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PENSIóN ALIMENTICIA PARA UN HIJO FUERA DE MI MATRIMONIO
- Consulta : 126050
- Autor : heredia_patricia28_NR
- Publicado : Sábado 24 de Septiembre de 2011 14:45 desde la IP: 189.132.88.209
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,108
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 24 de Septiembre de 2011
Estado de Referencia: Tabasco
Buenas tardes; me he enterado que mi marido tiene una hija de 5 años fuera de mi matrimonio y conmigo tiene 3 hijos, tenemos 15 años de casados.Aunque ha sido mucha la decepción sigo enamorada de mi esposo y por el momento no pienso divorciarme, pero desgraciadamente las cosas pueden complicarse de ahora en adelante. Mi marido ha convivido con la niña y dice que ha procurado estar al tanto de ella, dice que la señora no le exige nada y que no le va a pelear nada , solo que este al tanto de la niña. Ahora que ya todo esta al descubierto quisiera saber si existe algun documento legal donde mi marido se comprometa a darle de manera voluntaria una cantidad especifica como pensión alimentaria.Mi marido es burócrata y temo que en cualquier momento de nuestra vida, ella decida o la hija demandar la pensión ,Sería factible que yo la demandara de comun acuerdo con mi esposo para no vivir con esa angustia ?gracias Laura G.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 239751
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Fecha de respuesta: Sábado 24 de Septiembre de 2011 14:53 2011-09-24 14:53 desde IP: 201.145.186.179
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Autor
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AutorRespuesta No: 239757
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Fecha de respuesta: Sábado 24 de Septiembre de 2011 15:16 2011-09-24 15:16 desde IP: 189.163.77.187
Cierto lo que dice Cerillo... y el hecho que usted demande pension alimenticia a su esposo no es indicativo que la hija por conducto de su madre pueda tambien demandar alimentos a su marido. Si suponiendo que ustedes embarguen con el consentimiento de este el 80% del salario... al momento que llega la nueva demanda de pensión el Juzgador debera ajustar a la baja la suya para poder dar cabida a la peticion de alimentos de esta nueva menor.
Asi que no crea que estara protegida solo por anticiparse a demandar la pensión.
Saludos
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Autor






