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UN TRABAJADOR SIEMPRE LLEGA TARDE Y LO DESPEDI PERO LA CASA DONDE VIVE YO SE LO PRESTE Y AHORA NO SE QUIERE IR PORQUE DICE QUE ME VA A DEMANDAR SI LA SACO DE LA CASA
- Consulta : 126509
- Autor : joana_h2_NR
- Publicado : Miércoles 28 de Septiembre de 2011 20:13 desde la IP: 189.134.60.70
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,095
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 28 de Septiembre de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
un trabajador siempre llega tarde y lo despedi pero la casa donde vive yo se lo preste y ahora no se quiere ir porque dice que me va a demandar si la saco de la casa la ley protege al trabajador en ese sentido o puedo pedir el desalojo de la casa
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 240314
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Septiembre de 2011 20:27 2011-09-28 20:27 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
Dado que usted despidió injustificadamente al trabajador, en virtud de que los retardos al inicio de su jornada de trabajo, si usted le permite que preste sus servicios durante la jornada de trabajo, no son causa para que pueda rescindir el contrato de trabajo,le dan derecho a dicho trabajador a demandarla a usted y a reclamarle, a su elección, o bien que lo reinstale en las mismas condiciones en que venía trabajando, o que lo indemnice en los términos de la Ley Federal del Trabajo.
Si el trabajador la demanda, deberá usted contratar a un abogado especialista en derecho laboral, a efecto que la asista jurídicamente y conteste la demanda en la forma más conveniente.
En cuanto a la casa que usted le facilitó, si en el contrato de trabajo celebrado por escrito, quedó estipulado que el inmueble constituía una prestación laboral otorgada en especie, podrá, si el trabajador la demanda, reconvenirlo (contrademandarlo) por la devolucíón de la finca.
Si el contrato de trabajo fue verbal y no convinieron que la casa se le proporcionaría como una prestación laboral, entonces usted deberá demandar al trabajador ante un Juez de lo Civil, por la rescisión o terminación del contrato de comodato, pero desde luego, el trabajador podrá seguir habitando el inmueble, hasta en tanto no exista una sentencia ejecutoriada, dictada por autoridad competente, que lo condene a devolvérsela, para que usted, en ejecución de sentencia, pueda recuperarla, inclusive, mediante el uso de la fuerza pública autorizada por el Juez como una medida de apremio.
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