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SOMOS 4 HERMANOS...MI ABUELITO NOS HEREDO UN PREDIO...AHORA MI PAPA NOS QUIERE SACAR DE AHI..PERO TENEMOS ESCRITURAS A NUESTRO NOMBRE

  • Consulta : 125231
  • Autor : manchester-utd1_NR
  • Publicado : Lunes 12 de Septiembre de 2011 20:39 desde la IP: 189.227.44.20
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,076
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  • Autor
    Consulta

  • manchester-utd1_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Hidalgo

    mi abuelito nos heredo un predio a 4 hermanos menores...pero mi papa y demas hermanos mayores quieren adueñarse de el, nos insultan en nuestra propia casa, nos han llegado a levantar la mano, han insultado a mi esposa y a la esposa de otro hermano heredero dentro de nuestra propia casa, hemos ido a ver al juez conciliador y levantamos un acta hace como un año, pero ni los policias, ni el juez hacen nada para sacarlo, dice tener muchas influencias y que el se las puede de todas a todas. incluso tuvimos una discusion con una hermana mayor, nos grito en nuestra casa, nos golpeo..y ahora resulta que nos quiere demandar...ellos estan muy agresivos con nosotros...que hacemos?...a quien acudimos?...si nosotros somos los dueños, tenemos escrituras a nombre de los 4 hermanos menores...pero nadie nos ha hecho caso, he incluso hemos llegado a los golpes... ya basta de tantas ofensas...atuda porfavor!!!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 238782

  • radamanthus
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    el juez conciliador es eso, un juez de paz que busca medios conciliatorios para problemas determinados en que las partes intervienen y aceptan la conciliación...

    primeramente, sin tienen escritura publica ante notario, pueden intentar un juicio real reinvindicatorio... sobre la amenazas, es mejor no contestarlas y levantar formal querella ante el miniterio publico por este delito y los que resulten.

    para mayores informes, este es mi correo lic.moscosobertoni



  • Autor
    Respuesta No: 238784

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA RADAMANTHUS

    SERA PROCEDENTE EL JUICIO REIVINDICATORIO DE ACUERDO A LAS DISPOCISIONES DE LA LEGISLACION ADJETIVA ????

    Artículo 4.-

    La reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa, de la cual tiene la

    propiedad, y su efecto será declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se la entregue real o

    jurídicamente el demandado con sus frutos y accesiones, en los términos prescritos por el Código Civil.

     

    saludos

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 238820

  • opinio iuris
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    raliza una denuncia penal por el delito de despojo esto para que recuperes la posesion material del inmueble y los puedas lansar de tu propedad



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