Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

¿EN TéRMINOS JURíDICOS QUE SIGNIFICA DESECHAR DE PLANO UN INCIDENTE?

  • Consulta : 126102
  • Autor : sergiodelira_NR
  • Publicado : Domingo 25 de Septiembre de 2011 17:10 desde la IP: 189.167.130.37
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,138
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • sergiodelira_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    La pregunta es:

    ¿En términos jurídicos que significa desechar de plano un incidente?

    Lo anterior por que en un juicio sucesorio la contraparte interpuso un incidente donde afirma que la firma del inventario y avaluo no es de ella.

    Cabe menciora que el juez mediante acuerdo aprobo las operaciones de inventario y avaluo hace mas de dos años. En el incidente interpuesto el juez emitio acuerdo donde no ha lugar a admitir el incidente y lo desecha de plano.

    Por tanto quiero saber si la contraparte puede seguir legalmente intentando se acepte su dicho, ya que a mi entendeer desechar de plano es que no tiene ya ningun recuerso para insistri en su dicho.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 239865

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Asi es mi estimado consultante... desechar de plano el incidente quiere decir que no se le dio entrada.

    Recursos....?? al ser un auto el que desecha el incidente la persona tiene el recurso de apelacion en efecto devolutivo lo que no suspende el principal.. esto es se podra continuar llevando a cabo el juicio hasta que el magistrado confirme o revoque el auto que tiene por no admitido y desechado el incidente.

    Si el magistrado confirma el auto ... contra ello YA NO HAY recurso alguno.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 239870

  • sergiodelira
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Ampliando mas mi pregunta, en el incideente que no se le admitio a la contraparte, esta pedia ademas que se declarara nulo el inventario y avaluo asi como todas las actuaciones posteriores.

    El juez, en obvio de espacio,maifiesta en el acuerdo: "No ha lugar a admitir dicho ncidente por ser notoriamente improcedente, por lo que se desecha de plano, sin necesidad de hacerlo saber a la contraparte, ni dar traslado ni formar articulo, esto en terminos del articulo 58 del CPC que establece:

    Los Tribunales no admitirán nunca incidentes, recursos o promociones notoriamente improcedentes. Los desecharán de plano sin necesidad de mandarlos hacer saber a las otras partes, ni dar traslado ni formar artículo.

     

    Lo anterior toda vez que segun lo señala el articulo 718 del CPC :

     

    Aprobados el inventario y el avalúo por el juez, no podrán reformarse sino por error o dolo declarados por sentencia definitiva pronunciada en el juicio correspondiente.  Tambien dice dicho acuerdo que el hecho de que no se admita el incidente propuesto no viola la garantia de audiencia del promovente consagrada en el art. 14 constitucional, citando una tesis de rubro: PROMOCIONES IMPROCEDENTES. NO VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA EL ARTICULO 67 DEL CPC DEL ESTADO DE JALISCO QUE AUTORIZA SU DESECHAMIENTO (APLIACION ANALOGA DE LA JURISPRUDENCIA 270 DEL PLENO)"



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión