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RESPETO DE ANTIGUEDAD POR PARTE DE TERCEROS

  • Consulta : 126443
  • Autor : marcosruizgro_NR
  • Publicado : Miércoles 28 de Septiembre de 2011 13:37 desde la IP: 192.100.223.59
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,249
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  • Autor
    Consulta

  • marcosruizgro_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tabasco

    Tengo 8 años laborando para una empresa (empresa A) la cual fue adquirida por otra (empresa B) la cuestión es que, quieren ahora que mi patrón sea la empresa B, me dicen sólo me van a finiquitar de la empresa A y las condicioes y prestaciones laborales van a cambiar, que no me van a liquidar (indemnización legal) ya que la empresa B va a respetar la antiguedad que tenia en mi empresa A. Ambas empreras son serias y de prestigio internacional, pero tengo dudas que efectivametne se pueda realizar este tipo de convenio y que tenga fundamento legal. Tal vez me pidan que firme renuncia y entonces ya no tendría con que reclamar una indemnización en el futuro. Gracias de antemano por sus comentarios.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 240258

  • MERCHE68
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si te respetaran la antiguedad es como te lo indican, firmaras nuevo contrato con nuevas condiciones laborales pero sin recibir indemnizacion pues no te estan despidiendo. No firmes renuncia por ningun motivo.

    Ley Federal del Trabajo:

    Artículo 41.- La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.

     

    El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores.



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