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REDUCCIóN DE PENSIóN ALIMENTICIA

  • Consulta : 125871
  • Autor : alimoncada_NR
  • Publicado : Jueves 22 de Septiembre de 2011 18:09 desde la IP: 189.181.45.54
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,078
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  • Autor
    Consulta

  • alimoncada_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Que tanas posibilidades tiene de bajar una pensiòn a un hijo de 22 años y que esta cursando el 7to. semestre de su carrera, por el hecho de que su padre tiene un hijo de 1 año de edad

     

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  • Autor
    Respuesta No: 239518

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

    USTED PUEDE DEMANDAR SOLICITANDO LA REDUCCION DE LA PENSION EN LA VIA INCIDENTAL.

    DEBERA DE ACREDITAR EN JUICIO QUE TIENE A OTRO ACREEDOR , QUE IGUALMENTE NECESITA ALIMENTOS.

    De acuerdo con el artículo 4.138 del Código Civil del Estado de México, los alimentos no sólo se rigen en razón de las necesidades de quien debe recibirlos, sino también en proporción con la posibilidad económica del que debe darlos, de manera que para reducir el monto de una pensión previamente fijada, no es necesario acreditar que han cambiado las necesidades del acreedor alimentario, si el deudor sustenta su petición en la disminución de su capacidad económica; cambio que debe tenerse por probado si demuestra la existencia de otro acreedor a quien, como progenitor, debe proporcionar alimentos; de ahí que para la procedencia de la reducción sea innecesario evidenciar que el nuevo acreedor le ha demandado su pago.

    SALUDOS


     



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