- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
PODER DE DOMNIO EN LUGAR DE ESCRITURACION DE UNA CASA
- Consulta : 126457
- Autor : guillermo.fonseca_NR
- Publicado : Miércoles 28 de Septiembre de 2011 14:44 desde la IP: 189.245.164.114
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,127
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 28 de Septiembre de 2011
Estado de Referencia: Morelos
El caso es el siguiente:
Se invirtió en privado con una persona que iba a realizar 83 casas con el apoyo de un banco (se llama credito puente) y segun esto en 3 años iba a tener todo vendido y esta persona me regresaba mi inversion al finalizar esos 3 años. El tipo me pagaba intereses del 30% anual sobre mi inversion. Pero se administró mal y ahorita le falta acabar 43 casas, area verde de todo el conjunto, pozo de agua y bardas, y el banco ya no le quiere dar mas dinero para que siga construyendo porue se supone que ya le dio todo lo que le correspondia.
Ahora el deudor no tiene como pagarle al banco y mucho menos a mi. El deudor me dice que me paga con 2 casas de ese desarrollo, pero para que esas casas queden escrituradas a mi nombre el deudor tiene que decirle al banco que le de al notario una "carta liberacion" en donde el banco aprueba que yo, o el que vaya a ser el dueño, tiene los recursos necesarios para comprar la casa y por lo tanto el deudor va a poder pagarle al banco la parte correspondiente. Hasta aqui vamos bien, pero como el deudor no tiene como comprobar esto me quiere dar un PODER DE DOMINIO sobre esas casas, que significa esto? ¿Seré yo el dueño de esas casas y podré venderla al precio que yo quiera para poder recuperar mi dinero? ¿alguien que me pueda ayudar con esto porque no quiero perder mi patrimonio.
De antemano, gracias.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 240268
-
Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Septiembre de 2011 15:34 2011-09-28 15:34 desde IP: 189.181.111.150
Estimado forista el poder de dominio unicamente lo faculta disponer de los bienes inmuebles exclusivamente, pero no le da la propiedad, por lo que unicamente podra vebder, ceder, regalar, donar dichos inmuebles, pero estara limitado a las casas y ademas a la hipoteca que reportan por el credito puente asi que sera un poco dificil, pero al menos tendra garantizado su pago al momento en que las venda pues con el precio obtenido recupera su inversion y con la carta finiquito de liberación por parte del banco no tendra gravamen, pero hay que tener cuidado con el dueño pues si este no manda instrucción al banco para la liberacion entonces no podras negociar y transmitir las casas ok cualquiier duda sigo a tus ordenes, saludos.
Atentamente
Lic. Victor Borgonio Rivera
Notaria 1 de Tula, Hgo.
Cel.5525000684
-
Autor