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INFORMACION SI PUEDO RESINDIR UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

  • Consulta : 125073
  • Autor : ivargast59_NR
  • Publicado : Sábado 10 de Septiembre de 2011 11:27 desde la IP: 201.127.180.232
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,122
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  • Autor
    Consulta

  • ivargast59_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Coahuila

    el 22 de mayo rente un local por 6 meses y en este mes de sep. al arrendatario le salieron $ 3.600.00 de luz y no ha pagado si no paga puedo pedir la cancelacion del contrato aun y cuando faltan 2 meses y 12 dias para que venza el plazo del contrato.. ademas la cfe. le corto la energia electrica y ellos se conectaron de nuevo. que puedo hacer?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 238574

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no puedes rescindir el contrato si no es por medio de acciòn judicial... la rescisiòn es una acciòn judiail... no entre particulares...

    el que pague o no las cuentas ... no es parte de una acciòn de rescisiòn....

    si adeuda y se conecto... dale vista a cfe... y con la copia de la queja...pide que juridico inicie la acciòn penal en contra el arrendatario por  robo de fluidos... que ahora esta mucho muy penada... lo que puede pasar ... es que se salga  y corra... y tu tendras que pagar la  cuenta...



  • Autor
    Respuesta No: 238588

  • opinio iuris
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    buenas tardes antes que nada le informo que es importante observar los terminos en se establecieron obligaciones contractuales es dicir en el contrato de referencia se estipulo que los pagos del servicios de luz, agua etc, corrian por cuenta del arrendatario de ser asi no existe ningun problema para usted al respecto, ahora bien siempre y cuando el contrato de luz en el cual su inquilino se favorece por este fluido no este a nombre de usted de ser asi lo mas conveniente es pedir la cancelacion del contrato de suministro de enegia electrica ante la comision federal de electricidad, y una vez hecho esto puede usted acudir ante los tribunales civiles a demandar la resicion del contrato de arrendamiento siempre cuando el inquilino haya incumplido con algunas de ls clausulas de su contrato de arendamiento



  • Autor
    Respuesta No: 238596

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1... para cancelar el  contrato de cfe... hay que pagar la deuda...

    2...si cancela el contrao... esta bajo la figuira de despojo....ya que no tiene el arrendador falcultad alguna para  intervenir en el arrendamiento... solo para cobrar la renta y hasta que reciba de vuel el inmueble... podra  hacer valer el derecho de pedir que los servicios se encuentren cubiertos en su pago...por eso le propuse  lo antes señalado....

    porque para que haya  rescisiòn... debe haber primero ...acciòn de cumplimiento.... me extraña... me extriñe... es de simple lectura de la ley qyue rige a la materia y a los criterios d ela corte.... saludos...opinio juris...



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