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AVAL FALLECIDO CAJA POPULAR ALIANZA

  • Consulta : 126507
  • Autor : luis_gerardo_1311_NR
  • Publicado : Miércoles 28 de Septiembre de 2011 20:05 desde la IP: 187.174.142.2
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,082
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  • Autor
    Consulta

  • luis_gerardo_1311_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    Mi abuelo fallecio hace casi un año y supuestamente fue aval de otra persona que como siempre no ha pagado, si hibiera un embargo este procederia aun cuando la persona ya fallecio? pueden embargarr solo sus cosas o su casa? me podrian ayudar a saber cual seria la situacion?

     

    GRacias de antemano.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 240352

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si su abuelo suscribió algún documento como aval de otro (aunque no señala si fue algún título de crédito como pagaré o letra de cambio, o si lo hizo como fiador en algún contrato de mutuo), el hecho de que haya fallecido, no trae como consecuencia que su obglicación desaparezca.

    El acreedor, una vez que tenga conocimiento de la defunción de su abuelo, podrá iniciar el juicio sucesorio intestamentario, si ustedes no lo han hecho, a fin de que se nombre al albacea, y una vez que haya sido designado, entonces podrá entablar su demanda, enderezándola en contra de la sucesión.

    En ese procedimiento, podrán embargar los bienes, inmuebles o muebles, que sean propiedad de su abuelo, y llegado el momento, ser rematados para que con su producto se pague al acreedor; si ello ocurre, entonces el albacea, como representante legal de la sucesión, podrá demandar al deudor principal, reclamándole las cantidades que haya pagado con cargo a la masa hereditaria.

    Busquen al deudor principal, a fin de que le exijan que cumpla con el pago al acreedor, a fin de que eviten se demanda a la sucesión de su abuelo, y que posteriormente ésta tenga que demandarlo.



  • Autor
    Respuesta No: 240362

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el hecho de la defunsión... no hace concluir la obligación de pago que firmo... sea el caracter de principal o de aval.... por lo general... quienes estan en esta situación dejan pasar cuando menos 10 años antes de abrir la sucesión testamentaria o intestamentaria...cuando son herederos... y  el acreedor... dependiendo el monto... puede iniciar con esa calidad al dia siguiente de enterarse de la defunción...



  • Autor
    Respuesta No: 241420

  • luis_gerardo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Para el acreedor es importante en que etapa se encuentre el juicio testamentario? O solo espera  a que este concluya y entonces encaminar la demanda hacia quien haya quedado como heredero?



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