de diversos contratos, quedando sujeto su perfeccionamiento a las formalidades expresamente establecidas en el capítulo que se regula. De lo anterior se tiene que cuando no se está realizando una cesión de créditos sino una cesión de derechos reales, no puede aplicarse el capítulo I "De la cesión de derechos" a que alude el título tercero "De la transmisión de las obligaciones" (artículos 2029 al 2050 del Código Civil del Distrito Federal), sino que debe regularse en forma concreta por la figura que más se asemeje, siendo que, en el caso, al ser una cesión de derechos reales en forma gratuita, debe regularse por las disposiciones relativas al capítulo I del título cuarto, relativo a las donaciones; por lo que de conformidad con los artículos 2332, 2340, 2341, 2342, 2345 y 2346 del citado Código Civil, se colige que uno de los requisitos para el perfeccionamiento de la donación es la aceptación del donatario, la cual debe ser, tratándose de inmuebles, en forma escrita y en vida del donante; por tanto, si dicho documento carece de ese requisito, no puede considerarse que se perfeccionó como contrato de donación, máxime que en este tipo de contratos la aceptación debe ser en forma expresa y por escrito y no se perfecciona mediante el consentimiento tácito.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Precedente(s):
    Amparo directo 7893/96. Heliodoro Molotla Saldaña. 10 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Heriberto Pérez Reyes.

    Datos de Localización:
    Clave de Pubicación. I.3o.C.135 C
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: V, Mayo de 1997, Página: 609
    Organo emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 9a. Época.
    Tipo de documento: Tesis Aislada





  • Autor
    Respuesta No: 240553

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    mejor dicho no pudo ser...

    el que construye en ajeno... pierde lo propio y lo ajeno...

    con mucha razón... debio haber hecho primero la donación y luego construir...

    patrimonio...?... cual patrimonio?... ustedes no tienen nada... lo construido es de tu suegra... de nadie mas...

    y nada violenta ese derecho...

    sin documento... aun privado... no hay causa generadora de la donacion... por ende no hay ningún derecho... ni con testigos pruebas eso... no es la via o prueba idonea... ni con la inspección ocular de que ahi plantaste un arbolito y lo viste crecer... no tienen ningun derecho...



  • Autor
    Respuesta No: 240565

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Así es, estimada consultante,  lo que propone la Lic. Judith es lo único que ustedes podrían demandar,  y por supuesto que al menos yo, no les garantizaría el éxito.

    Lo que sì les digo es que, con ayuda de un buen Licenciado en Derecho abogado,  USTEDES NO SE SALDRAN PRONTO DE SU CASA, Y PODRAN CAUSARLE DOLORES DE CABEZA A LAS BRUJAS.  No se salgan.

    Y pues ni modo,  tiene razón Garovalo cuando le explica a detalle nuestro dicho mexicano "el que finca en ajeno, fincado deja".    Debieron haber consultado a un licenciado en Derecho en aquellos entonces.   No hacerlo, les trajo amargas consecuencias.

    Esperemos que a las arpías hermanas y a la gran madre, se les ablande el corazón...   cosa casi imposible, pues no se lo tentaron ahora que quieren que ustedes se vayan.

    Suerte.







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