- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
ACCION PUBLICIANA
- Consulta : 125869
- Autor : cocohuax_NR
- Publicado : Jueves 22 de Septiembre de 2011 17:58 desde la IP: 189.130.128.19
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,071
-
AutorConsulta
-
Publicado el Jueves 22 de Septiembre de 2011
Estado de Referencia: Veracruz
Me han demandado una accion publiciana de inmueble que poseeo aproximadamente mas de diez años a la fecha, quien me demanda es mi cuñado quien adquiriró hace un mes mediante compraventa que le realizo mi concubino atravez de un poder que mi rpopio concubino le otorgo, esto a pesar de que sabe que la suscrita vive en el inmueble que pide se le restituya y que rento parte del mencionado inmueble, hes procedente la demanda, a la suscrita jamás me notifico que iba a realizar la compraventa de mi casa, aparte mi concubino tiene mas de diez años que me abandono y me dejo en la casa, a la cual la construí, levante, y la tengo bien arreglada y hoy pretende quitarnela, que puedo hacer??
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 239533
-
Fecha de respuesta: Jueves 22 de Septiembre de 2011 20:12 2011-09-22 20:12 desde IP: 187.195.112.143
Claro que es procedente la demanda.
Si el inmueble era propiedad del que era su concubino, no tenía porque pedirle opinión sobre la compraventa, toda vez que no existe sociedad conyugal o copropiedad alguna sobre dicho inmueble.
Ahora, si desde hace diez años término el concubinato, ni siquiera es su concubinario.
Así que vaya buscando un buen abogado o vaya juntando dinero para tener a donde irse, pues el propietario del inmueble tiene el dominio del mismo para hacer con éste lo que quiera...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 239537
-
Fecha de respuesta: Jueves 22 de Septiembre de 2011 20:22 2011-09-22 20:22 desde IP: 201.145.201.236
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 239543
-
Fecha de respuesta: Jueves 22 de Septiembre de 2011 20:30 2011-09-22 20:30 desde IP: 187.195.112.143
Pero ella es la demandada cerillo, ni modo que ella perfeccione el tipo de acción de su contraria.
De cualquier forma es procedente la acción publiciana, pues el Juez determinará quién tiene mejor derecho para poseer el inmueble...
Saludos.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 239545
-
Fecha de respuesta: Jueves 22 de Septiembre de 2011 20:38 2011-09-22 20:38 desde IP: 201.145.201.236
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 239547
-
Fecha de respuesta: Jueves 22 de Septiembre de 2011 20:42 2011-09-22 20:42 desde IP: 187.195.112.143
Si, si fueras el actor, es mejor promover la acción reivindicatoria, pero supongo que sólo tienen un contrato privado de compraventa y por ello promueven la acción publiciana.
Saludos.
-
Autor






