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EXPULSION ARBITRARIA DEL SINDICATO

  • Consulta : 125674
  • Autor : luis_alfonso_ortiz_NR
  • Publicado : Miércoles 21 de Septiembre de 2011 10:02 desde la IP: 187.193.14.173
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,257
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  • Autor
    Consulta

  • luis_alfonso_ortiz_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Michoacán

    Por desgracia un Comité Directivo amarillo asumió el control de nuestra organización sindical, el hecho de que quien suscribe demandó al patrón, quienes se ostentan como representantes de los trabajadores me consignaron ante la Comisión de Honor y Justicia por supuestamente "Poner en riesgo a la organización sindical" sin permitir defenderme y con una votación menor al 50% de los miembros registrados en asamble no extraordinaria (Tratandose distintos y diversos asuntos) dictaminaron como "legal"  mi expulsión y la de 2 miembros mas que participaron en la demanda; el Tribunal Local originalmente acordó no ha lugar a las expulsiones por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, pero misteriosamente, despues las validó, (suponemos la mano invisible del patrón). Con esta acción el Comité Directivo instruye al patrón a suspender el pago de prestaciones económicas que se nos pagaban como miembros del sindicato con el consiguiente perjuicio economico y moral que significa con la intención de obligarnos a renunciar. ¿Existe alguna Jurisprudencia que apoye nuestra lucha para restituir nuestros derechos sindicales (Prestaciones económicas como miembros de la Organización) y reivindicarnos con dignidad?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 239366

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Espero le sirva:

    CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN POR SEPARACIÓN. LOS ARTÍCULOS 395 Y 413 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE AUTORIZAN, RESPECTIVAMENTE, SU INCORPORACIÓN EN LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO Y EN LOS CONTRATOS-LEY, SON VIOLATORIOS DE LOS ARTÍCULOS 5o., 9o. Y 123, APARTADO A, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Los artículos señalados de la Ley Federal del Trabajo que autorizan que en los contratos colectivos de trabajo y en los contratos-ley se incorpore la cláusula de exclusión por separación, lo que permite que el patrón, sin responsabilidad, remueva de su trabajo a la persona que le indique el sindicato que tenga la administración del contrato, por haber renunciado al mismo, transgreden lo dispuesto en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto que éste sólo autoriza que puede privarse a una persona de su trabajo lícito por resolución judicial, cuando se afecten derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que señale la ley, cuando se ofendan derechos de la sociedad, supuestos diversos a la privación del trabajo por aplicación de la cláusula de exclusión por separación. Además, también infringen los artículos 9o. y 123, apartado A, fracción XVI, de la propia Carta Magna, de conformidad con los criterios establecidos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las tesis de jurisprudencia P./J. 28/95 y P./J. 43/99, de rubros: "CÁMARAS DE COMERCIO E INDUSTRIA, AFILIACIÓN OBLIGATORIA. EL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY DE LA MATERIA VIOLA LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN ESTABLECIDA POR EL ARTÍCULO 9o. CONSTITUCIONAL." y "SINDICACIÓN ÚNICA. LAS LEYES O ESTATUTOS QUE LA PREVÉN, VIOLAN LA LIBERTAD SINDICAL CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN X, CONSTITUCIONAL.", pues lo dispuesto en los señalados artículos de la Ley Federal del Trabajo es notoriamente contrario a los principios de libertad sindical y de asociación, puesto que resulta contradictorio y, por lo mismo, inaceptable jurídicamente, que en la Constitución Federal se establezcan esas garantías, conforme a las cuales, según la interpretación contenida en las referidas jurisprudencias, la persona tiene la libertad de pertenecer a la asociación o sindicato, o bien, de renunciar a ellos y en los mencionados preceptos de la ley secundaria se prevé como consecuencia del ejercicio del derecho a renunciar, la pérdida del trabajo. Finalmente, el hecho de que con el ejercicio de un derecho consagrado constitucionalmente pueda ser separado del trabajo de acuerdo con lo dispuesto en una ley secundaria, que permite introducir en las convenciones colectivas aquella figura, resulta censurable conforme al principio de supremacía constitucional establecido en el artículo 133 de la Ley Fundamental.

     
    Amparo directo en revisión 1124/2000. Abel Hernández Rivera y otros. 17 de abril de 2001. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán.
     

    Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 28/95 y P./J. 43/99 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, octubre de 1995, página 5 y Tomo IX, mayo de 1999, página 5, respectivamente..



  • Autor
    Respuesta No: 239384

  • PONCHO_ORTIZ
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    He quedado gratamente sorprendido de ver cuan rápidamente fué atendida mi consulta, mi agradecimiento al foro y a quien atiende las consultas, aunque ojalá alguien pudiera abundar respecto a mi problema; tal vez me hace falta ser un poco mas explicito, pues no aclaré que (hasta este momento) no me han despedido; el efecto de la expulsión de la organización sindical ha sido hasta ahora, la reducción de mis percepciones a casi la mitad (me despojaron de las prestaciones pagaderas al personal sindicalizado). Nuevamente muchas gracias.



  • Autor
    Respuesta No: 261953

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Es caso análogo.... la privación viene de la aplicción de la cláusula de exclusión..... la diferencia es de grado.



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