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INDEMNIZACION POR FALTA DE PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 125237
  • Autor : wendyelizalde
  • Publicado : Lunes 12 de Septiembre de 2011 21:07 desde la IP: 189.227.10.234
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,075
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  • Autor
    Consulta

  • wendyelizalde
    USUARIO REGISTRADO

    Hola, bueno pues tengo 19 años y estoy en el 2do año de universidad, desde siempre mi madre y abuelos se han hecho cargo de absolutamente todos mis gastos, por desgracia en estos momentos nuestra situacion economica es muy complicada, a tal nivel de ya no poder pagar mi universidad y de que probablemente deba dejar mis estudios. En alguna ocacion escuche de indemnizaciones, en este caso a mi "padre", por no haberme pasado una pension durante estos 19 años. que tan cierto es esto??? y de cuanto seria el monto?? de no ser asi  que otras posibilidades legales tengo de que me de algun tipo de ayuda? y bueno para presionarlo, si el no pagar esta pension amerita carcel aqui en el estado de mexico.

    De antemano, muchas gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 238789

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

    QUE TAL , LO QUE USTED PUEDE HACER ES DEMANDAR LA PENSION ALIMENTICIA EN ESTOS MOMENTOS, SIEMPRE Y CUANDO SIGA ESTUDIANDO, Y SUS ESTUDIAS SEAN ACORDE A SU EDAD.

    ALIMENTOS POR CONCEPTO DE EDUCACIÓN. ELEMENTOS QUE EL JUZGADOR DEBE TOMAR EN CUENTA PARA DETERMINAR SI PROCEDE RESPECTO DE ACREEDORES ALIMENTARIOS MAYORES DE EDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

    Los juzgadores deben ponderar, a la luz de las características particulares de cada caso, las exigencias derivadas del conjunto normativo que integra el régimen de alimentos previsto en el Código Civil de la citada entidad federativa, lo cual presupone un estudio cuidadoso de las pretensiones enfrentadas y del grado en que se satisfacen las cargas probatorias, a fin de tomar en cuenta tanto la necesidad de preservar el derecho de los acreedores a recibir los recursos necesarios para hacerse de los medios para ejercer una profesión u oficio, sin considerar la mayoría de edad como un límite infranqueable, como las normas que limitan y condicionan ese derecho con el objeto de evitar demandas caprichosas o desmedidas. La decisión del juzgador siempre debe mantener el equilibrio entre las necesidades de los acreedores y las posibilidades de los deudores que inspira y articula la regulación legal de la institución alimentaria.

    Contradicción de tesis 169/2006-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Quinto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 18 de abril de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza.

    Tesis de jurisprudencia 59/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticinco de abril de dos mil siete.

     

    CON RESPECTO A DEMANDAR TODAS LAS PENSIONES CAIDAS NO PROCEDE TENIENDO EN CUENTA DE QUE DEBE DE EXISTIR UNA SENTENCIA O CONVENIO QUE LOS HAYA DETERMINADO, EN VIRTUD DE QUE NO SE PRODRIA SABER CUANTO ADEUDA EL DEMANDADO HASTA EL MOMENTO POR NO HAVER SIDO DETERMINADOS

    SALUDOS

     



  • Autor
    Respuesta No: 238790

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    BUENAS NOCHES.

     Ya eres mayor de edad, ya no te corresponde nada, no por el hecho de estudiar, tienes derecho a una pensiòn, ya que el tiempo de pedirla no lo fue utilizado en los terminos de ley, tu madre o tus abuelos, debieron hacer el reclamo de la pensiòn antes de que cumplieras la mayoria de edad, te precluyo ese derecho.

    Ahora bien, no existe  en materia, una indemnizaciòn por tiempo en tu favor, mientras fuiste menor de edad, tenias un derecho innegable, cumplida la mayoria de edad, lo que no pediste, se entiende que nunca lo necesitaste, por ende, no tienes derecho a nada.

    Habra colegas que te digan que si puedes reclamar, pero, eso se lo dejo al juez, he visto varios casos asì, y el juez contesta que su misiòn es dar y ver por la justicia, no por la vengaza.

    Trabaja, no serias el primero que estudia y trabaja.

    Saludos a todos los Colegas Participantes de esta consulta.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    kokoduro1 arroba correo caliente punto c o m



  • Autor
    Respuesta No: 238794

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    ALIMENTOS. HIJOS MAYORES DE EDAD. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS.

    La obligación de proporcionar alimentos a los hijos mayores de edad no desaparece por el sólo hecho de que éstos lleguen a esa edad, en virtud de que su necesidad no se satisface automáticamente por la sola realización de esa circunstancia.

    Séptima Epoca, Cuarta Parte:

    Volúmenes 97-102, página 13. Amparo directo 3248/76. Miguel Estrada Romero. 11 de marzo de 1977. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J. Ramón Palacios Vargas. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Alfredo Soto Villaseñor.

    Volúmenes 97-102, página 13. Amparo directo 3746/76. Delfina Méndez de Sánchez. 28 de marzo de 1977. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Sergio Javier Coss Ramos.

    Volúmenes 103-108, página 12. Amparo directo 5487/76. Alfredo Guzmán Velazco. 27 de julio de 1977. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Carlos A. González Zarate.

    Volúmenes 103-108, página 13. Amparo directo 845/77. Rosa Martínez de la Cruz y otras. 27 de octubre de 1977. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: J. Julio López Beltrán.

    Volúmenes 103-108, página 13. Amparo directo 4797/74. María Francisca Hernández Uresti y otra. 17 de noviembre de 1977. Cinco votos. Ponente: J. Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: J. Julio López Beltrán.




     

     



  • Autor
    Respuesta No: 238801

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    BUENAS NOCHES.

     Saludos CERILLO, yo tambien pensaba asì cuando era estudiante, y me paso, a una persona como  el consultante, pero de 20 años, y me contestaron muy bonito, cuando no se solicito antes, de cumplir la mayoria de edad,  precluye el derecho, ya que si no la pidio es porque no la necesita, veo que pones una  mjuy conocida  formula del cirteio de la corte, y te digo que lo es porque yo tambien la use, y en amparo me aclaran, si no fue antes, no puede ser ahora.

    Saludos. estamos en contacto y estoy a tu servicio.

    Saludos a todos los Colegas Participantes de esta consulta.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    kokoduro1 arroba correo caliente punto c o m



  • Autor
    Respuesta No: 238810

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    estimado cerillo....un saludo... es de explorado derecho que lo que no se usa se atrofia...

    efectivamente.... la pensiòn alimenticia debe tener una continuidad... y esta debe nacer de un estado de derecho y un estado de necesidad.... el primero lo es el haber nacido y sido rfeconocido... lo segundo... que por ese reconocimeinto hay un derecho que se haga valer  por quien tuvo la guarda y custgdia... pero como muchas madres... les duele ..segun ellas ... y privan al querubin de los tratos del padre... y no todos son tan tontos... y si les niegan la vista y convivencia... tampoco tienen porque  reclamarla... eso nace del pecho.... pero para pedir pensiòn o l continuidad d ela misma... debe ser  solicitada antes de la mayoria d e  edad... saludos kokito... nos vemos en la oficina... saludos a ,todos los participantes... de esta consulta...



  • Autor
    Respuesta No: 238816

  • masb
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que tal buen día;

     

    Respeto la opinión de mis dos colegas, pero estoy totalmente de acuerdo con el primero de ellos, puesto que si usted sigue estudiando y su edad esta acorde a su grado de estudios, puede demandar alimentos todavía, aunque sea menor de edad, ya que los alimentos también comprenden darle una profesión para poderse defender en la vida.

     

    Un saludo.



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